Normativa y datos
Arrendamiento de vivienda temporal
El arrendamiento de vivienda temporal es el que cubre la necesidad de vivienda de quien está desplazado de su domicilio habitual por una causa justificada y acreditable, también por habitaciones. Lo creó en la LAU el Real Decreto-ley 29/2026: dura más de treinta y un días y, como regla, no más de doce meses.
También se le llamavivienda temporal · alquiler temporal · art. 2.3 de la LAU
Cómo funciona desde el 8 de octubre de 2026
Hasta octubre de 2026, el alquiler de temporada se firmaba como arrendamiento para uso distinto del de vivienda. El Real Decreto-ley 29/2026 lo metió en el régimen de vivienda con un apartado propio, el art. 2.3, y dejó fuera del uso distinto «el alojamiento u hospedaje de personas» (art. 3.2). Cómo encaja con los otros dos contratos está en vivienda o uso distinto. Sus reglas:
- La causa, escrita y real (art. 7.2): el contrato tiene que decir por qué está desplazado el inquilino, y probarlo le toca al arrendador. Sin causa en el contrato, es vivienda habitual desde la firma.
- La duración (art. 9 bis.1): más de treinta y un días y, como regla general, no más de doce meses; se prorroga por acuerdo expreso si la causa sigue, sin pasar de doce meses en conjunto salvo que la causa continúe después.
- El encadenamiento (art. 9 bis.2): pasar de doce meses sin justificación, o encadenar más de dos contratos entre las mismas partes y sobre la misma vivienda, convierte el primero en vivienda habitual, con su plazo mínimo y sus prórrogas.
- La salida (art. 11.2): el inquilino puede desistir pasado un mes desde la firma, avisando con diez días.
Ojo con esto
Lo que se da por hecho: que todos los contratos de temporada cambiaron el 8 de octubre. La disposición transitoria octava deja los firmados antes como uso distinto hasta que acabe el plazo pactado, y entonces se extinguen sin prórroga; si se renuevan, lo renovado ya es vivienda temporal. Lo que dicten las comunidades autónomas sobre esta figura se aplica en su territorio (disposición adicional duodécima), y las viviendas universitarias que una universidad asigna a sus alumnos quedan fuera de la LAU (art. 5.d). Para el coliving, lo desarrolla la guía de normativa de coliving.
Fuentes
Términos relacionados
- ColivingUn coliving es un edificio de habitaciones o estudios privados con cocina, salón y zonas de trabajo compartidas, que gestiona un operador con servicios incluidos y vida de comunidad. Se dirige sobre todo a profesionales jóvenes y a estancias de meses. En España no tiene una ley estatal propia.
- Arrendamiento de vivienda o de uso distinto (LAU)La Ley de Arrendamientos Urbanos distingue el arrendamiento de vivienda (art. 2), que cubre la necesidad de vivienda del inquilino —también si alquila solo una habitación—, del de uso distinto de vivienda (art. 3), que se rige por lo pactado. En un coliving, esa elección decide el régimen entero del contrato.