Latinoamérica
Normativa de residencias de estudiantes en Chile (2026)
Quien quiera abrir o llevar una residencia de estudiantes en Chile no encontrará una ley que la regule como actividad. Encontrará tres piezas: la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que define el hogar estudiantil y fija sus condiciones de edificación; la Ley 18.101 y el Código Civil si el residente arrienda, o las reglas generales si lo que recibe es hospedaje; y la Ley 19.628, que la Ley 21.719 reforma a fondo desde el 1 de diciembre de 2026.
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La respuesta corta
Chile no tiene ley de residencias de estudiantes. Tiene una figura urbanística, el hogar estudiantil; el contrato es un arrendamiento o, si se presta alojamiento con servicios, un hospedaje, que la Ley 18.101 deja fuera; y la ley de datos cambia el 1 de diciembre de 2026.
| Qué | Norma | Quién lo aplica |
|---|---|---|
| Figura | Sin ley propia; la OGUC define el hogar estudiantil (art. 4.5.2) | Dirección de Obras Municipales |
| Contrato | Arrendamiento: Ley 18.101 y Código Civil; el hospedaje queda fuera (art. 2 n.º 4) | Juzgados de letras |
| Edificio | OGUC, Título 4, Capítulo 5 | Dirección de Obras Municipales |
| Datos | Ley 19.628, reformada por la Ley 21.719 desde el 1 de diciembre de 2026 | Hoy, los tribunales; después, la Agencia de Protección de Datos Personales |
| Acoso y denuncias | Ley 21.643 (personal) y Ley 21.369 (educación superior) | Inspección del Trabajo; la institución |
| IA | Sin ley propia | — |
Cómo se llaman allí las residencias
La única definición nacional está en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), y es para construir, no para operar:
Se calificarán como Hogares Estudiantiles las edificaciones destinadas a residencia y albergue de estudiantes, sea que éstas estén emplazadas dentro del mismo predio, integradas o no al local escolar, o se ubiquen en predios independientes.
Para su localización, el hogar estudiantil cuenta como vivienda (art. 4.5.3). En el mercado conviven residencias universitarias, privadas por habitaciones —fuera de Chile, PBSA— y «residenciales» y pensiones, palabras que la ley usa para el hospedaje (Ley 18.101, art. 2 n.º 4; OGUC, art. 4.9.1).
El contrato: arrendamiento u hospedaje
Si la residencia cede una habitación por una renta, hay arrendamiento (Código Civil, art. 1915) y, en suelo urbano, rige la Ley 18.101, cuyos derechos para el arrendatario son irrenunciables (art. 19). En los contratos mes a mes o indefinidos, el desahucio —en Chile, el aviso de término; el desalojo se llama lanzamiento— solo lo da el arrendador por vía judicial o por notario, con un plazo de dos a seis meses según los años de ocupación (art. 3).
La Ley 21.461, conocida como «Devuélveme mi casa» (30 de junio de 2022), añadió un procedimiento monitorio para cobrar rentas (arts. 18-A y siguientes) y que, en los contratos escritos, las firmas «serán autorizadas por un notario público» (art. 20). Y quien arrienda por pieza tiene que cumplir los estándares de la OGUC; si no, el arriendo es abusivo y la multa va de 5 a 100 unidades tributarias mensuales (arts. 24 bis a 24 quáter).
Si lo que se firma es hospedaje —habitación con servicios—, la Ley 18.101 no se aplica y manda lo pactado (Código Civil, art. 1545).
El edificio
Aquí sí hay marco nacional: el Título 4, Capítulo 5, de la OGUC, que alcanza también al edificio que se destina después a ese uso (art. 4.5.1). Lo que más pesa:
- Sin recepción definitiva de la Dirección de Obras Municipales —en España se hablaría de licencia de primera ocupación— no se aloja a ningún estudiante (art. 4.5.3).
- Dormitorios de 5 m² por cama o litera a nivel de piso y 6 m³ por alumno; estar-comedor-estudio de 1,80 m² por alumno; 2,20 m de altura (art. 4.5.6).
El uso de suelo lo fija el Plan Regulador Comunal (art. 2.1.24): la misma casa puede servir en una comuna y no en la de al lado.
Protección de datos
El 19 de octubre de 2026 rige la Ley 19.628 en su texto actual: consentimiento expreso y por escrito, informando del propósito, salvo que una ley autorice el tratamiento (art. 4); los datos de salud, como una alergia, son sensibles (arts. 2 g y 10); y el encargo a un tercero, por escrito (art. 8). No hay autoridad administrativa: el residente reclama ante el juez de letras en lo civil (art. 16). La ley no regula las transferencias internacionales.
La Ley 21.719, publicada el 13 de diciembre de 2024, la reescribe, crea la Agencia de Protección de Datos Personales (art. 30) y entra en vigencia el 1 de diciembre de 2026 (artículo primero transitorio). Desde ese día, la residencia que atiende por WhatsApp puede apoyarse en el contrato o en un interés legítimo (art. 13), publica su política de tratamiento (art. 14 ter), firma contrato con su encargado (art. 15 bis) y solo envía datos a un país adecuado o con cláusulas de garantías adecuadas (arts. 27 y 28). Las multas llegan a 20.000 unidades tributarias mensuales por infracción gravísima, y a más si hay reincidencia (art. 35).
