Con norma propia
Normativa de coliving en Galicia: el alojamiento compartido de la Ley de vivienda (2026)
Sí, desde el 1 de enero de 2026. La Ley 5/2025 de medidas fiscales y administrativas reescribió la Ley 8/2012 de vivienda de Galicia y abrió el «alojamiento compartido» a cualquier promotor, público o privado. Es uso residencial, compatible con el terciario con independencia de lo que diga el plan; cada unidad tiene al menos 30 m² útiles y la consideración de vivienda, y el edificio debe tener espacios de uso común. Durante 2025 la figura existía solo para la juventud y con promotor público.
La guía general de normativa de coliving en España →
La respuesta corta
Galicia dio figura propia a lo que el mercado llama coliving el 1 de enero de 2026, y lo hizo dentro de su ley de vivienda, no del urbanismo municipal. Desde esa fecha, la Ley 8/2012 llama alojamiento compartido a la edificación residencial de un promotor público o privado con unidades privativas y espacios de uso común.
Lo que más pesa para un proyecto está en el art. 89.2: a efectos del cómputo de la edificabilidad, el alojamiento compartido es uso residencial, y ese uso es «en todo caso, compatible con el uso terciario, con independencia de lo que determine el plan» de la parcela. En Cataluña, en cambio, la ley sitúa su figura en suelo destinado a usos de vivienda (art. 18 bis.1 de la Llei 18/2007).
Qué dice la norma
Alojamiento compartido: la edificación residencial impulsada por un promotor público o privado, apta para ser habitada, destinada a resolver la necesidad de residencia de personas o unidades de convivencia […]. Tales alojamientos compartidos deberán disponer de espacios de uso común que complementen su disfrute.
El art. 89 (Sección 3.ª), en la redacción publicada en el DOG n.º 252, de 31 de diciembre de 2025, le da el régimen. Sus unidades privativas «tendrán la consideración de viviendas» a efectos de la ley de vivienda (art. 89.3.a); pueden calificarse como actuación protegida si lo prevé un programa del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o un pliego de adjudicación de suelo público (art. 89.1); y no se les aplica la reserva de aparcamiento del art. 42.2.c de la Ley 2/2016 del suelo de Galicia: va una plaza por cada 150 m² de superficie privativa, sin que el plan pueda pedir más (art. 89.3.c).
La figura venía de antes con otro alcance. La Ley 5/2024, de 27 de diciembre (art. 79), creó los «alojamientos compartidos para la juventud», solo de promotor público y de uso transitorio, que hoy son el art. 89 bis. La definición general de 2026 ya no exige transitoriedad.
Las condiciones
Las condiciones de habitabilidad se dejan a un reglamento (art. 89.4). Mientras no se dicte, rige la disposición adicional 26.ª, que fija las zonas de cada alojamiento, los espacios comunes y sus mínimos.
| Condición | Qué exige | Dónde |
|---|---|---|
| Unidad privativa | Al menos 30 m² útiles, con la consideración de vivienda | Art. 89.3.a |
| Zonas de la unidad | Estar, cocinar, comer, dormir y aseo; se admite una estancia única para estar, comer, cocinar y dormir, con el aseo como pieza independiente | DA 26.ª.1.a |
| Espacios de uso común | Lavado y secado de ropa, zonas de uso flexible, cuartos de limpieza y aseos junto a las zonas flexibles | Art. 89.3.b y DA 26.ª.1.b |
| Zona de uso flexible | 5 m² por vivienda, con un mínimo de 25 m² por local | DA 26.ª.2.b, tabla 2 |
| Uso | Residencial a efectos de edificabilidad, también los espacios comunes; compatible con el terciario | Art. 89.2 |
| Aparcamiento | Una plaza por cada 150 m² privativos, sin la reserva del art. 42.2.c de la Ley 2/2016 | Art. 89.3.c |
Fuente: Ley 5/2025, art. 59, DOG n.º 252, de 31 de diciembre de 2025.
La misma tabla 2 fija el lavadero y la zona de secado natural en 0,33 m² por vivienda, con 4 m² por local como mínimo. El texto consolidado de la Ley 8/2012 en el BOE recoge ya esta redacción.
