Normativa por sector
Un hotel comunica cada huésped en 24 horas y pasa inspecciones que no tienen mínimo de tamaño
Un hotel tiene dos capas de normas que no comparte con casi nadie. La de seguridad ciudadana: cada huésped queda en un registro informático y se comunica a las autoridades en 24 horas como máximo (Real Decreto 933/2021). Y la turística: la ley de vuestra comunidad os da grupo, categoría y requisitos. Encima, para las normas de instalaciones un hotel es local de pública concurrencia sea cual sea su tamaño, así que la inspección eléctrica, la del ascensor y la de incendios no tienen excepción por ser pequeño.
¿Os obliga? Lo que toca a un hotel, fila a fila
| Obligación | ¿Os obliga? | Cada cuánto y quién | Norma |
|---|---|---|---|
| Registro de viajeros (parte de entrada y registro informático) | Sí, a todo hospedaje profesional; quien aloja de forma no profesional sólo comunica | Con cada estancia; se guarda 3 años desde la salida; el titular | RD 933/2021, arts. 4 y 5 y anexo I |
| Comunicaciones a la autoridad competente | Sí: el alta del establecimiento y los datos de cada huésped y reserva | Alta antes de abrir; huéspedes de inmediato y en 24 horas como máximo desde la reserva o su anulación y desde la entrada | RD 933/2021, art. 6 |
| Clasificación turística (grupo, modalidad y categoría) | Sí; la regula la ley de turismo de vuestra comunidad | Al abrir y cada vez que cambia; ante la administración turística | Madrid: Ley 1/1999, art. 26; Cataluña: Ley 13/2002, art. 41; Andalucía: Ley 13/2011, art. 43 |
| Protección contra incendios (RIPCI) | Sí; el uso residencial público no tiene exención por superficie en la inspección decenal | 3 y 6 meses, vuestro personal; 1 y 5 años, mantenedora; cada 10 años, organismo de control | RD 513/2017, arts. 21 y 22.2 |
| Inspección de baja tensión | Sí, sin mínimo: hoteles y hostales son pública concurrencia «cualquiera que sea su ocupación» | Inicial y después cada 5 años; organismo de control | RD 842/2002, ITC-BT-28, apdo. 1; ITC-BT-05, apdo. 4.2 |
| Ascensores | Si hay ascensor: el hotel cuenta como lugar de pública concurrencia | Mantenimiento cada mes (20 a 45 días) por conservadora; inspección cada 2 años | RD 355/2024, ITC AEM 1, arts. 5.4 y 11.4 |
| Legionela | Sí: agua caliente y fría sanitaria, y spa, torre o fuentes si los hay | Duchas: revisión mensual rotatoria y apertura semanal de las poco usadas; Legionella cada 3 meses | RD 487/2022, anexo IV, parte B, y anexo V, tabla 3 |
| Climatización y agua caliente (RITE) | Contrato de mantenimiento si los generadores pasan de 70 kW | Por encima de 70 kW: mantenimiento mensual, certificado anual y eficiencia cada 4 años | RD 1027/2007, arts. 26, 28 y 31 |
| Piscina del hotel | Si la hay: es de uso público, tipo 2, y se le aplica el real decreto entero | Control cada día antes de abrir; laboratorio cada mes; datos a SILOE antes del 30 de abril | RD 742/2013, arts. 2, 11 y 15 |
| Cocina y desayunos (APPCC) | Si se preparan o sirven comidas, desayuno incluido | Procedimiento permanente al día, con una persona responsable | RD 1021/2022, arts. 2 y 20 |
| Plan de autoprotección | No por norma estatal desde el 11/10/2026; vuestra comunidad puede pedirlo | Si lo hay: simulacro al menos anual y revisión como máximo cada 5 años | Orden INT/1068/2026, Directriz, anexo I |
| Desfibrilador | Depende de la comunidad: en Madrid, hoteles de más de 100 plazas | Si lo tenéis: notificarlo, señalizarlo y mantenerlo según el fabricante | RD 365/2009, arts. 4 y 7; Madrid, Decreto 78/2017, art. 3 |
Leído en el BOE y en el BOCM el 19 de octubre de 2026. La clasificación, el plan de autoprotección y el desfibrilador cambian con la comunidad; el resto es norma estatal.
La respuesta corta
Lo propio de un hotel es el registro de viajeros del Real Decreto 933/2021 y la clasificación de la ley de turismo de su comunidad. Lo demás son las revisiones de cualquier edificio con público, pero sin el alivio que tienen otros negocios por ser pequeños: la instalación eléctrica y el ascensor de un hotel de diez habitaciones se inspeccionan con la misma frecuencia que los de uno de trescientas, y la inspección decenal contra incendios no le perdona por superficie.
