Protocolo de acoso en una residencia de estudiantes o colegio mayor: los dos que hacen falta (2026)
En un centro de alojamiento universitario conviven dos relaciones distintas: la del centro con su plantilla y la del centro con quien vive dentro. El acoso puede darse en las dos, y no se tramitan con el mismo documento. La mayoría de centros tiene uno solo, y casi siempre es el laboral.
La respuesta corta
Hacen falta dos procedimientos. Uno obliga desde el primer trabajador y no depende del tamaño del centro. El otro no llega por una ley laboral, sino por la relación del centro con su universidad y por su propio reglamento interno.
| Acoso a una persona TRABAJADORA | Acoso entre RESIDENTES | |
|---|---|---|
| De dónde viene | Art. 48 de la Ley Orgánica 3/2007 | Ley 3/2022 de convivencia universitaria, por la vía de la universidad, y el reglamento de régimen interno |
| ¿Desde cuántos empleados? | Desde el primero. El art. 48 no fija umbral | No depende de la plantilla: depende de que haya residentes |
| Quién instruye | La empresa, con la representación de los trabajadores cuando exista | Quien designe el reglamento del centro, coordinado con la universidad |
| Qué se puede acordar | Medidas laborales y sanción disciplinaria laboral | Las medidas que prevea el reglamento de régimen interno |
Lo que dice exactamente el artículo 48
Es el que más se cita de oído y el que más se cita mal. Su redacción vigente ya no habla sólo de acoso sexual: abarca los delitos y conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incluidos los cometidos en el ámbito digital.
Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital.
Fíjese en lo que no dice: no menciona ningún número de trabajadores. Eso lo distingue del artículo 45 de la misma ley, que es el de los planes de igualdad y sí arranca en cincuenta personas. Una residencia con tres empleados está obligada por el 48 y no por el 45.
Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres — texto consolidado en el BOEOjo con esto
El lado de los residentes, que es el que falta
Un colegial no es un empleado. No hay contrato de trabajo, ni representación sindical, ni potestad disciplinaria laboral. Aplicarle un procedimiento escrito para una relación laboral no es un tecnicismo: es usar un cauce que no encaja, y la decisión que salga de ahí es discutible por quien la reciba.
El cauce para los residentes llega por otro sitio. La Ley 3/2022 no nombra a los colegios mayores, pero obliga a la universidad a tener procedimientos específicos para dar cauce a las quejas, y eso se traslada al centro por dos vías: las Normas de Convivencia de esa universidad y el reglamento de régimen interno del propio centro.
Ley 3/2022, de convivencia universitaria — texto consolidado en el BOELo mínimo que debería resolver por escrito
- Quién instruye, con nombre de cargo y con un suplente para cuando el instructor sea parte del caso o esté implicado.
- Cómo se recibe una comunicación y qué pasa si quien la hace pide no ser identificado. La ley no obliga aquí al anonimato, pero si el reglamento no lo prevé, en la práctica la comunicación no llega.
- Qué plazos hay para acusar recibo y para resolver. Sin plazos escritos, un caso se puede quedar meses parado sin que nadie incumpla nada.
- Medidas cautelares mientras se instruye, en especial el cambio de habitación o de turno de comedor, que es lo primero que hace falta y lo último que suele estar escrito.
- El caso cruzado: trabajador hacia residente y residente hacia trabajador. Es el que más se atasca porque no cae entero en ninguno de los dos procedimientos.
- Qué se guarda, dónde y cuánto tiempo, y quién puede leerlo. Un expediente de acoso contiene categorías especiales de datos.
¿Y esto es lo mismo que el canal de denuncias?
No, y conviene no mezclarlos porque los umbrales van al revés de lo que se supone. El canal de denuncias de la Ley 2/2023 sólo obliga a las entidades privadas con cincuenta o más personas contratadas (art. 10.1.a), y la mayoría de colegios mayores no llega a esa plantilla. El protocolo de acoso del artículo 48 obliga sin umbral ninguno.
Dicho de otra forma: un centro pequeño puede estar obligado al protocolo y no estar obligado al canal. Lo hemos desarrollado en la guía del canal de denuncias, y el reparto de competencias entre centro y universidad, en la de las normas de convivencia.
Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas informantes — texto consolidado en el BOEPreguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Está obligada una residencia de estudiantes a tener un protocolo de acoso?
Para su plantilla, sí, y desde el primer trabajador. El artículo 48.1 de la Ley Orgánica 3/2007 obliga a las empresas a promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. A diferencia de los planes de igualdad del artículo 45, que arrancan en cincuenta personas, el artículo 48 no fija ningún umbral de plantilla.
¿Ese mismo protocolo vale para un caso entre dos residentes?
No, y usarlo así es el error más repetido. El protocolo del artículo 48 regula una relación laboral: parte de que hay una empresa, unos representantes de los trabajadores y una potestad disciplinaria sobre un empleado. Dos colegiales no son empleados del centro. Su cauce llega por la Ley 3/2022 de convivencia universitaria a través de las Normas de Convivencia de la universidad, y se concreta en el reglamento de régimen interno del centro.
¿Qué pasa si el acoso es de un trabajador a un residente, o al revés?
Es el caso que más se atasca porque cruza los dos ámbitos, y conviene tenerlo previsto por escrito antes de que ocurra. Sobre el trabajador el centro sí tiene potestad disciplinaria laboral; sobre el residente, la que le dé su reglamento de régimen interno y las normas de la universidad. Lo que no puede pasar es que el caso se quede sin instructor porque ninguno de los dos documentos lo contempla.
¿La ley dice qué tiene que contener el protocolo laboral?
No con una lista cerrada. El artículo 48 fija la obligación y la finalidad, no un índice. El contenido concreto suele venir del convenio colectivo aplicable, de los criterios de la Inspección de Trabajo y de lo pactado con la representación de los trabajadores. Quien venda una plantilla diciendo que su contenido es el que exige la ley está afirmando algo que la ley no dice.
¿Hace falta además un canal de denuncias?
Son cosas distintas y no se sustituyen. El canal de denuncias de la Ley 2/2023 sólo obliga a las entidades privadas con cincuenta o más personas contratadas (art. 10.1.a), y muchos centros no llegan. El protocolo de acoso del artículo 48 obliga sin umbral. Un centro pequeño puede estar obligado al protocolo y no al canal.
¿Puede una residencia tener un solo documento para todo?
Puede tener un documento marco, pero dentro necesita dos procedimientos separados, porque cambian el instructor, la potestad y los plazos. Lo que no funciona es un texto único que hable de «personas trabajadoras» y se aplique a colegiales: llegado el caso, el procedimiento no encaja y la decisión que salga de él es discutible.
Quién escribe esto
Bedel es un asistente por WhatsApp para colegios mayores, residencias de estudiantes y coliving. Entre otras cosas lleva un canal de comunicaciones confidenciales, y por eso nos hemos tenido que leer estas normas con detalle. Esta guía no sustituye a un abogado ni a su convenio colectivo: es el mapa que a nosotros nos habría ahorrado tiempo.