Revisiones por instalación
RITE: el mantenimiento depende de la potencia, y la inspección sólo llega por encima de 70 kW
El Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) regula la calefacción, el aire acondicionado, la ventilación y el agua caliente sanitaria. Lo que os toca depende de la potencia: de 5 a 70 kW, una empresa mantenedora con unas periodicidades mínimas; por encima de 70 kW, además, contrato, certificado anual e inspección de eficiencia cada 4 años. Lo que aún circula sobre inspecciones desde 20 kW o desde 12 kW dejó de aplicarse el 1 de julio de 2021.
La respuesta corta
Lo que el RITE os pide depende de la potencia térmica nominal, sumando los generadores de calor o los de frío:
- Menos de 5 kW: ni proyecto, ni memoria técnica, ni registro en la comunidad autónoma (arts. 15.1.c y 24.2).
- De 5 a 70 kW: memoria técnica, registro y mantenimiento por una empresa mantenedora habilitada, sin contrato obligatorio (art. 26.6.a).
- Más de 70 kW: proyecto, contrato de mantenimiento, certificado de mantenimiento anual e inspección de eficiencia energética cada 4 años (arts. 26.6.b y 28, IT 4).
Exactamente 70 kW cae en el tramo de abajo: el reglamento dice siempre «mayor que 70 kW». La cámara frigorífica y los fuegos de la cocina no entran: el RITE cubre la climatización para el bienestar de las personas y el agua caliente sanitaria (art. 2.1), no los procesos industriales que no sirven a ese bienestar (art. 2.6).
Qué dice el reglamento
En mantenimiento, uso e inspección, el RITE se aplica a todas las instalaciones, también a las antiguas (art. 2.2). Y quien responde es el titular:
El titular de la instalación será responsable de que se realicen las siguientes acciones: a) El mantenimiento de la instalación térmica por una empresa mantenedora habilitada. b) Las inspecciones obligatorias.
El mismo artículo añade que el titular responde del mantenimiento «sin que este mantenimiento pueda ser sustituido por la garantía» (art. 25.1). Que la máquina nueva esté en garantía no os ahorra el mantenimiento. También cabe mantener con personal propio, presentando a la comunidad autónoma una declaración responsable de cumplir los requisitos de una empresa mantenedora (art. 26.8).
El mantenimiento: cada cuánto según el equipo
Las operaciones salen del Manual de uso y mantenimiento, pero la IT 3.3 fija unos mínimos en su tabla 3.1. A un negocio le toca la columna de «restantes usos»:
| Equipo y potencia útil nominal | Negocio («restantes usos») | Vivienda |
|---|---|---|
| Calentador de agua caliente a gas, hasta 24,4 kW | Cada 2 años | Cada 5 años |
| Calentador de agua caliente a gas, de 24,4 a 70 kW | Anual | Cada 2 años |
| Caldera mural a gas, hasta 70 kW | Anual | Cada 2 años |
| Aire acondicionado, hasta 12 kW | Cada 2 años | Cada 4 años |
| Aire acondicionado, de 12 a 70 kW | Anual | Cada 2 años |
| Bomba de calor para agua caliente, hasta 12 kW | Cada 2 años | Cada 4 años |
| Bomba de calor para agua caliente, de 12 a 70 kW | Anual | Cada 2 años |
| Instalaciones de más de 70 kW | Mensual | Mensual |
| Solar térmica, hasta 14 kW | Anual | Anual |
| Solar térmica, de más de 14 kW | Semestral | Semestral |
Fuente: RITE, IT 3.3, tabla 3.1 (Real Decreto 178/2021). Son mínimos («al menos»); cuentan además las especificaciones del fabricante.
El aire acondicionado de 10 kW de una tienda se revisa al menos cada dos años; el de 20 kW de un restaurante, cada año. Hasta 70 kW, con supervisión remota en continuo, la periodicidad puede llegar a dos años si están garantizadas la seguridad y la eficiencia. Por encima de 70 kW manda la tabla 3.3: filtros de aire, refrigerante o quemador, cada mes; evaporadores y condensadores, una vez por temporada.
Ojo a una fila de la tabla 3.1: «Resto instalaciones calefacción» aparece en el BOE con «Pn ≥70 kW» y periodicidad anual, y choca con la fila siguiente, la de las instalaciones de potencia superior a 70 kW, que pide mensual. Entre 2016 y el 30 de junio de 2021 esa fila decía «Pn ≤ 70 kW». Para lo que pasa de 70 kW, el propio texto remite a las operaciones de la tabla 3.3.
Qué papel guardáis
La empresa mantenedora lleva un registro de las operaciones de mantenimiento y de las reparaciones, que forma parte del Libro del Edificio. El titular responde de que exista y de enseñarlo si la Administración lo pide, y lo conserva al menos cinco años desde cada operación (art. 27). Vale para toda instalación térmica, no sólo para las grandes.
