Alojamiento de estudiantes
Cédula de habitabilidad
La cédula de habitabilidad es el documento que acredita que una vivienda reúne las condiciones mínimas para vivir en ella según la normativa de habitabilidad de su comunidad autónoma. En Cataluña, por ejemplo, hace falta para ocuparla, venderla o alquilarla y para contratar los suministros.
También se le llamacédula · cèdula d'habitabilitat · certificado de habitabilidad
Qué acredita y qué no
La regula cada comunidad autónoma que la exige, con su propia normativa de habitabilidad. La ley catalana del derecho a la vivienda muestra su alcance: la cédula acredita que la vivienda cumple las condiciones de calidad y es apta para residencia, y sin ella no se puede ocupar (Llei 18/2007, art. 26.1); hay que entregarla en cualquier venta, alquiler o cesión de uso (art. 26.2), y la piden las compañías de luz, agua y gas para dar el suministro (art. 26.3). Pero acredita solo la habitabilidad técnica: no legaliza el uso como vivienda desde el punto de vista urbanístico (art. 26.5 bis).
En el coliving pesa más. Cataluña sujeta a cédula los alojamientos con espacios comunes complementarios (art. 26.7), y en Illes Balears, mientras no haya reglamento, la cédula de esos alojamientos «será única para todo el edificio» (Llei 5/2018, disposición transitoria séptima). Lo desarrollan las páginas de Cataluña e Illes Balears.
Ojo con esto
Tener cédula no es tener licencia. La cédula mira la vivienda por dentro; si el uso encaja en el planeamiento y si se puede ejercer la actividad lo deciden la calificación de la parcela y la licencia de actividad. Para un coliving, conviene comprobar las tres cosas antes de firmar.
Fuentes
Términos relacionados
- ColivingUn coliving es un edificio de habitaciones o estudios privados con cocina, salón y zonas de trabajo compartidas, que gestiona un operador con servicios incluidos y vida de comunidad. Se dirige sobre todo a profesionales jóvenes y a estancias de meses. En España no tiene una ley estatal propia.
- Licencia de actividadLa licencia de actividad es la autorización municipal previa para ejercer un negocio en un local. Hoy es la excepción: la Ley 12/2012 la prohíbe para el comercio y los servicios de su anexo hasta 750 m², donde basta una declaración responsable, y fuera de ese anexo la exigen o no la comunidad y el ayuntamiento.