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Fianza
La fianza es la cantidad en metálico que el inquilino entrega al firmar un arrendamiento para garantizar que cumplirá el contrato. La Ley de Arrendamientos Urbanos la hace obligatoria: una mensualidad de renta en el alquiler de vivienda y dos en el de uso distinto (art. 36.1).
También se le llamafianza legal · fianza en metálico · depósito · garantía del alquiler
Lo que dice la ley
El art. 36 de la LAU no deja la fianza a la voluntad de las partes: exigirla y prestarla es obligatorio al celebrar el contrato. No se actualiza durante los cinco primeros años, o siete si el arrendador es persona jurídica; en cada prórroga posterior puede subir o bajar hasta igualar una o dos mensualidades de la renta vigente. Además se puede pactar una garantía adicional, como un aval, y la disposición adicional tercera permite a cada comunidad autónoma obligar al arrendador a depositar la fianza en un organismo público mientras dura el contrato.
| Vivienda | Uso distinto de vivienda | |
|---|---|---|
| Fianza en metálico (art. 36.1) | Una mensualidad de renta | Dos mensualidades de renta |
| Garantía adicional (art. 36.5) | Hasta dos mensualidades en contratos de hasta cinco o siete años; hasta una en los temporales | La que se pacte |
Ojo con esto
La salida también está regulada. El saldo que haya que devolver genera el interés legal si pasa un mes desde la entrega de las llaves sin devolverlo (art. 36.4), y en la redacción vigente desde el 8 de octubre de 2026 (Real Decreto-ley 29/2026) las partes firman al acabar un documento con el estado de la vivienda: si no se firma o no recoge desperfectos, se presume que se entregó en buen estado (art. 36.7). De ahí el valor del inventario de habitación y del check-out. Y si lo que se firma no es un arrendamiento, como el uso de viviendas universitarias que asigna su universidad (art. 5.d), la garantía es la que fijen sus normas o el contrato.
Fuentes
Términos relacionados
- Arrendamiento de vivienda o de uso distinto (LAU)La Ley de Arrendamientos Urbanos distingue el arrendamiento de vivienda (art. 2), que cubre la necesidad de vivienda del inquilino —también si alquila solo una habitación—, del de uso distinto de vivienda (art. 3), que se rige por lo pactado. En un coliving, esa elección decide el régimen entero del contrato.
- Reserva de plazaLa reserva de plaza es el paso con el que una persona admitida en un colegio mayor o una residencia confirma que ocupará su plaza el curso siguiente, a menudo firmando las condiciones y adelantando un pago a cuenta. Hasta que se hace, la plaza puede pasar a otra persona.