Por encima de 70 kW, la mantenedora firma cada año un certificado de mantenimiento con los consumos; el titular se queda una copia, válida un año como máximo (art. 28). Si cambiáis una caldera o una máquina de 70 kW o menos por otra cuya potencia no varíe más del 25 %, no hace falta registrar el cambio, pero sí guardar al menos la factura (art. 24.11).
La inspección de eficiencia: sólo por encima de 70 kW
La IT 4 manda inspeccionar cada 4 años la calefacción y el agua caliente con generadores de calor de más de 70 kW —salvo los que sólo producen agua caliente hasta 70 kW— y el aire acondicionado con generadores de frío de más de 70 kW; una bomba de calor reversible va por el lado del aire acondicionado. Se comprueba el rendimiento (no inferior al 80 % en calor y un EER no inferior a 2 en frío, IT 4.2.1 y 4.2.2), las bombas, la distribución y el control, y el informe se entrega al propietario o al arrendatario.
Cuando una instalación de más de 70 kW cumple quince años desde su primer certificado, se inspecciona entera, con un dictamen de mejoras, y después cada quince años (IT 4.2.3 y 4.3.3). Quedan exentos los edificios no residenciales con un sistema de automatización y control que cumpla la IT 1.2.4.3.5 y las instalaciones con un contrato de rendimiento energético (IT 4.3.4).
La hacen entidades o expertos acreditados por la comunidad autónoma, independientes de la instalación y elegidos por el titular (arts. 29.4 y 31.2). Los defectos leves se corrigen antes de tres meses, los de una calificación condicionada antes de seis, y con una negativa la comunidad debe suspender el suministro hasta que sea aceptable (art. 32).
Lo que el RITE no dice (y lo que ya no dice)
Ojo con esto
Si buscáis «inspección RITE» os saldrá aún la regla vieja: calefacción desde 20 kW, aire acondicionado desde 12 kW y, en los equipos pequeños, cada cinco años. Era la redacción del Real Decreto 238/2013 y dejó de aplicarse el 1 de julio de 2021. Hoy, hasta 70 kW no hay inspección periódica de eficiencia, ni contrato de mantenimiento obligatorio, ni certificado anual.
Que no haya contrato no quiere decir que no haya mantenimiento: de 5 a 70 kW lo hace una empresa mantenedora con las periodicidades de la tabla 3.1, y el registro de operaciones es para todas. Y el reglamento sólo habla de instalaciones fijas: un aparato portátil queda fuera.
Límites de temperatura en oficinas, tiendas y bares
La IT 3.8 limita el aire a 21 °C como máximo con calefacción y a 26 °C como mínimo con refrigeración, cuando se gasta energía convencional, en los recintos de uso administrativo, comercial, cultural, de espectáculos, de restauración (bares, restaurantes y cafeterías) y de estaciones. Con más de 1.000 m² hay que exponer un indicador de temperatura y humedad; con contrato de mantenimiento obligatorio, se verifica una vez en verano y otra en invierno. Y si dan a la calle, piden un sistema de cierre de puertas. Hoteles, gimnasios y colegios no están en la lista, y los 19 y 27 °C de 2022 rigieron sólo hasta el 1 de noviembre de 2023.
Si hay gas: la inspección de cada cinco años
Si hay gas, la instalación tiene además la revisión del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos (Real Decreto 919/2006). Con gas de red, cada cinco años una empresa instaladora de gas habilitada o la distribuidora la inspecciona; la distribuidora avisa con tres meses y, si no le llega a tiempo el certificado de la empresa que elijáis, la hace ella (ITC-ICG 07, apartado 4.1). Hasta 70 kW incluye los aparatos; por encima, los deja fuera. Sin red, como con un depósito de propano, el titular encarga una revisión cada cinco años (apartado 4.2).
Lo que depende de la comunidad autónoma
El RITE es estatal, pero el registro, la acreditación de los inspectores y las listas de expertos son de cada comunidad, que puede además organizar las inspecciones por campañas (art. 31.5). El certificado anual de mantenimiento se envía a la comunidad sólo «si así se determina» (art. 28.1). Por sectores: restaurantes, oficinas, hoteles o colegios; para el agua caliente, la legionela.
Preguntas frecuentes
¿Cada cuánto hay que hacer el mantenimiento del aire acondicionado según el RITE?
En un negocio, un equipo de hasta 12 kW se revisa al menos cada dos años, y uno de 12 a 70 kW cada año, según la tabla 3.1 de la IT 3.3. Por encima de 70 kW el mantenimiento es mensual, con contrato firmado con una empresa mantenedora. Son mínimos: el Manual de uso y mantenimiento y el fabricante pueden pedir más, y hasta 70 kW, con supervisión remota en continuo, el plazo puede llegar a dos años.
¿Desde qué potencia es obligatorio el contrato de mantenimiento?
Desde que la potencia térmica nominal total instalada en generación de calor o de frío pasa de 70 kW (art. 26.6.b del RITE). Entre 5 y 70 kW la instalación la tiene que mantener una empresa mantenedora habilitada, pero sin contrato obligatorio. Por encima de 5.000 kW en calor o de 1.000 kW en frío, además, el mantenimiento lo dirige un técnico titulado como director de mantenimiento.
