El Reglamento de IA y el asistente de WhatsApp de una residencia: qué exige el artículo 50 desde agosto de 2026
Desde el 2 de agosto de 2026, quien escribe al WhatsApp de una residencia y recibe la respuesta de un asistente de IA tiene que saber, salvo que sea evidente, que no habla con una persona. Lo exige el artículo 50 del Reglamento europeo de IA, y la obligación recae ante todo en quien fabrica el asistente, no en el centro que lo usa. Esto es qué le toca a cada uno, con los artículos delante.
La respuesta corta
El Reglamento (UE) 2024/1689 reparte las obligaciones entre quien desarrolla el sistema y quien lo usa. Para un asistente que atiende a residentes por WhatsApp, el reparto queda así:
| Pregunta | Respuesta | Dónde lo dice |
|---|---|---|
| ¿Hay que avisar de que contesta una IA? | Sí, salvo que resulte evidente. De forma clara y distinguible, a más tardar en la primera interacción. | Art. 50.1 y 50.5 |
| ¿A quién obliga ese aviso? | Al proveedor, que tiene que diseñar el sistema para que informe. La residencia es responsable del despliegue. | Arts. 3.3, 3.4 y 50.1 |
| ¿Es un sistema de alto riesgo? | No, mientras se dedique a atender a los residentes. Cambia si decide o puntúa admisiones. | Art. 6.2, art. 6.3 y anexo III |
| ¿Qué le toca a la residencia en todo caso? | Adoptar medidas que apoyen la alfabetización en IA de su personal. Desde el 27 de julio de 2026 la norma no exige garantizar un nivel concreto. | Art. 4, en la redacción de 2026 |
| ¿Desde cuándo rige el art. 50? | Desde el 2 de agosto de 2026. El marcado del contenido generado (art. 50.2) tiene de plazo hasta el 2 de diciembre de 2026 si el sistema ya estaba en el mercado. | Arts. 113 y 111.4 |
| ¿Hay multas fijadas en España? | El Reglamento fija topes, pero el régimen lo aprueba cada Estado, y en España no está aprobado. | Art. 99.1 y 99.4.g |
Fuente: Reglamento (UE) 2024/1689, modificado por el Reglamento (UE) 2026/1744; copias oficiales del Diario Oficial de la UE publicadas en el BOE.
Ojo con esto
El Reglamento de IA se modificó en julio de 2026. El Reglamento (UE) 2026/1744, el llamado «Ómnibus digital sobre IA», de 8 de julio de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la UE el 24 de julio y está en vigor desde el 27 de julio. En lo que trata esta guía cambia tres cosas: el art. 4 ya no pide garantizar un nivel suficiente de alfabetización en IA, sino adoptar medidas que la apoyen; las obligaciones de los sistemas de alto riesgo se aplazan al 2 de diciembre de 2027 o al 2 de agosto de 2028; y el proveedor que ya tenía su sistema en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 tiene hasta el 2 de diciembre de 2026 para marcar el contenido que genera (art. 50.2).
El aviso de que se habla con una IA (art. 50.1) no cambia. Esta guía cita el texto vigente.
Proveedor y responsable del despliegue: quién es quién
Todo el Reglamento se apoya en dos figuras. El proveedor es quien desarrolla un sistema de IA —o lo encarga— y lo introduce en el mercado o lo pone en servicio con su propio nombre o marca, cobre o no por ello (art. 3.3). En el caso típico, la empresa que vende el asistente de IA.
«[…] que utilice un sistema de IA bajo su propia autoridad, salvo cuando su uso se enmarque en una actividad personal de carácter no profesional»
La residencia, el colegio mayor o el coliving que contrata ese asistente y lo pone a contestar a sus residentes es responsable del despliegue. No escribe el código ni entrena el modelo, pero decide usarlo, con qué información y para qué.
Ojo con esto
Lo que se da por hecho: que un centro siempre es sólo «el que lo usa». La definición de proveedor incluye a aquel para el que se desarrolla un sistema y que lo pone en servicio con su propio nombre o marca. Un centro que encarga un asistente a medida y lo lanza como propio puede ser proveedor. Conviene que el contrato diga quién es quién.
