Normas de convivencia y régimen disciplinario en un colegio mayor tras la Ley 3/2022 (2026)
El decreto de 1954 del que descienden muchos reglamentos de régimen interno está derogado desde el 26 de febrero de 2022. Esto es qué lo sustituye, qué artículos manejan ahora las faltas y las sanciones, y qué conviene revisar en el reglamento de un centro.
Lo que se derogó, y por qué importa aquí
La disposición derogatoria única de la Ley 3/2022 derogó expresamente el Decreto de 8 de septiembre de 1954, por el que se aprobó el Reglamento de Disciplina Académica. Sesenta y ocho años de vigencia terminaron el 26 de febrero de 2022.
Esto no es una nota histórica. El esquema de aquel decreto —su forma de clasificar las faltas, su vocabulario, su idea de la disciplina— es el molde del que salieron muchos reglamentos de régimen interno de colegios mayores, algunos por herencia directa y otros por copia de un modelo que a su vez lo copiaba. Buena parte de esos textos siguen publicados tal cual.
Ojo con esto
Un reglamento que fundamenta sus sanciones en una norma derogada no es sólo un texto anticuado: es un texto que no sostiene una sanción si alguien la discute. La comprobación cuesta dos minutos — buscar «1954» y «disciplina académica» en el PDF que el centro tiene colgado.
Qué lo sustituye
La potestad disciplinaria sobre el estudiantado corresponde al rectorado (art. 8), con posibilidad de delegación conforme a la Ley 40/2015. Y la clasificación de las conductas ya no está en un decreto preconstitucional, sino en la propia ley.
| Qué | Artículo | Contenido |
|---|---|---|
| Faltas muy graves | Art. 11 | Once supuestos: entre ellos las novatadas, los actos de violencia, el acoso sexual, la discriminación, la destrucción de patrimonio, la suplantación de identidad y el plagio. |
| Faltas graves | Art. 12 | Siete supuestos, centrados en el fraude académico, los daños al patrimonio, la obstrucción de la actividad universitaria y el acceso no autorizado a sistemas. |
| Faltas leves | Art. 13 | Tres supuestos, de menor entidad. |
| Sanciones | Art. 14 | Graduadas por la gravedad de la falta, desde la amonestación privada hasta la expulsión temporal. |
| Prescripción | Art. 17.2 | Faltas: 3 años, 2 años y 6 meses. Sanciones: 3 años, 2 años y 1 año. |
| Procedimiento | Art. 19 | Procedimiento completo por fases, con posibilidad de tramitación abreviada para las faltas leves. |
| Medidas sustitutivas | Art. 20 | Sólo en faltas graves, con consentimiento de las partes y reconocimiento de responsabilidad. |
Fuente: Ley 3/2022, texto consolidado en el BOE.
El cambio de fondo: de disciplina a convivencia
El título de la ley ya lo anuncia y no es cosmético. Junto al régimen sancionador, la norma introduce dos piezas que antes no existían y que cambian el orden de las cosas dentro de un centro.
- Mediación y medios alternativos de solución de conflictos (art. 5), con uso preferente frente al expediente cuando el caso lo permite.
- Comisión de Convivencia (art. 6), con representación paritaria de estudiantes, personal docente e investigador y personal de administración y servicios.
- Medidas de carácter educativo o reparador (art. 20) que pueden sustituir a la sanción en las faltas graves.
Para un colegio mayor esto es más relevante de lo que parece, porque casi todo lo que ocurre en una casa de este tipo se resuelve mucho antes de llegar a un expediente. Lo que la ley pide es que ese «antes» esté escrito y no dependa de quién esté de guardia.
Qué conviene revisar en el reglamento del centro
Sin entrar en el caso concreto de cada casa, hay cinco puntos que aparecen casi siempre al comparar un reglamento antiguo con el marco vigente:
- Las referencias normativas. Que no quede ninguna al decreto de 1954 ni a normas que dependían de él.
- La frontera entre lo residencial y lo disciplinario universitario. Qué decide el centro por su relación de alojamiento y qué corresponde al procedimiento de la universidad.
- La vía de entrada de una queja. Por dónde entra, quién la ve, en cuánto se contesta y qué pasa si afecta a quien la recibiría.
- La mediación. Si el reglamento la contempla como paso previo y con qué criterio se decide usarla.
- El encaje con las Normas de Convivencia de la universidad a la que el centro está integrado o adscrito, que son las que mandan.
El marco propio de los colegios mayores
Conviene recordar que la Ley 3/2022 no es la única norma en juego. El Real Decreto 1791/2010, del Estatuto del Estudiante Universitario, pide que la normativa de acceso y gestión de los servicios de alojamiento garantice la igualdad de derechos mediante un procedimiento público, objetivo y transparente, y que sea accesible. Y el funcionamiento de cada colegio mayor se rige además por los estatutos de su universidad y por los suyos propios.
Preguntas frecuentes
¿Sigue vigente el Reglamento de Disciplina Académica de 1954?
No. La disposición derogatoria única de la Ley 3/2022 derogó expresamente el Decreto de 8 de septiembre de 1954, con efectos desde el 26 de febrero de 2022. Cualquier reglamento de régimen interno que todavía lo cite como fundamento está citando una norma que ya no existe.
¿Quién tiene la potestad disciplinaria sobre un colegial?
El rectorado de la universidad, según el art. 8 de la Ley 3/2022, con posibilidad de delegación conforme a la Ley 40/2015. Un colegio mayor no impone por sí mismo las sanciones que regula la ley: lo que sí tiene es su relación contractual y de residencia con el colegial, que es otra cosa y se rige por su reglamento interno.
¿Qué se considera falta muy grave?
El art. 11 de la Ley 3/2022 enumera once supuestos, entre ellos las novatadas, los actos de violencia, el acoso sexual, la discriminación, la destrucción del patrimonio universitario, la suplantación de identidad y el plagio. Las faltas graves están en el art. 12 y las leves en el art. 13.
¿Cuánto tardan en prescribir las faltas?
Según el art. 17.2: tres años las muy graves, dos años las graves y seis meses las leves. Las sanciones prescriben a los tres, dos y un año respectivamente.
¿Se puede sustituir una sanción por otra medida?
Sí, pero sólo en las faltas graves. El art. 20 permite medidas sustitutivas de carácter educativo, cultural o de servicio a la comunidad, y exige el consentimiento de las partes afectadas y de la persona infractora, además del reconocimiento de responsabilidad. Nunca pueden consistir en hacer el trabajo del personal de la universidad.
¿Tiene que cambiar su reglamento un colegio mayor privado?
Conviene revisarlo. Aunque el art. 2.2 da a las universidades privadas y a los centros adscritos privados margen para aprobar sus propias Normas de Convivencia, tienen que hacerlo con base en los principios y directrices de la ley. Un reglamento que descienda del esquema de 1954 no cumple ese encaje aunque nadie lo haya mirado.