Normativa y datos
Alfabetización en IA
La alfabetización en IA son las capacidades, los conocimientos y la comprensión que permiten usar sistemas de inteligencia artificial con conocimiento de causa y ver sus oportunidades, sus riesgos y los perjuicios que pueden causar (art. 3.56 del Reglamento (UE) 2024/1689).
También se le llamaAI literacy · formación en IA · art. 4 del Reglamento de IA
Qué pide el artículo 4, antes y después de julio de 2026
Es de las pocas obligaciones del reglamento que alcanzan a cualquier responsable del despliegue, sea cual sea el sistema: también a la residencia que usa un asistente para contestar por WhatsApp. Y su texto ha cambiado:
| Texto de 2024 | Texto vigente | |
|---|---|---|
| Desde | 2 de febrero de 2025 | 27 de julio de 2026, por el Reglamento (UE) 2026/1744 |
| Qué pide | Medidas para garantizar, en la mayor medida posible, que el personal tenga «un nivel suficiente» de alfabetización | Medidas para «apoyar la promoción» de la alfabetización del personal |
| Qué no pide | No fijaba horas, temario ni certificado | Dice expresamente que no obliga a garantizar un nivel concreto a ninguna persona |
| Quién ayuda | El artículo no lo decía | La Comisión y los Estados miembros, con atención a las pymes; la Comisión publicará ejemplos prácticos |
En los dos textos la medida se ajusta a lo que cada persona ya sabe, a su experiencia y a su formación, y al contexto en que se usa el sistema y a quién afecta. En una residencia, lo razonable es que recepción y dirección sepan qué contesta el asistente, cuándo pasa una conversación a una persona —el escalado a humano— y cómo se corrige un error.
Ojo con esto
Lo que se da por hecho: que hace falta un curso con diploma. Ni el texto original ni el vigente lo piden. Y el art. 4 no está en la lista de infracciones del art. 99.4: qué pasa si se incumple depende del régimen que fije cada Estado, y en España no hay ley aprobada. Lo que toca al centro en el resto del Reglamento de IA está en la guía para residencias.
Fuentes
Términos relacionados
- Reglamento de IAEl Reglamento de IA es el Reglamento (UE) 2024/1689, la norma europea sobre sistemas de inteligencia artificial: prohíbe unos usos, exige requisitos a los de alto riesgo y deberes de transparencia a otros. Se aplica directamente en España, y en julio de 2026 lo modificó el Reglamento (UE) 2026/1744.
- Responsable del despliegueResponsable del despliegue es, en el Reglamento de IA, quien usa un sistema de inteligencia artificial bajo su propia autoridad en una actividad profesional (art. 3.4). Una residencia que contrata un asistente para atender a sus residentes lo es; la empresa que lo desarrolla y lo vende es el proveedor.