Normativa de un negocio con local
Licencia de actividad
La licencia de actividad es la autorización municipal previa para ejercer un negocio en un local. Hoy es la excepción: la Ley 12/2012 la prohíbe para el comercio y los servicios de su anexo hasta 750 m², donde basta una declaración responsable, y fuera de ese anexo la exigen o no la comunidad y el ayuntamiento.
También se le llamalicencia de apertura · licencia de funcionamiento · licencia municipal de actividad · licencia de instalación
La regla general ya no es la licencia
La Ley de Bases del Régimen Local dice que, «con carácter general, el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo» (art. 84 bis.1). Un ayuntamiento sólo puede exigirla por razones de orden público, seguridad pública, salud pública o medio ambiente en ese lugar, cuando no baste una declaración responsable o una comunicación, o si el número de operadores es limitado. Las instalaciones, sólo si una ley lo establece y pueden causar daños, según su potencia, aforo, ruido, vertidos o materiales inflamables (art. 84 bis.2).
La Ley 12/2012, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, va más allá. En el comercio minorista y en los servicios de su anexo, con hasta 750 m² de superficie útil de exposición y venta, no se puede exigir «licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad» (arts. 2.1 y 3.1): basta una declaración responsable o una comunicación previa, y para el cambio de titular, una comunicación. El anexo es una lista cerrada de epígrafes del IAE que incluye, entre otros, el comercio al por menor, las reparaciones, las peluquerías, las lavanderías, las inmobiliarias y muchas oficinas de servicios a empresas.
Un ejemplo: una tienda de muebles de 400 m² y una cafetería de 80 m² en la misma calle. La tienda abre con declaración responsable el día que la presenta; la cafetería, con lo que pidan la ley de su comunidad y la ordenanza de ese municipio.
Ojo con esto
Bares, restaurantes, hoteles y gimnasios no están en ese anexo. Para ellos la Ley 12/2012 no cambia nada, y lo que se les pida (licencia, declaración responsable o comunicación) lo deciden la ley autonómica y la ordenanza municipal, a menudo según el aforo, el ruido o la potencia. La ley tampoco quita la licencia de las obras de edificación que la necesiten (art. 3.4), ni el control posterior: la Administración puede comprobar, inspeccionar y sancionar (art. 5). Y el certificado de instalación eléctrica es otra cosa: lo exige el REBT, no la licencia.
Fuentes
Términos relacionados
- Uso dotacionalEl uso dotacional es el que el planeamiento urbanístico reserva a dotaciones y equipamientos: centros educativos, sanitarios, culturales, deportivos o de servicios. Si un colegio mayor o una residencia de estudiantes cabe en ese suelo, o en el residencial, lo decide el plan de cada municipio.
- Cédula de habitabilidadLa cédula de habitabilidad es el documento que acredita que una vivienda reúne las condiciones mínimas para vivir en ella según la normativa de habitabilidad de su comunidad autónoma. En Cataluña, por ejemplo, hace falta para ocuparla, venderla o alquilarla y para contratar los suministros.
- Certificado de instalación eléctrica (CIE)El certificado de instalación eléctrica (CIE), el «boletín», es el documento que firma la empresa instaladora al terminar, ampliar o modificar una instalación de baja tensión. Se presenta en la comunidad autónoma y, sin su copia diligenciada, la distribuidora no puede conectar el local a la red.
- Declaración responsableLa declaración responsable es el documento en el que el titular de una actividad afirma, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos, que tiene los papeles que lo acreditan y que seguirá cumpliéndolos. Permite empezar desde el día en que se presenta, con control posterior (art. 69 de la Ley 39/2015).