Qué exige el artículo 50, y a quién
Es la obligación que alcanza de lleno a un asistente de atención a residentes, lo que se conoce como transparencia de la IA. El art. 50.1 dice:
«Los proveedores garantizarán que los sistemas de IA destinados a interactuar directamente con personas físicas se diseñen y desarrollen de forma que las personas físicas de que se trate estén informadas de que están interactuando con un sistema de IA, excepto cuando resulte evidente desde el punto de vista de una persona física razonablemente informada, atenta y perspicaz, teniendo en cuenta las circunstancias y el contexto de utilización.»
El sujeto es el proveedor y el verbo, «se diseñen y desarrollen». La residencia no tiene que redactar el aviso ni pegarlo a mano: el asistente tiene que venir hecho para darlo. A ella le conviene comprobar que lo da.
El art. 50.5 añade cómo: la información se facilitará «de manera clara y distinguible a más tardar con ocasión de la primera interacción o exposición», y «se ajustará a los requisitos de accesibilidad aplicables». La norma no exige repetirla en cada mensaje.
La excepción de lo evidente
El aviso sobra cuando resulta evidente que se habla con una IA. El considerando 132 lo mide desde una persona «normalmente informada y razonablemente atenta y perspicaz» y pide atender a los «colectivos vulnerables debido a su edad o discapacidad». No define qué es evidente.
En una residencia conviene no apoyarse en esa excepción. El residente escribe al número de recepción, el mismo que antes contestaba una persona del equipo, y a las once de la noche no tiene por qué suponer que al otro lado hay una máquina.
Lo que sí le toca a la residencia
La alfabetización en IA del art. 4
El art. 4, en la redacción que le dio el Reglamento (UE) 2026/1744, obliga a los proveedores y a los responsables del despliegue a adoptar «medidas para apoyar la promoción de la alfabetización en materia de IA» de su personal y de las demás personas que manejan el sistema en su nombre, teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, su experiencia, su educación y su formación, el contexto de uso y las personas con las que se va a usar. Y precisa que la obligación «no exige que los proveedores o los responsables del despliegue garanticen un nivel específico de alfabetización en materia de IA de ninguna persona en particular».
No es lo que decía el texto de 2024, aplicable desde el 2 de febrero de 2025: pedía medidas para garantizar que el personal tuviera «un nivel suficiente de alfabetización en materia de IA». El considerando 8 del Reglamento de 2026 explica el cambio: una obligación estricta no servía para todos los proveedores y responsables del despliegue y cargaba sobre todo a las pequeñas empresas. A cambio, la Comisión y los Estados miembros tienen que apoyar esos esfuerzos, y la Comisión publicará ejemplos prácticos de cómo cumplir (art. 4.2). Lo resume la entrada de alfabetización en IA del glosario.
La norma no fija horas, temario ni certificado. Una lectura razonable en una residencia: que recepción y dirección sepan qué contesta el asistente, cuándo pasa el asunto a una persona, cómo se corrige un error y qué datos ve.
El texto publicado, sólo si es de interés público
El segundo párrafo del art. 50.4 obliga al responsable del despliegue a divulgar que un texto lo ha generado una IA cuando ese texto «se publique con el fin de informar al público sobre asuntos de interés público». Una respuesta privada por WhatsApp a un residente no lo es. Y la obligación decae si el texto ha pasado por revisión humana o control editorial y alguien asume la responsabilidad editorial.
La norma no define «interés público». Un aviso interno sobre el horario del comedor difícilmente lo es; una nota en la web sobre un asunto general merece una revisión humana antes de salir.
Lo que no le toca es marcar el texto. El art. 50.2 exige que los resultados, texto incluido, estén «marcados en un formato legible por máquina», pero es una obligación técnica del proveedor (considerando 133). Si su sistema ya estaba en el mercado antes del 2 de agosto de 2026, tiene hasta el 2 de diciembre de 2026 para cumplirla (art. 111.4, añadido por el Reglamento (UE) 2026/1744).
El mismo Reglamento de 2026 sustituyó el art. 50.7: la Comisión fomentará códigos de buenas prácticas sobre la detección, el marcado y el etiquetado del contenido generado por IA y evaluará si seguirlos es adecuado para cumplir los apartados 2 y 4. Si un código no lo es, puede fijar normas comunes mediante un acto de ejecución.
