Normativa y datos
Responsable del despliegue
Responsable del despliegue es, en el Reglamento de IA, quien usa un sistema de inteligencia artificial bajo su propia autoridad en una actividad profesional (art. 3.4). Una residencia que contrata un asistente para atender a sus residentes lo es; la empresa que lo desarrolla y lo vende es el proveedor.
También se le llamadeployer · usuario del sistema de IA · responsable del despliegue de IA
Qué le toca y qué no
El Reglamento de IA carga el grueso de las obligaciones en el proveedor. A quien despliega le deja menos, y depende de lo que haga el sistema:
| Si el sistema… | Al responsable del despliegue le toca | Artículo |
|---|---|---|
| Es cualquiera | Tomar medidas para apoyar la alfabetización en IA de su personal | Art. 4 |
| Conversa con personas | Comprobar que avisa de que es una IA: ese diseño lo debe el proveedor | Art. 50.1 |
| Genera texto que se publica para informar sobre asuntos de interés público | Decir que es de IA, salvo que lo revise una persona que asume la responsabilidad editorial | Art. 50.4 |
| Reconoce emociones o clasifica por biometría | Informar a quien está expuesto | Art. 50.3 |
| Es de alto riesgo | Usarlo según sus instrucciones, encomendar la supervisión humana a personas con formación y autoridad, vigilarlo y guardar sus registros al menos seis meses; los del anexo III, desde el 2 de diciembre de 2027 | Art. 26 |
Ojo con esto
Lo que se da por hecho: que el centro nunca es proveedor. La definición de proveedor incluye a aquel para quien se desarrolla un sistema y lo pone en servicio con su propio nombre o marca (art. 3.3): un asistente encargado a medida y lanzado como propio puede cambiar el papel. Y el art. 25.1 trata como proveedor a quien cambia la finalidad de un sistema hasta volverlo de alto riesgo, como usar un asistente para puntuar solicitudes de plaza. No es la misma figura que el responsable del tratamiento del RGPD, aunque en una residencia suelan coincidir.
Fuentes
Términos relacionados
- Reglamento de IAEl Reglamento de IA es el Reglamento (UE) 2024/1689, la norma europea sobre sistemas de inteligencia artificial: prohíbe unos usos, exige requisitos a los de alto riesgo y deberes de transparencia a otros. Se aplica directamente en España, y en julio de 2026 lo modificó el Reglamento (UE) 2026/1744.
- Alfabetización en IALa alfabetización en IA son las capacidades, los conocimientos y la comprensión que permiten usar sistemas de inteligencia artificial con conocimiento de causa y ver sus oportunidades, sus riesgos y los perjuicios que pueden causar (art. 3.56 del Reglamento (UE) 2024/1689).