Con norma parcial
Normativa de coliving en el País Vasco: solo la habitabilidad de la vivienda colaborativa (2026)
No hay una norma de coliving en el País Vasco. Lo que hay es una pieza de habitabilidad: el Decreto 80/2022, de 28 de junio, define la «vivienda colaborativa» —la que está en un edificio para un grupo de personas que, sin ser familia, comparten servicios y un régimen común— y le obliga a cumplir las condiciones del Anexo I previstas para los alojamientos dotacionales. Del uso urbanístico, la licencia, la duración o la propiedad horizontal no dice nada.
La guía general de normativa de coliving en España →
La respuesta corta
En el País Vasco no hay una figura de coliving como la de Madrid o la de Canarias. La Ley 3/2015 de Vivienda no contiene ni la palabra «coliving» ni «colaborativa», y el decreto de habitabilidad tampoco usa «coliving». Lo único que existe es una definición dentro de un decreto técnico, y sirve para una cosa: decidir qué condiciones de habitabilidad cumple el edificio.
Por eso esta página es de norma parcial, y con un aviso: que un decreto defina la vivienda colaborativa no lo convierte en una norma de coliving. Que sirva como tal es dudoso, porque el decreto no regula nada fuera de la habitabilidad.
Qué dice la norma
Vivienda colaborativa: Vivienda que se encuentra inserta en un edificio destinado a ser ocupado o habitado por un grupo de personas que, sin constituir núcleo familiar, compartan servicios y se sometan a un régimen común.
Con esa definición, el art. 7.1 del decreto (BOPV n.º 168, de 1 de septiembre de 2022) hace una excepción. Todas las viviendas vascas cumplen las condiciones mínimas del Anexo I, «excepto en el caso de las viviendas colaborativas que, por sus características, deberán cumplir, con independencia de su régimen de uso y propiedad, las normas establecidas en el Anexo I relativas a los alojamientos dotacionales». Es decir: el edificio de vivienda colaborativa se diseña con las reglas del alojamiento dotacional, aunque no lo sea.
El art. 5 añade una consecuencia práctica. El decreto fija la superficie útil mínima por número de residentes por debajo de la cual una vivienda está sobreocupada —25 m² para una persona, 35 para dos, 50 para tres y 60 para cuatro (art. 5.5)— y, si el edificio de viviendas colaborativas tiene los servicios comunes del apartado I-C.2.4 del Anexo I, esas superficies se reducen en 5 m² (art. 5.6).
Las condiciones
Lo que el decreto exige a una vivienda colaborativa cabe en pocas líneas:
- Habitabilidad: las normas del Anexo I para alojamientos dotacionales, sea cual sea su régimen de uso y propiedad (art. 7.1).
- Ocupación: las superficies mínimas por residente del art. 5.5, reducidas en 5 m² si hay servicios comunes (art. 5.6).
- Servicios comunes: el edificio puede tener cocina, comedor, lavado y secado de ropa, taquillas o buzones; con ellos, cada unidad puede tener un único espacio para estar, cocinar, comer y dormir con un aseo aparte, y si la cocina y el comedor comunes suman más de 3 m² por unidad, ese espacio único puede reducirse hasta en 5 m² (Anexo I, apartado I-C.2.4).
- Rehabilitación: las obras sobre estos edificios también cumplen las condiciones mínimas del Anexo I (art. 7.2).
- Uso, licencia, estancia y propiedad horizontal: sin regla en el decreto.
El decreto entró en vigor a los 90 días de su publicación (disposición final sexta), y los edificios construidos antes se rigen por su disposición transitoria segunda (art. 7.3).
Lo que la norma no dice
Ojo con esto
El decreto no dice nada del uso urbanístico (residencial o terciario), de la licencia, de la duración de la estancia, del operador ni de la propiedad horizontal. Y el alojamiento dotacional cuyas normas toma prestadas es, en el art. 23 de la Ley 3/2015 de Vivienda, un equipamiento público, no un coliving privado. Para todo eso, cada proyecto depende del planeamiento de su municipio.
Lo que no cambia
Sin figura propia, el contrato con el residente y las obligaciones de la operación se resuelven como en cualquier territorio: están en la guía general de normativa de coliving y en LAU: vivienda o uso distinto.
Preguntas frecuentes
¿Hay normativa de coliving en el País Vasco?
No una propia. El Decreto 80/2022 de habitabilidad define la vivienda colaborativa en su Anexo IV y el artículo 7.1 le aplica las normas del Anexo I para alojamientos dotacionales, pero no regula el uso urbanístico, la licencia, la duración de la estancia ni la propiedad horizontal. La Ley 3/2015 de Vivienda no menciona el coliving.
¿Qué condiciones de habitabilidad cumple un coliving en Euskadi?
Si encaja en la definición de vivienda colaborativa del Anexo IV, las del Anexo I del Decreto 80/2022 para alojamientos dotacionales, con independencia de su régimen de uso y propiedad, como dice el artículo 7.1. La definición pide un edificio para un grupo de personas que, sin constituir núcleo familiar, compartan servicios y se sometan a un régimen común.
¿Cuánta superficie necesita cada residente?
El artículo 5.5 del Decreto 80/2022 fija la superficie útil mínima para no estar en sobreocupación: 25 metros cuadrados para una persona, 35 para dos, 50 para tres y 60 para cuatro. El artículo 5.6 reduce esas superficies en 5 metros cuadrados cuando el edificio de viviendas colaborativas tiene los servicios comunes previstos en el apartado I-C.2.4 del Anexo I.
¿Un coliving en el País Vasco es un alojamiento dotacional?
No. El decreto solo le aplica las normas de diseño de los alojamientos dotacionales (artículo 7.1). El alojamiento dotacional del artículo 23 de la Ley 3/2015 de Vivienda es un equipamiento público; una vivienda colaborativa privada toma sus reglas de habitabilidad, pero no su naturaleza ni su régimen.
Otros territorios
- MadridCon norma propia desde noviembre de 2023: la «residencia compartida» de las Normas Urbanísticas del Plan General, de uso residencial y solo en edificio exclusivo.
- CataluñaCon norma propia desde diciembre de 2020: el alojamiento con espacios comunes complementarios de la Llei 18/2007, con cédula de habitabilidad y sin división horizontal del edificio.
- Comunitat ValencianaCon norma parcial: la Ley 3/2023 regula solo la vivienda colaborativa sin ánimo de lucro; el coliving de operador no tiene figura propia y València lo tramita en su Plan General.
- GaliciaCon norma propia desde el 1 de enero de 2026: el alojamiento compartido de la Ley 8/2012, de promotor público o privado y con 30 m² útiles por unidad.
- AndalucíaCon norma parcial: la Ley 5/2025 define el coliving (art. 4.j) desde el 24 de enero de 2026, pero la superficie mínima depende de un reglamento sin dictar.
- Illes BalearsCon norma propia desde mayo de 2024: el alojamiento con espacios comunes complementarios de la Llei 5/2018, con cédula única para el edificio y sin propiedad horizontal.
- CanariasCon norma propia desde febrero de 2024: el alojamiento con espacios comunes complementarios de la Ley 2/2003 y las superficies del Decreto ley 1/2024, con el reglamento pendiente.