Normativa y datos
Interés legítimo
El interés legítimo es la base jurídica del art. 6.1.f del RGPD: permite tratar datos si es necesario para un interés del responsable o de un tercero y no prevalecen los derechos e intereses de la persona, sobre todo si es un niño. Las autoridades públicas no pueden usarla en el ejercicio de sus funciones.
También se le llamainterés legítimo del responsable · artículo 6.1.f · legitimate interest
Cómo se sostiene
No es el cajón para lo que no encaja en las demás bases. El texto del art. 6.1.f del RGPD se descompone en tres preguntas que el centro debería poder contestar por escrito, y el considerando 47 añade la vara de medir: lo que la persona puede esperar razonablemente por su relación con el responsable.
- ¿Qué interés persigue? Uno concreto y lícito: la seguridad del edificio, saber a quién avisar en una emergencia.
- ¿Es necesario este tratamiento para conseguirlo, o bastaría con menos datos o con otro medio?
- ¿Prevalece lo de la persona? Un residente mayor de edad cuenta con que el centro guarde un contacto para emergencias; no con que informe a su familia de sus horarios.
Ojo con esto
Quien se apoya en él tiene que decirlo y aceptar la oposición. La información al recoger los datos tiene que nombrar el interés concreto (art. 13.1.d), y la persona puede oponerse por motivos de su situación particular: el centro deja de tratar sus datos salvo que acredite motivos legítimos imperiosos que prevalezcan o los necesite para una reclamación (art. 21.1). La LOPDGDD lo presume en algunos casos, como los datos de contacto profesional de quien trabaja para un proveedor (art. 19). Las otras cinco bases están en base jurídica.
Fuentes
Términos relacionados
- RGPDEl RGPD es el Reglamento (UE) 2016/679, la norma de la Unión que regula el tratamiento de datos personales. Se aplica directamente desde el 25 de mayo de 2018 y en España lo completa la LOPDGDD. Obliga igual a un colegio mayor, a una residencia privada y a un coliving.
- Base jurídica del tratamientoLa base jurídica, o base de licitud, es lo que hace lícito tratar unos datos personales. El art. 6.1 del RGPD admite seis: consentimiento, contrato, obligación legal, intereses vitales, misión de interés público o poderes públicos, e interés legítimo. Sin una de ellas, el tratamiento es ilícito aunque sea útil.