Por qué no es un sistema de alto riesgo
Los sistemas de alto riesgo, que cargan con las obligaciones más pesadas del Reglamento, son los del anexo III (art. 6.2), además de ciertos componentes de seguridad de productos regulados (art. 6.1). Los dos puntos del anexo que más se acercan a una residencia dicen esto:
- Educación y formación profesional (punto 3): sistemas que determinan el acceso o la admisión a centros educativos, que evalúan los resultados del aprendizaje o el nivel educativo, y que vigilan comportamientos prohibidos durante los exámenes.
- Servicios esenciales (punto 5): prestaciones de asistencia pública evaluadas por autoridades públicas, solvencia crediticia, seguros de vida y salud, y llamadas de emergencia y triaje.
El alojamiento de estudiantes no aparece. Un asistente que dice a qué hora cierra el comedor, abre el parte de una avería o avisa de un paquete no encaja en ninguno. No es alto riesgo.
Ojo con esto
Lo que se da por hecho: que, como es un chatbot, nunca será alto riesgo. Lo que decide es la tarea, no la forma. Si la herramienta pasa a decidir o a puntuar quién obtiene plaza, se acerca al punto 3.a del anexo III, y el art. 6.3 dice que los sistemas del anexo III que elaboran perfiles de personas físicas se consideran siempre de alto riesgo.
El anexo no dice si una residencia cuenta como centro educativo a estos efectos. Si la IA entra en las admisiones, hay que volver a evaluar el sistema entero.
Las obligaciones de un sistema de alto riesgo tienen, además, fecha propia. El Reglamento (UE) 2026/1744 aplazó las del capítulo III, secciones 1 a 3: se aplican desde el 2 de diciembre de 2027 a los sistemas del art. 6.2 y el anexo III, y desde el 2 de agosto de 2028 a los del art. 6.1 y el anexo I (art. 113.c).
Multas: lo que fija el Reglamento y lo que falta en España
El art. 99.4.g castiga el incumplimiento de «las obligaciones de transparencia […] con arreglo al artículo 50», de proveedores y de responsables del despliegue, con multas administrativas de «hasta 15 000 000 EUR o, si el infractor es una empresa, de hasta el 3 % de su volumen de negocios mundial total correspondiente al ejercicio financiero anterior, si esta cuantía fuese superior». Para las pymes, el art. 99.6 da la vuelta a la regla: se aplica la cifra o el porcentaje «según cuál de ellos sea menor».
Son topes máximos, y la pieza decisiva queda en cada país: el art. 99.1 encarga a los Estados miembros establecer el régimen de sanciones. La alfabetización del art. 4 no figura en la lista del art. 99.4; qué consecuencia tiene incumplirla depende de ese régimen nacional.
España, a 19 de octubre de 2026
El proyecto de ley orgánica para el buen uso y la gobernanza de la IA (expediente 121/000096), presentado el 28 de mayo de 2026, figura en la web del Congreso como «Concluido - (Caducado)» desde el 6 de octubre de 2026, por el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, de disolución de las Cortes. No hay, por tanto, régimen sancionador nacional aprobado.
El Reglamento no necesita una ley española para aplicarse: es directamente aplicable en cada Estado miembro (art. 113). Y la autoridad existe: la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (AESIA), con sede en A Coruña, a la que su Estatuto (Real Decreto 729/2023, arts. 1, 2 y 4) encomienda la supervisión y, en su caso, la sanción de los sistemas de IA en el ámbito estatal.
Ojo con esto
Que no haya ley española no significa que el art. 50 no obligue. Obliga desde el 2 de agosto de 2026; lo que falta es el instrumento nacional que diga cómo se sanciona, y nadie sabe cuándo llegará.
Qué preguntarle al proveedor antes de firmar
Ninguna exige un abogado, y las respuestas dicen mucho de quién está al otro lado:
- ¿Cómo y cuándo avisa el asistente de que es una IA? Tiene que verse en la primera conversación de un número que nunca le ha escrito (art. 50.1 y 50.5).
- ¿El aviso se entiende? Si los residentes escriben en varios idiomas, un aviso en uno solo difícilmente es «claro» para todos.
- ¿Qué hace cuando no sabe algo o el asunto es delicado? No lo exige el art. 50, pero define el riesgo real: a quién pasa la conversación y en cuánto tiempo. Es el escalado a una persona.
- ¿Cómo cumple el marcado del art. 50.2? Quien provee un sistema que genera texto tiene que tener una respuesta. Si el sistema ya estaba en el mercado antes del 2 de agosto de 2026, el plazo acaba el 2 de diciembre de 2026 (art. 111.4).