El registro de viajeros del Real Decreto 933/2021
Obliga a quien da alojamiento a cambio de precio, de forma profesional o no. El artículo 2.1 nombra los hoteles, hostales, pensiones, casas de huéspedes y establecimientos de turismo rural, y también campings, apartamentos turísticos, operadores turísticos que intermedian y plataformas digitales que ofrecen servicios en España.
El establecimiento lleva un registro informático con los datos del anexo I (art. 5.1). De cada huésped: nombre y apellidos, sexo, número y tipo de documento con su número de soporte, nacionalidad, fecha de nacimiento, residencia habitual, teléfonos, correo, número de viajeros y parentesco si viaja algún menor. De la estancia: número de referencia del contrato, fecha y hora de entrada y de salida, número de habitaciones, si hay conexión a internet y el medio de pago. El parte lo firma toda persona mayor de catorce años; los datos de los menores los da el adulto que los acompaña (art. 4.2), y el hotel responde de que coincidan con el documento que le enseñan (art. 4.3).
Esta comunicación se realizará de manera inmediata, y en todo caso en un plazo no superior a 24 horas, respectivamente, a partir de los siguientes momentos: a) Al realizar la reserva [...] b) Al inicio de los servicios contratados.
Hay, por tanto, dos avisos por huésped: uno al reservar (o al anular) y otro al llegar, por vía telemática si la actividad es profesional (art. 6.4). Antes de abrir, el establecimiento comunica sus propios datos, como mucho diez días después de terminar los trámites para ejercer y siempre antes de empezar; si cambia alguno, se comunica otra vez (art. 6.1 y 6.2). El registro se conserva tres años desde que termina la estancia (art. 5.3).
El real decreto entró en vigor el 27 de abril de 2022, y su disposición final tercera da efectos a las obligaciones de comunicación desde el 2 de enero de 2023. Mientras el Ministerio no dicte las normas de desarrollo, sigue vigente la Orden INT/1922/2003 sobre libros-registro y partes de entrada en lo que no se oponga (disposición transitoria única).
No tener el registro u omitir las comunicaciones es infracción grave; comunicar tarde o con errores, leve (art. 8). La Ley Orgánica 4/2015, art. 39.1 fija para las leves una multa de 100 a 600 euros y para las graves una multa de 601 a 30.000 euros.
La clasificación: la ley de turismo de cada comunidad
Qué es un hotel, un hostal o una pensión, sus categorías y sus requisitos técnicos los decide cada comunidad autónoma. Tres ejemplos leídos:
- Madrid, Ley 1/1999, art. 26: el hotel ocupa un edificio o una parte independizada, con entradas, ascensores y escaleras de uso exclusivo; una pensión con más de 20 plazas y al menos 10 habitaciones puede llamarse hostal.
- Cataluña, Ley 13/2002, arts. 40 y 41: dos grupos, hoteles y hostales o pensiones; adscribirse al que corresponda es obligatorio; los hoteles abren las veinticuatro horas, y el servicio incluye la limpieza diaria de todas las unidades.
- Andalucía, Ley 13/2011, art. 43: cuatro grupos (hoteles, hoteles-apartamentos, hostales y pensiones), y sólo hostales y pensiones pueden ocupar partes no independientes de un edificio.
Las tres leyes remiten los requisitos concretos a reglamentos autonómicos, y el resto de comunidades tiene su propia ley con otro reparto.
Por qué un hotel no se libra por ser pequeño
El Reglamento electrotécnico para baja tensión pone a los hoteles y hostales entre los locales de pública concurrencia «cualquiera que sea su ocupación» (ITC-BT-28). Eso significa inspección inicial y otra cada cinco años por un organismo de control: lo detalla la página de inspección de baja tensión.
Con el ascensor pasa lo mismo: la instrucción técnica de ascensores (Real Decreto 355/2024) manda inspeccionar cada dos años los de los lugares de pública concurrencia, y usa la misma lista. La conservadora pasa cada mes, entre 20 y 45 días entre visitas; si el ascensor se para sin nadie dentro, manda personal en 24 horas como máximo, y la inspección periódica nunca la puede contratar ella (art. 4.5). Más en inspección de ascensores.
Y en incendios, el artículo 22 del RIPCI exime de la inspección de diez años a ciertos usos por debajo de una superficie (oficinas, docente, comercial…), pero el residencial público no está en esa lista. Sólo se libra el hotel cuya instalación sea únicamente de extintores, mantas, planos o alumbrado de emergencia. El resto, en protección contra incendios.
