Normativa y datos
Videovigilancia
La videovigilancia es captar imágenes con cámaras para proteger a las personas, los bienes y las instalaciones. En España la regula el art. 22 de la LOPDGDD: de la vía pública sólo lo imprescindible, un cartel informativo visible y supresión de las imágenes en un mes como máximo.
También se le llamacámaras de seguridad · CCTV · videocámaras
Las reglas del artículo 22
La LOPDGDD permite a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, tratar imágenes de cámaras para preservar la seguridad de personas, bienes e instalaciones (art. 22.1). En una residencia eso cubre la entrada, el aparcamiento o la recepción. Lo que exige:
- De la calle, lo imprescindible (22.2): una cámara en la fachada puede coger la porción de acera mínimamente necesaria para vigilar el acceso, no la calle entera.
- Un mes como máximo (22.3): las imágenes se suprimen en ese plazo desde que se captan, salvo que hagan falta para acreditar un acto contra personas, bienes o instalaciones; entonces se ponen a disposición de la autoridad competente en setenta y dos horas desde que se conoce la grabación. No se aplica el bloqueo del art. 32.
- Un cartel visible (22.4) que diga, como mínimo, que hay grabación, quién es el responsable y cómo ejercer los derechos; puede añadir un código o una dirección web con el resto.
- El personal, con su propia regla (art. 89): si las cámaras sirven también para controlar el trabajo, hay que informar antes a la plantilla, y nunca se graba en sus lugares de descanso o esparcimiento, como vestuarios, aseos o comedores.
Ojo con esto
Lo que se da por hecho: que basta con poner el cartel. La ley no nombra las residencias ni los pasillos de las habitaciones, y allí la cámara se decide como en cualquier otro sitio, con el principio de minimización. La guía de la AEPD sobre videocámaras, de febrero de 2025, pide valorar si la cámara es necesaria o el fin se consigue de otra forma, limitar su número y su tipo, usar máscaras de privacidad y poner el distintivo en cada acceso a la zona vigilada. El resto de deberes, como el registro de actividades, son los del RGPD, y quien vigila su cumplimiento es la AEPD.
Fuentes
Términos relacionados
- RGPDEl RGPD es el Reglamento (UE) 2016/679, la norma de la Unión que regula el tratamiento de datos personales. Se aplica directamente desde el 25 de mayo de 2018 y en España lo completa la LOPDGDD. Obliga igual a un colegio mayor, a una residencia privada y a un coliving.
- AEPD (Agencia Española de Protección de Datos)La AEPD, Agencia Española de Protección de Datos, es la autoridad administrativa independiente que vigila en España el cumplimiento del RGPD y de la LOPDGDD: tramita reclamaciones, inspecciona y sanciona, recibe las notificaciones de brechas y las designaciones de delegados, y publica guías y herramientas.