Normativa de un negocio con local
Coordinación de actividades empresariales (CAE)
La coordinación de actividades empresariales (CAE) es el deber de cooperar en prevención de riesgos que tienen las empresas y los autónomos que trabajan a la vez en un mismo centro. El titular del local informa a quien entra de sus riesgos y de sus medidas de emergencia (art. 24 LPRL y RD 171/2004).
También se le llamaCAE · coordinación empresarial · concurrencia de empresas · RD 171/2004
Qué es exactamente
La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, obliga a cooperar cuando «en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas» (art. 24.1), también si alguno es autónomo (art. 24.5). El Real Decreto 171/2004 lo concreta: el deber de cooperar alcanza a todas las empresas concurrentes, «existan o no relaciones jurídicas entre ellos» (art. 4.1), y todas se informan de sus riesgos.
Al titular del centro, quien puede poner el local a disposición de otros y gestionarlo (art. 2.b), le tocan tres cosas:
- Informar a quien entra de los riesgos propios del local que le puedan afectar, de cómo prevenirlos y de qué hacer en una emergencia, antes de empezar y cuando cambien; por escrito si son graves o muy graves (art. 7).
- Dar instrucciones, pero sólo si sus propios trabajadores trabajan en ese centro (art. 8).
- Acordar los medios de coordinación: la lista del art. 11 es abierta (intercambio de información, reuniones, instrucciones, un coordinador…) y no impone ninguna herramienta.
Un ejemplo: el técnico que mantiene la cámara frigorífica entra en la cocina de un restaurante con la plancha encendida y el suelo recién fregado. Antes de que empiece, el restaurante le dice dónde está el peligro (el suelo, la freidora, la llave del gas), por dónde se sale si salta la alarma y dónde está el extintor; el técnico avisa de lo que trae, como una botella de refrigerante.
Ojo con esto
La CAE no es una plataforma ni un certificado. El RD 171/2004 no exige ninguna aplicación ni un papel firmado siempre: sólo pide escrito si los riesgos son graves o muy graves. Lo más exigente es el art. 10: si contratáis una obra o un servicio de vuestra «propia actividad» que se hace en vuestro local, antes de empezar tenéis que exigir por escrito a la contrata su evaluación de riesgos y su planificación. Qué es «propia actividad» la norma no lo define.
Encaja con vuestro plan de prevención y con la empresa mantenedora que entra en el local; para una oficina, ver la normativa de oficinas.
Fuentes
Términos relacionados
- Facility managementEl facility management (gestión de instalaciones, o de inmuebles y servicios) es la gestión coordinada de un edificio y de los servicios que lo hacen funcionar: mantenimiento, limpieza, seguridad, suministros y espacios, para que quien trabaja o está dentro pueda hacer lo suyo sin pensar en el edificio.
- Empresa mantenedoraUna empresa mantenedora es la habilitada para mantener instalaciones reguladas, como la protección contra incendios (RIPCI) o la climatización y el agua caliente (RITE). Presenta una declaración responsable ante la comunidad autónoma, pero el titular del local sigue respondiendo de que el mantenimiento se haga.
- Plan de prevención de riesgos laboralesEl plan de prevención de riesgos laborales es el documento con el que una empresa integra la prevención en su gestión: quién hace qué, con qué procedimientos y con qué medios. Lo exige el art. 16 de la Ley 31/1995 desde el primer trabajador, y descansa en la evaluación de riesgos y la planificación preventiva.