El agua: legionela en las habitaciones y la piscina
El hotel no es instalación «prioritaria» de legionela salvo que lo decida la autoridad sanitaria, pero el real decreto se le aplica entero. Cada día, temperatura de los depósitos finales de agua caliente (60 °C) y del retorno (50 °C); cada mes, una muestra rotatoria de grifos y duchas; cada semana, abrir unos minutos los de habitaciones con poco uso; cada tres meses, análisis de Legionella. Para contar los puntos de muestra, todos los de una habitación pueden contar como uno. Un spa añade recirculación diaria antes de abrir y análisis mensual. Está en legionela.
La piscina de un hotel es de tipo 2, de uso público, y le toca todo el Real Decreto 742/2013: protocolo de autocontrol, control de rutina cada mañana antes de abrir, análisis completo mensual en laboratorio, un cartel con los últimos resultados y con si hay o no socorrista, y los datos del año en SILOE antes del 30 de abril. Cuántos socorristas hacen falta lo decide cada comunidad. Más en piscinas.
Cocina, desayunos y climatización
Si el hotel prepara o sirve comida, aunque sea sólo el desayuno, la hostelería está dentro del Real Decreto 1021/2022: hace falta un procedimiento permanente basado en los principios del APPCC, actualizado y con una persona responsable de aplicarlo, que puede ser simplificado (art. 20). Lo cuenta APPCC.
En climatización y agua caliente manda la potencia, no el sector: por encima de 70 kW hay contrato de mantenimiento, certificado anual e inspección de eficiencia cada cuatro años. Los límites de 21 y 26 °C de la instrucción IT 3.8 no nombran a los hoteles. Más en RITE.
Autoprotección, desfibrilador y hojas: lo que pone cada comunidad
Desde el 11 de octubre de 2026 la Directriz Básica de autoprotección ya no tiene un epígrafe estatal para hoteles; con la norma anterior entraban desde 28 metros de altura de evacuación o 2.000 personas. Las comunidades conservan sus catálogos: el catalán (Decret 30/2015) incluye el residencial público con esa altura o esa ocupación. Más en plan de autoprotección.
El desfibrilador no lo exige el Estado: el Real Decreto 365/2009 sólo obliga a quien lo instala a notificarlo y mantenerlo. En la Comunidad de Madrid, el Decreto 78/2017 lo pide a los hoteles de más de 100 plazas; en Andalucía y el País Vasco los hoteles no están en la lista. Y las hojas de reclamaciones son también autonómicas: Madrid, Cataluña y Andalucía las exigen, con su cartel.
Lo que la norma no dice
Ojo con esto
El Real Decreto 933/2021 no nombra ninguna aplicación ni plataforma: habla de «autoridades competentes» y deja los sistemas de transmisión al Ministerio del Interior (disposición adicional segunda). No distingue por tamaño ni por categoría del hotel, y la única fecha de efectos de las comunicaciones que recoge el BOE es la del 2 de enero de 2023.
Tampoco existe un carné estatal de manipulador de alimentos: la formación del personal de cocina es responsabilidad del hotel (Reglamento 852/2004, anexo II, capítulo XII) desde que el Real Decreto 109/2010 derogó la norma que lo regulaba.
Preguntas frecuentes
¿En cuánto tiempo hay que comunicar los datos de los huéspedes?
De inmediato y, como máximo, en 24 horas. El artículo 6.3 del Real Decreto 933/2021 cuenta ese plazo desde dos momentos: al hacer la reserva o anularla, y al empezar la estancia. Si la actividad es profesional, se hace por vía telemática. Antes de abrir, el establecimiento comunica además sus propios datos, como mucho diez días después de los trámites.
¿Cuánto tiempo hay que guardar el registro de viajeros?
Tres años, contados desde que termina la estancia (Real Decreto 933/2021, art. 5.3). Es un registro informático con los datos del anexo I: huésped, documento, residencia, contacto, fechas y horas de entrada y salida y medio de pago. Quien aloja de forma no profesional no tiene que llevar ese registro ni conservarlo, pero sí comunicar los datos (art. 5.4).
¿Desde cuándo es obligatorio el registro del Real Decreto 933/2021?
El real decreto entró en vigor el 27 de abril de 2022, seis meses después de publicarse, y su disposición final tercera da efectos a las obligaciones de comunicación desde el 2 de enero de 2023. Hasta que haya normas de desarrollo, la Orden INT/1922/2003 sobre libros-registro y partes de entrada sigue vigente en lo que no se le oponga.
