Con norma propia
Normativa de coliving en Cataluña: el alojamiento con espacios comunes complementarios (2026)
Sí. Desde el 12 de diciembre de 2020, el Decret llei 50/2020 añadió a la Llei 18/2007 del dret a l'habitatge una tipología propia: el alojamiento con espacios comunes complementarios. Es vivienda, va en suelo de uso residencial, lleva cédula de habitabilidad y, si ocupa todo el edificio, no se puede dividir en propiedad horizontal. Mientras no se adapte el decreto de habitabilidad, la disposición transitoria décima fija 24 m² privativos y 6 m² comunes por alojamiento.
La guía general de normativa de coliving en España →
La respuesta corta
Cataluña fue la primera de las comunidades de esta serie en dar figura propia a lo que el mercado llama coliving: el alojamiento con espacios comunes complementarios (allotjament amb espais comuns complementaris) existe desde diciembre de 2020. Lo creó un decreto ley, pero vive dentro de la Llei 18/2007 del dret a l'habitatge, que es donde hay que leerlo. El Parlament lo convalidó y no se tramitó como ley: el texto consolidado de la Llei 18/2007 sigue atribuyendo estos preceptos al artículo 2 del Decreto-ley 50/2020.
En corto: es vivienda y va en suelo de uso residencial (art. 18 bis.1); lleva cédula de habitabilidad (art. 26.7); si ocupa todo el edificio, no se puede dividir en propiedad horizontal (art. 18 bis.3); y el espacio privativo puede ser menor que el de una vivienda ordinaria porque los comunes lo compensan. Illes Balears usa el mismo nombre, con reglas más cerradas sobre la propiedad.
Qué dice la norma
Allotjament amb espais comuns complementaris: l'habitatge que, d'acord amb la normativa d'habitabilitat, té una superfície de l'espai privatiu inferior a la fixada per a la resta de tipologies d'habitatge i que disposa d'uns espais comuns complementaris ajustats als requisits mínims i de qualitat establerts a la normativa esmentada.
De esa frase salen dos cosas. La primera: el alojamiento es un habitatge, una vivienda, no un establecimiento de hospedaje ni un equipamiento. La segunda: su rasgo es tener menos espacio privativo que el resto de tipologías, a cambio de unos espacios comunes que el art. 3.q define como los de uso compartido del edificio distintos de los elementos comunes obligatorios, y que complementan el uso de los espacios privativos.
El art. 18 bis pone la regla de equilibrio: la suma del espacio privativo y de la parte proporcional de comunes no puede ser inferior a la superficie mínima de una vivienda completa (art. 18 bis.2). Y el art. 100.2 del texto refundido de la Llei d'urbanisme, que el mismo decreto ley modifica, exime de la reserva complementaria de 10 m² de espacios libres y equipamientos por vivienda nueva el aumento de densidad que se destine a estos alojamientos, dentro del módulo de 70 m² de techo.
Las condiciones
| Condición | Qué exige | Dónde |
|---|---|---|
| Suelo | El destinado por el planeamiento urbanístico a usos de vivienda | Art. 18 bis.1 |
| Superficie privativa | Al menos 24 m² útiles | DT 10.ª.4.c.1r |
| Espacios comunes | Al menos 6 m² útiles por alojamiento; cada espacio, más de 6 m² y con un círculo inscribible de 2,45 m de diámetro | DT 10.ª.1.a y 4.c.1r |
| Suma mínima | Privativo y comunes juntos, nunca menos de 36 m² | DT 10.ª.4.c.1r |
| Cédula de habitabilidad | Obligatoria; en ella consta la superficie útil de uso compartido de cada unidad | Art. 26.7 y DT 10.ª.2 |
| Propiedad horizontal | Si ocupa todo el edificio, no se puede dividir; si ocupa una parte, esa parte es un solo elemento privativo | Art. 18 bis.3 |
Fuente: Decret llei 50/2020, DOGC n.º 8292, de 11 de diciembre de 2020.
Esas superficies son transitorias: rigen «fins a l'adaptació del Decret 141/2012», el decreto de habitabilidad, y si se adapta pueden cambiar. En el texto consolidado de la Llei 18/2007 la disposición transitoria décima sigue vigente (comprobado el 19 de octubre de 2026). La licencia es municipal.