Un proyecto del Gobierno (boletín 18.623-07) propone aplazarla al 1 de diciembre de 2027, pero el 19 de octubre de 2026 sigue en primer trámite en el Senado: manda la fecha de la Ley 21.719.
Lo que la norma no dice
Ojo con esto
La Ley 18.101 excluye «las relaciones derivadas del hospedaje» sin definirlo: si una residencia con limpieza y comidas acaba en conflicto, lo califica el juez. No hay ley de IA (el proyecto, boletín 16.821-19, sigue en el Senado); lo más cercano es el derecho a oponerse a decisiones automatizadas del nuevo art. 8° bis.
La Ley Karin (Ley 21.643) exige protocolo contra el acoso y cauce de denuncia para el personal (Código del Trabajo, arts. 211-A y 211-B bis), no para residentes. En una residencia universitaria, la Ley 21.369 alcanza hechos fuera de los espacios académicos (art. 2) y su normativa entra en los contratos y convenios (art. 9).
Dónde entra Bedel
Bedel contesta el WhatsApp en el idioma de quien escribe (idiomas) y pone en el móvil de una persona lo que no debe decidir una máquina (escalado a personas). Sus datos viven en la Unión Europea (Irlanda) y el modelo de IA se ejecuta en EE. UU. al amparo de las Cláusulas Contractuales Tipo: para una residencia en Chile, una transferencia internacional que con la Ley 21.719 se informa y se apoya en garantías. Qué cambia del contrato y del tratamiento se habla antes de firmar.
Preguntas frecuentes
¿Hay una ley de residencias de estudiantes en Chile?
No. Lo único nacional es la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que define el hogar estudiantil como la edificación destinada a residencia y albergue de estudiantes (art. 4.5.2) y fija sus condiciones de edificación. La relación con el residente se rige por el arrendamiento de la Ley 18.101 y el Código Civil o, si es hospedaje, por lo pactado, porque esa ley lo excluye (art. 2 n.º 4).
¿Qué ley de datos tengo que cumplir hoy y cuál desde diciembre?
Hasta el 30 de noviembre de 2026, la Ley 19.628 en su texto actual: consentimiento por escrito, datos de salud solo con consentimiento o ley, y reclamos ante el juez civil. Desde el 1 de diciembre de 2026, la misma ley reformada por la Ley 21.719, con la Agencia de Protección de Datos Personales, nuevas bases de licitud, reglas de transferencia y multas. Un proyecto de ley propone aplazarlo un año, pero no es ley.
¿Puedo convertir una casa en residencia sin nuevos permisos?
No basta con amueblarla. La OGUC aplica su capítulo de hogares estudiantiles también a los edificios que en el futuro se destinen a ese uso (art. 4.5.1), y ninguno puede alojar estudiantes antes de la recepción definitiva de la Dirección de Obras Municipales (art. 4.5.3). Antes hay que comprobar que el Plan Regulador Comunal permite el uso en esa zona.
¿Qué riesgo tiene arrendar por pieza?
Desde 2021, la Ley 18.101 exige que las piezas arrendadas cumplan los estándares de la OGUC y no superen su carga de ocupación. Si no, el arriendo es abusivo: la municipalidad, la secretaría regional ministerial de Vivienda o cualquier persona puede denunciarlo ante el juzgado de policía local, y la multa va de 5 a 100 unidades tributarias mensuales (arts. 24 bis a 24 quáter).
¿Puedo guardar los datos de los residentes fuera de Chile?
Hoy la Ley 19.628 no regula las transferencias internacionales. Desde el 1 de diciembre de 2026, sí: el envío tiene que ir a un país que la Agencia declare adecuado o apoyarse en cláusulas contractuales u otros instrumentos con garantías adecuadas (arts. 27 y 28), y la política de tratamiento tiene que decir a qué países van los datos y con qué garantías (art. 14 ter).
Otros países
- MéxicoSin ley propia: arrendamiento u hospedaje en el código civil de cada estado, protección civil para el inmueble y una ley federal de datos nueva desde marzo de 2025.
- ColombiaSin ley propia: arrendamiento de vivienda urbana o contrato de pensión de la Ley 820, hospedaje mercantil, y habeas data con la Ley 1581 y la SIC.
- ArgentinaSin ley nacional propia: la locación del Código Civil y Comercial tras el DNU 70/2023, la habilitación de cada municipio y la Ley 25.326 con la AAIP.
- PerúSin ley propia: arrendamiento u hospedaje del Código Civil, licencia municipal con inspección de seguridad, la Ley 29733 con reglamento nuevo y un reglamento de IA en vigor desde 2026.
- EspañaEl punto de partida en España: qué norma rige la figura, el contrato, el edificio, los datos y la IA de una residencia de estudiantes, con la guía de cada una.
- Reino UnidoCuatro sistemas en un país: en Inglaterra, pertenecer a un código de gestión aprobado pesa en si un edificio de estudiantes es HMO y en qué contrato se firma; los datos, por UK GDPR.
- IrlandaCon figura propia: el student specific accommodation, dentro de la ley de arrendamientos y bajo el RTB desde 2019, se firme como lease o como licence.
- PortugalRégimen propio para el edificio desde enero de 2022 (Decreto-Lei 14/2022 y Portaria 35-A/2022); el contrato es un arrendamiento del Código Civil y los datos van por el RGPD y la Lei 58/2019.