Lo que la norma no dice
Ojo con esto
La ley no usa la palabra «coliving», no fija estancia máxima ni exige un gestor u operador, y el art. 89 solo enumera los tipos de espacios comunes: las cifras las pone la disposición adicional 26.ª, que es transitoria hasta que haya reglamento. Tampoco hay que confundir la figura con las «viviendas colaborativas» de la Orden de 10 de octubre de 2022, que son un centro de atención a personas de 55 años o más, no un coliving.
Lo que no cambia
El contrato con el residente y las obligaciones de la operación no dependen de la comunidad y están en la guía general de normativa de coliving. Para elegir entre arrendamiento de vivienda y uso distinto, LAU: vivienda o uso distinto.
Preguntas frecuentes
¿Puedo abrir un coliving en Galicia con promotor privado?
Sí, desde el 1 de enero de 2026. El artículo 4.a de la Ley 8/2012, en la redacción de la Ley 5/2025, define el alojamiento compartido como la edificación residencial impulsada por un promotor público o privado. Hasta esa fecha la figura existía solo para la juventud, con promotor público y uso transitorio, y esa versión es hoy el artículo 89 bis.
¿Qué superficie mínima necesita cada unidad?
Treinta metros cuadrados útiles. Lo dice el artículo 89.3.a: las unidades habitacionales de uso privativo tienen la consideración de viviendas a efectos de la ley y su superficie útil no puede ser inferior a 30 metros cuadrados. La disposición adicional 26.ª fija además las zonas que debe tener cada una y los mínimos de los espacios comunes.
¿Un coliving en Galicia es uso residencial o terciario?
Residencial, a efectos del cómputo de la edificabilidad, y los espacios de uso común también. El artículo 89.2 añade que ese uso será en todo caso compatible con el uso terciario, con independencia de lo que determine el plan que estableció la ordenación detallada del ámbito donde está la parcela.
¿Hace falta plaza de aparcamiento?
Sí, con una regla propia. El artículo 89.3.c excluye a los alojamientos compartidos de la reserva del artículo 42.2.c de la Ley 2/2016 del suelo de Galicia y fija una plaza para vehículos por cada 150 metros cuadrados de superficie de uso privativo, sin que el planeamiento urbanístico pueda exigir un número superior.
¿Las viviendas colaborativas de Galicia son coliving?
No. La Orden de 10 de octubre de 2022 regula las viviendas colaborativas como un centro de atención a personas mayores, a partir de 55 años y con habitaciones de al menos 12 metros cuadrados. Es otra figura, de servicios sociales. La del coliving es el alojamiento compartido de los artículos 4.a y 89 de la Ley 8/2012.
Otros territorios
- MadridCon norma propia desde noviembre de 2023: la «residencia compartida» de las Normas Urbanísticas del Plan General, de uso residencial y solo en edificio exclusivo.
- CataluñaCon norma propia desde diciembre de 2020: el alojamiento con espacios comunes complementarios de la Llei 18/2007, con cédula de habitabilidad y sin división horizontal del edificio.
- Comunitat ValencianaCon norma parcial: la Ley 3/2023 regula solo la vivienda colaborativa sin ánimo de lucro; el coliving de operador no tiene figura propia y València lo tramita en su Plan General.
- AndalucíaCon norma parcial: la Ley 5/2025 define el coliving (art. 4.j) desde el 24 de enero de 2026, pero la superficie mínima depende de un reglamento sin dictar.
- Illes BalearsCon norma propia desde mayo de 2024: el alojamiento con espacios comunes complementarios de la Llei 5/2018, con cédula única para el edificio y sin propiedad horizontal.
- País VascoCon norma parcial: el Decreto 80/2022 solo fija la habitabilidad de la vivienda colaborativa; el uso, la licencia y el contrato no tienen regla propia.
- CanariasCon norma propia desde febrero de 2024: el alojamiento con espacios comunes complementarios de la Ley 2/2003 y las superficies del Decreto ley 1/2024, con el reglamento pendiente.