Normativa y datos
Protocolo de acoso
Un protocolo de acoso es el procedimiento escrito con que una organización previene el acoso sexual y por razón de sexo y tramita las quejas. Para la plantilla lo exigen el art. 48 de la LO 3/2007 y el art. 12 de la LO 10/2022, sin umbral de trabajadores; entre residentes, el cauce es otro.
También se le llamaprotocolo de acoso sexual · protocolo antiacoso · procedimiento de prevención del acoso
De dónde sale la obligación
El art. 48.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de igualdad, obliga a las empresas a «promover condiciones de trabajo que eviten» los delitos y conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, con especial atención al acoso sexual y por razón de sexo, también en el ámbito digital. Desde la Ley Orgánica 10/2022, en vigor desde el 7 de octubre de 2022, el deber de tener un procedimiento está en el art. 12.1 de ésta: las empresas «deberán arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones».
| Plantilla | Residentes | |
|---|---|---|
| Norma | Art. 48 de la LO 3/2007 y art. 12 de la LO 10/2022 | La Ley 3/2022, por la vía de la universidad, y el reglamento de régimen interno |
| Desde cuántas personas | Desde la primera: ninguno de los dos artículos fija umbral | No depende de la plantilla |
| Qué medidas | Las que se negocien con la representación de los trabajadores: códigos de buenas prácticas, campañas, protocolos de actuación o formación (art. 12.2) | Las que prevean las normas de convivencia y el reglamento del centro |
Ojo con esto
Lo que se da por hecho: que la ley trae un índice del protocolo. Ninguno de los dos artículos fija su contenido, y un procedimiento laboral no sirve para un caso entre dos colegiales, que no son empleados del centro. Tampoco es el canal de la Ley 2/2023, que sólo obliga desde cincuenta trabajadores. Lo que debe resolver cada procedimiento por escrito está en la guía de protocolos de acoso.
Fuentes
Términos relacionados
- Normas de convivenciaNormas de Convivencia son las que toda universidad, pública o privada, aprueba por mandato de la Ley 3/2022: obligan a la comunidad universitaria e incluyen medidas de prevención y respuesta ante la violencia, la discriminación y el acoso. A un colegio mayor o a una residencia adscrita les llegan por su universidad.
- Ley 3/2022 de convivencia universitariaLa Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria, obliga a las universidades a aprobar Normas de Convivencia con medidas frente a la violencia, la discriminación y el acoso, y fija el régimen disciplinario del estudiantado. No nombra a los colegios mayores: les llega a través de su universidad.