Normativa y datos
Arrendamiento de vivienda o de uso distinto (LAU)
La Ley de Arrendamientos Urbanos distingue el arrendamiento de vivienda (art. 2), que cubre la necesidad de vivienda del inquilino —también si alquila solo una habitación—, del de uso distinto de vivienda (art. 3), que se rige por lo pactado. En un coliving, esa elección decide el régimen entero del contrato.
También se le llamaLAU · Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos · artículo 2 o artículo 3 de la LAU
Lo que los distingue
El art. 2.1 llama arrendamiento de vivienda habitual al que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial es satisfacer la necesidad de vivienda del arrendatario, «incluido el arrendamiento parcial de una habitación o estancia de la vivienda». El art. 3 deja para el uso distinto los contratos con otro destino primordial —actividad comercial, profesional, docente…— y excluye en todo caso los que tengan por objeto el alojamiento u hospedaje de personas.
| Vivienda habitual (art. 2.1) | Vivienda temporal (art. 2.3) | Uso distinto (art. 3) | |
|---|---|---|---|
| Cuándo | El inquilino vive allí | Está desplazado de su domicilio habitual por una causa justificada y acreditable | Otro destino primordial: actividad comercial, profesional, docente |
| Duración | Prórroga obligatoria hasta cinco años, o siete si el arrendador es persona jurídica (art. 9.1) | Más de treinta y un días y, como regla general, no más de doce meses (art. 9 bis) | La pactada |
| Régimen | Título II de la ley | Título II, con la duración del art. 9 bis | Lo pactado y, en su defecto, el título III |
Ojo con esto
Esto cambió en octubre de 2026. La redacción vigente de los arts. 2, 3 y 9 bis la dio el Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, en vigor desde el 8 de octubre según el texto consolidado del BOE; uno anterior de contenido sustancialmente coincidente, el 26/2026, lo derogó el Congreso. Los contratos de temporada firmados antes siguen siendo de uso distinto hasta que acabe el plazo pactado, y entonces se extinguen sin prórroga (disposición transitoria octava). Antes de firmar conviene leer el texto vigente ese día. Para el coliving y el flex living, lo desarrolla la guía de normativa de coliving.
Fuentes
Términos relacionados
- ColivingUn coliving es un edificio de habitaciones o estudios privados con cocina, salón y zonas de trabajo compartidas, que gestiona un operador con servicios incluidos y vida de comunidad. Se dirige sobre todo a profesionales jóvenes y a estancias de meses. En España no tiene una ley estatal propia.
- Flex livingFlex living es el alojamiento amueblado y con servicios que un operador alquila por estancias de duración variable, de semanas a meses, en apartamentos completos o en habitaciones con zonas comunes. Se sitúa entre el coliving, el alquiler residencial de siempre y el apartamento con servicios.