Barcelona no tiene norma propia para el coliving en suelo residencial: ahí manda la ley autonómica. Lo que aprobó el Plenari el 31 de octubre de 2025 es la Ordenança reguladora dels equipaments d'allotjament dotacional (BOPB de 12/11/2025; texto íntegro en la corrección de 17/11/2025), que solo rige en suelo de equipamiento. Su art. 5.b define el «allotjament dotacional amb espais comuns complementaris» y su art. 11.2 le pide 30 m² privados y 6 m² comunes, con una excepción de 24 + 12 m² y nunca menos de 36 m² por ocupante. El informe de alegaciones de la ordenanza aclara que el coliving en suelo residencial no es objeto de su regulación.
Lo que la norma no dice
Ojo con esto
La ley no usa la palabra «coliving», no fija la duración de la estancia y no exige un gestor ni un operador. No es una figura turística. Y no saca al alojamiento del régimen de alquiler: como es vivienda, el contrato sigue la Llei 18/2007 y la LAU, igual que el de un piso.
Lo que no cambia
El contrato con el residente y las obligaciones de la operación no dependen de la comunidad y están en la guía general de normativa de coliving. Para elegir entre arrendamiento de vivienda y uso distinto, LAU: vivienda o uso distinto.
Preguntas frecuentes
¿Puedo abrir un coliving en un piso de un edificio de viviendas en Cataluña?
La ley no lo excluye. El artículo 18 bis.3 de la Llei 18/2007 prevé que, si los alojamientos ocupan solo una parte de un edificio en propiedad horizontal, esa parte se configure como un único elemento privativo, distinto de las viviendas, locales o aparcamientos del resto. Además tiene que estar en suelo de uso residencial, cumplir las superficies de la disposición transitoria décima y tener cédula de habitabilidad y licencia municipal.
¿Hace falta cédula de habitabilidad?
Sí. El artículo 26.7 de la Llei 18/2007, en la redacción del Decret llei 50/2020, dice que los alojamientos con espacios comunes complementarios quedan también sujetos a la exigencia de la cédula de habitabilidad. En ella tiene que constar la superficie útil total de uso compartido de la que disfruta cada unidad, según el apartado 2 de la disposición transitoria décima.
¿Se puede dividir el edificio en propiedad horizontal?
No, si los alojamientos ocupan todo el edificio: el artículo 18 bis.3 lo prohíbe de forma expresa. Si ocupan solo una parte de un edificio que ya está en propiedad horizontal, esa parte se configura como un solo elemento privativo. El preámbulo del Decret llei 50/2020 explica el motivo: la prohibición busca que estos alojamientos se destinen al mercado de alquiler.
¿Cuánta superficie necesita cada alojamiento?
Mientras no se adapte el Decret 141/2012 de habitabilidad, la disposición transitoria décima pide un espacio privativo de al menos 24 metros cuadrados útiles y espacios comunes de al menos 6 por alojamiento, sin que la suma baje de 36. Cada espacio común tiene que superar los 6 metros cuadrados útiles y permitir inscribir un círculo de 2,45 metros de diámetro.
¿Y en Barcelona hay algo más?
Para suelo residencial, no: rige la Llei 18/2007. La Ordenança reguladora dels equipaments d'allotjament dotacional, aprobada el 31 de octubre de 2025, solo se aplica en suelo de equipamiento y regula el alojamiento dotacional con espacios comunes, con 30 metros cuadrados privados y 6 comunes (artículos 5.b y 11.2). Su informe de alegaciones dice que el coliving en suelo residencial no es objeto de esa ordenanza.
Otros territorios
- MadridCon norma propia desde noviembre de 2023: la «residencia compartida» de las Normas Urbanísticas del Plan General, de uso residencial y solo en edificio exclusivo.
- Comunitat ValencianaCon norma parcial: la Ley 3/2023 regula solo la vivienda colaborativa sin ánimo de lucro; el coliving de operador no tiene figura propia y València lo tramita en su Plan General.
- GaliciaCon norma propia desde el 1 de enero de 2026: el alojamiento compartido de la Ley 8/2012, de promotor público o privado y con 30 m² útiles por unidad.
- AndalucíaCon norma parcial: la Ley 5/2025 define el coliving (art. 4.j) desde el 24 de enero de 2026, pero la superficie mínima depende de un reglamento sin dictar.
- Illes BalearsCon norma propia desde mayo de 2024: el alojamiento con espacios comunes complementarios de la Llei 5/2018, con cédula única para el edificio y sin propiedad horizontal.
- País VascoCon norma parcial: el Decreto 80/2022 solo fija la habitabilidad de la vivienda colaborativa; el uso, la licencia y el contrato no tienen regla propia.
- CanariasCon norma propia desde febrero de 2024: el alojamiento con espacios comunes complementarios de la Ley 2/2003 y las superficies del Decreto ley 1/2024, con el reglamento pendiente.