- ¿Interviene el sistema en las admisiones o elabora perfiles? Si es que sí, cambia el capítulo que aplica (art. 6.3 y anexo III).
- ¿Qué ofrece para la alfabetización del art. 4? Material o sesiones para que el equipo sepa qué hace el asistente y dónde están sus límites.
- ¿Quién es quién en protección de datos? Es otra norma, pero se pregunta en la misma reunión. Lo explica la guía de RGPD para residencias.
Lo que el Reglamento no dice
- No fija la fórmula ni la frecuencia del aviso. Pide que sea «clara y distinguible» y que llegue «a más tardar» en la primera interacción.
- No define qué es «evidente». Describe a la persona de referencia y pide atención a la edad y a la discapacidad (considerando 132).
- No menciona las residencias, los colegios mayores ni el alojamiento de estudiantes en el anexo III.
Preguntas frecuentes
¿Tenemos que avisar a los residentes de que el WhatsApp lo contesta una IA?
Desde el 2 de agosto de 2026 tienen que estar informados, salvo que resulte evidente. Pero la obligación del art. 50.1 del Reglamento (UE) 2024/1689 es del proveedor: el asistente tiene que estar diseñado para avisar. A la residencia le conviene comprobar que lo hace de forma clara y distinguible, a más tardar en la primera interacción, como pide el art. 50.5. La norma no exige repetir el aviso en cada mensaje ni fija una fórmula concreta.
¿Es de alto riesgo el asistente de IA de una residencia de estudiantes?
No, mientras se dedique a atender a los residentes. Los sistemas de alto riesgo son los del anexo III del Reglamento (art. 6.2), y en educación la lista se limita a admisiones, evaluación del aprendizaje, nivel educativo y vigilancia de exámenes. El alojamiento de estudiantes no aparece. Cambia si la herramienta pasa a decidir o puntuar quién obtiene plaza: el art. 6.3 considera siempre de alto riesgo a los sistemas del anexo III que elaboran perfiles de personas. Tras la modificación de julio de 2026, las obligaciones de alto riesgo de los sistemas del anexo III se aplican desde el 2 de diciembre de 2027.
¿Qué multa hay si el asistente no avisa de que es una IA?
El art. 99.4.g del Reglamento fija para el art. 50 multas de hasta 15 millones de euros o, si el infractor es una empresa, de hasta el 3 % de su volumen de negocios mundial del ejercicio anterior, la cifra mayor de las dos. Para las pymes se aplica la menor (art. 99.6). Pero el régimen concreto lo establece cada Estado (art. 99.1), y en España el proyecto de ley que debía hacerlo caducó el 6 de octubre de 2026 con la disolución de las Cortes.
¿Tenemos que formar al personal en inteligencia artificial?
Hay que hacer algo, pero no alcanzar un nivel concreto. Desde el 27 de julio de 2026, el art. 4, en la redacción del Reglamento (UE) 2026/1744, obliga también a los responsables del despliegue a adoptar medidas para apoyar la alfabetización en IA de su personal, según sus conocimientos, su experiencia, su formación y el contexto de uso, y aclara que no exige garantizar un nivel específico a ninguna persona. Antes pedía un nivel suficiente. La norma no fija horas, temario ni certificado. En una residencia, lo práctico es que recepción y dirección sepan qué contesta el asistente, cuándo pasa el asunto a una persona y cómo se corrige un error.
¿Hay que indicar que un comunicado lo ha redactado una IA?
Sólo en un caso. El art. 50.4 obliga al responsable del despliegue a divulgarlo cuando el texto se publica para informar al público sobre asuntos de interés público, y aun entonces no se aplica si una persona lo ha revisado y alguien asume la responsabilidad editorial. Una respuesta privada por WhatsApp no entra en ese supuesto, y un aviso interno del centro difícilmente. La norma no define qué es interés público.
¿Quién vigila el cumplimiento del Reglamento de IA en España?
Existe la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (AESIA), una entidad de derecho público con sede en A Coruña cuyo Estatuto aprobó el Real Decreto 729/2023 y que tiene encomendadas la supervisión y, en su caso, la sanción de los sistemas de IA en el ámbito estatal. Lo que no hay a 19 de octubre de 2026 es la ley que fije el régimen sancionador nacional que pide el art. 99.1: el proyecto caducó con la disolución de las Cortes.