Alojamiento de estudiantes
Director de colegio mayor
El director de un colegio mayor es la autoridad delegada del rector en el colegio y responde de su actividad y funcionamiento (Decreto 2780/1973, art. 9). Lo nombra el rector, y entre sus funciones están la admisión y la disciplina de los colegiales.
También se le llamadirectora de colegio mayor · director del colegio · dirección del colegio
Nombramiento y funciones
El decreto fija el nombramiento: lo hace el rector a propuesta, en su caso, de la entidad que promueve el colegio, y el cese lo ordena el rector de acuerdo con ella (art. 10). El texto de 1973 exige al menos el grado de licenciado o una titulación de igual rango (art. 10.2). Para los colegios y residencias de fundación propia, el Estatuto del Estudiante Universitario remite a los Estatutos de cada universidad la designación de los equipos directivos, con participación de los residentes (art. 66.5). Sus funciones, según el art. 11:
- Representar al colegio y velar por que cumpla sus fines.
- Resolver o proponer, según el reglamento, la admisión, las sanciones y la expulsión de los colegiales.
- Convocar y presidir el Consejo Asesor, la Comisión Directiva y el Consejo Colegial.
- Rendir cuentas: presupuestos, memoria anual al Rectorado y supervisión de la administración.
Ojo con esto
El rótulo no hace al director. Quien dirige un edificio que se llama «Colegio Mayor» sin estar reconocido por orden ministerial ni integrado o adscrito a una universidad dirige una residencia, y el decreto no le alcanza. La diferencia está en la guía colegio mayor o residencia, y la figura, en colegio mayor.
Fuentes
Términos relacionados
- Colegio mayorUn colegio mayor es un centro integrado en la universidad que da residencia a estudiantes universitarios y promueve actividades culturales y científicas para su formación integral. La LOSU lo define como institución universitaria y reserva su gestión y promoción a entidades sin ánimo de lucro.
- Consejo ColegialEl Consejo Colegial es el órgano de participación de los colegiales en la vida de un colegio mayor. Según el Decreto 2780/1973 lo forman colegiales mayores (art. 14.1), y su composición y sus funciones las fija el reglamento de cada colegio.