Normativa y datos
Sistema de IA de alto riesgo
Un sistema de IA de alto riesgo es el que el Reglamento (UE) 2024/1689 somete a sus requisitos más exigentes: el que es componente de seguridad de un producto regulado (art. 6.1) o el que se usa en un ámbito del anexo III, como la admisión en centros educativos o la selección de personal.
También se le llamaIA de alto riesgo · sistema del anexo III · high-risk AI system
Cómo se decide si lo es
Lo que clasifica no es la tecnología, sino la tarea. El anexo III enumera ocho ámbitos —biometría, infraestructuras críticas, educación, empleo, servicios esenciales, garantía del cumplimiento del Derecho, migración y justicia— y dentro de cada uno, usos concretos. A un centro de alojamiento pueden tocarle dos:
- Educación y formación (punto 3): decidir el acceso o la admisión a centros educativos, evaluar el aprendizaje o vigilar exámenes. El anexo no dice si una residencia cuenta como centro educativo; una herramienta que puntúe a quien pide plaza en la admisión se acerca a este punto.
- Empleo (punto 4): seleccionar candidatos, filtrar solicitudes o supervisar y evaluar el rendimiento del personal. Aquí el centro entra como cualquier otro empleador.
Hay una salida (art. 6.3): un sistema del anexo III no es de alto riesgo si no influye sustancialmente en la decisión, por ejemplo porque hace una tarea de procedimiento limitada o prepara una evaluación que hace una persona. Pero si elabora perfiles de personas físicas, lo es siempre, y el proveedor que se acoja a la salida tiene que documentarlo antes de ponerlo en el mercado (art. 6.4).
Ojo con esto
Ni todo lo que lleva IA es de alto riesgo ni la fecha es la que se suele repetir. Un asistente de IA que contesta horarios o abre partes de avería no encaja en el anexo III. Y para los sistemas de ese anexo, el Reglamento (UE) 2026/1744 llevó los requisitos y las obligaciones al 2 de diciembre de 2027; los del art. 6.1, al 2 de agosto de 2028. Desde entonces, quien los use tendrá deberes propios como responsable del despliegue (art. 26).
Fuentes
Términos relacionados
- Reglamento de IAEl Reglamento de IA es el Reglamento (UE) 2024/1689, la norma europea sobre sistemas de inteligencia artificial: prohíbe unos usos, exige requisitos a los de alto riesgo y deberes de transparencia a otros. Se aplica directamente en España, y en julio de 2026 lo modificó el Reglamento (UE) 2026/1744.
- Responsable del despliegueResponsable del despliegue es, en el Reglamento de IA, quien usa un sistema de inteligencia artificial bajo su propia autoridad en una actividad profesional (art. 3.4). Una residencia que contrata un asistente para atender a sus residentes lo es; la empresa que lo desarrolla y lo vende es el proveedor.