¿Cada cuánto se inspecciona el ascensor de un hotel?
Cada dos años, por un organismo de control: el hotel es lugar de pública concurrencia para la instrucción técnica de ascensores (Real Decreto 355/2024, art. 11.4). Además, la empresa conservadora hace una revisión cada mes, con entre 20 y 45 días entre visitas, y entrega un boletín en diez días. La inspección la contrata el titular, nunca la conservadora.
¿Un hotel pequeño también pasa la inspección eléctrica?
Sí. La ITC-BT-28 del Reglamento electrotécnico para baja tensión incluye hoteles y hostales entre los locales de pública concurrencia cualquiera que sea su ocupación, y la ITC-BT-05 obliga a esos locales a una inspección inicial y a otra cada cinco años por un organismo de control. No hay un mínimo de habitaciones ni de metros.
¿Es obligatorio tener desfibrilador en un hotel?
Depende de la comunidad. El Real Decreto 365/2009 no obliga a tenerlo; sólo exige notificarlo y mantenerlo si se instala. En Madrid, el Decreto 78/2017 lo pide a los hoteles de más de 100 plazas. En Andalucía y en el País Vasco los hoteles no figuran entre los obligados. Las demás comunidades tienen su propia norma.
Las revisiones de este sector, una a una
- Protección contra incendios (RIPCI)Las revisiones del RIPCI: trimestrales del titular, anuales y quinquenales de la mantenedora, actas guardadas cinco años e inspección cada diez años con sus excepciones.
- Plan de autoprotecciónQuién necesita plan de autoprotección con la Directriz Básica vigente desde el 11 de octubre de 2026, qué contiene, cada cuánto se revisa y qué añaden las comunidades.
- Inspección de baja tensiónInspección por un organismo de control cada 5 años para los locales de la ITC-BT-05 (bares, restaurantes y hoteles siempre) y cada 10 para las zonas comunes de más de 100 kW.
- Instalaciones térmicas (RITE)Empresa mantenedora desde 5 kW; contrato, certificado anual e inspección de eficiencia cada 4 años por encima de 70 kW, con las periodicidades mínimas de la tabla 3.1.
- LegionelaQué exige el Real Decreto 487/2022 al titular de un local: plan de control, temperaturas del agua caliente, desinfección anual, muestreo de Legionella y registros durante cinco años.
- Inspección de ascensoresQué exige la ITC AEM 1 (Real Decreto 355/2024) al titular de un ascensor: contrato con empresa conservadora, revisión mensual, inspección periódica cada 2, 4 o 6 años y plazos para los defectos.
- PiscinasQué exige el Real Decreto 742/2013 según el tipo de piscina: autocontrol, controles diario y mensual, cartel para el usuario e incidencias, y qué deja a las comunidades autónomas.
- APPCCQué exige el artículo 5 del Reglamento 852/2004 a un bar, un restaurante o una cocina de colectividad: los siete principios, los registros, la flexibilidad y lo que ya no está en vigor.
- Desfibrilador (DEA)Qué exige la norma estatal de desfibriladores y quién está obligado a tener uno en Madrid, Cataluña, Andalucía y el País Vasco, con su umbral y su artículo.
La normativa de otros sectores
- Restaurantes y baresLas obligaciones de un restaurante o un bar: lo propio de la cocina y las revisiones del local, cada una con la condición que la activa, cada cuánto toca y su artículo.
- GimnasiosUn gimnasio: sin ley estatal; títulos, seguro y carteles según la ley de profesiones del deporte de cada comunidad, y baja tensión, legionela, piscina, RIPCI y desfibrilador como local.
- Comunidades de vecinosLas obligaciones de una comunidad de vecinos: conservación, fondo de reserva, junta y administrador según la Ley de Propiedad Horizontal, libro del edificio, ITE y las revisiones de cada instalación común.
- Locales comerciales y franquiciasUna tienda: declaración responsable hasta 750 m², horarios, precios, franquicias sin registro desde 2018, hojas de reclamaciones, ajustes de accesibilidad y las revisiones de un local con público.
- OficinasLas obligaciones de una oficina: temperatura y mantenimiento del local, pantallas, prevención de riesgos, coordinación con contratas, canal interno, desconexión digital y las revisiones del edificio.
- ColegiosUn colegio: instalaciones mínimas, protocolos contra la violencia y coordinador de bienestar, comedor y menús desde abril de 2026, autoprotección y las revisiones del edificio.
- Naves industrialesUna nave: inspección contra incendios cada cinco años con el reglamento de 2025, almacén APQ, calderines, equipos de trabajo, baja tensión, torres de refrigeración y autoprotección.