¿Cada cuánto se pasa la inspección de eficiencia energética del RITE?
Cada cuatro años, y sólo si los generadores de calor o los de frío suman más de 70 kW (IT 4.3.1 y 4.3.2). Si la instalación tiene más de quince años, además se inspecciona entera cada quince. La hacen entidades o expertos acreditados por la comunidad autónoma, independientes y elegidos por el titular. Los edificios no residenciales con un sistema de automatización y control que cumpla la IT 1.2.4.3.5 quedan exentos.
¿Sigue siendo obligatoria la inspección del RITE desde 20 kW?
No. Esa regla era de la redacción de 2013: calefacción desde 20 kW y aire acondicionado desde 12 kW, cada cinco años en los equipos pequeños. El Real Decreto 178/2021 la cambió con efectos del 1 de julio de 2021, y desde entonces la inspección periódica de eficiencia sólo alcanza a las instalaciones con generadores de más de 70 kW, cada cuatro años. El mantenimiento de 5 a 70 kW, en cambio, sigue siendo obligatorio.
¿La garantía del equipo sustituye al mantenimiento?
No. El artículo 25.1 del RITE hace responsable al titular del uso y el mantenimiento desde la recepción de la instalación «sin que este mantenimiento pueda ser sustituido por la garantía». Una máquina recién instalada y en garantía tiene que mantenerse igual, con las periodicidades de la tabla 3.1 y por una empresa mantenedora habilitada, y las operaciones se anotan en el registro de mantenimiento.
¿Cuánto tiempo hay que guardar el registro de mantenimiento?
Al menos cinco años desde la fecha de cada operación (art. 27.2 del RITE). Lo confecciona la empresa mantenedora, que responde de las anotaciones, pero el titular responde de que exista y de tenerlo a disposición de la Administración. Forma parte del Libro del Edificio. Por encima de 70 kW, además, la mantenedora firma cada año un certificado de mantenimiento, que vale como máximo un año.
Dónde suele tocar
- Restaurantes y baresLas obligaciones de un restaurante o un bar: lo propio de la cocina y las revisiones del local, cada una con la condición que la activa, cada cuánto toca y su artículo.
- GimnasiosUn gimnasio: sin ley estatal; títulos, seguro y carteles según la ley de profesiones del deporte de cada comunidad, y baja tensión, legionela, piscina, RIPCI y desfibrilador como local.
- HotelesUn hotel: registro y comunicación de huéspedes en 24 horas, clasificación autonómica, baja tensión y ascensor por ser pública concurrencia, RIPCI, legionela, piscina, cocina y desfibrilador.
- Comunidades de vecinosLas obligaciones de una comunidad de vecinos: conservación, fondo de reserva, junta y administrador según la Ley de Propiedad Horizontal, libro del edificio, ITE y las revisiones de cada instalación común.
- Locales comerciales y franquiciasUna tienda: declaración responsable hasta 750 m², horarios, precios, franquicias sin registro desde 2018, hojas de reclamaciones, ajustes de accesibilidad y las revisiones de un local con público.
- OficinasLas obligaciones de una oficina: temperatura y mantenimiento del local, pantallas, prevención de riesgos, coordinación con contratas, canal interno, desconexión digital y las revisiones del edificio.
- ColegiosUn colegio: instalaciones mínimas, protocolos contra la violencia y coordinador de bienestar, comedor y menús desde abril de 2026, autoprotección y las revisiones del edificio.
- Naves industrialesUna nave: inspección contra incendios cada cinco años con el reglamento de 2025, almacén APQ, calderines, equipos de trabajo, baja tensión, torres de refrigeración y autoprotección.
Otras revisiones obligatorias
- Protección contra incendios (RIPCI)Las revisiones del RIPCI: trimestrales del titular, anuales y quinquenales de la mantenedora, actas guardadas cinco años e inspección cada diez años con sus excepciones.
- Plan de autoprotecciónQuién necesita plan de autoprotección con la Directriz Básica vigente desde el 11 de octubre de 2026, qué contiene, cada cuánto se revisa y qué añaden las comunidades.
- Inspección de baja tensiónInspección por un organismo de control cada 5 años para los locales de la ITC-BT-05 (bares, restaurantes y hoteles siempre) y cada 10 para las zonas comunes de más de 100 kW.
- LegionelaQué exige el Real Decreto 487/2022 al titular de un local: plan de control, temperaturas del agua caliente, desinfección anual, muestreo de Legionella y registros durante cinco años.
- Inspección de ascensoresQué exige la ITC AEM 1 (Real Decreto 355/2024) al titular de un ascensor: contrato con empresa conservadora, revisión mensual, inspección periódica cada 2, 4 o 6 años y plazos para los defectos.
- PiscinasQué exige el Real Decreto 742/2013 según el tipo de piscina: autocontrol, controles diario y mensual, cartel para el usuario e incidencias, y qué deja a las comunidades autónomas.
- APPCCQué exige el artículo 5 del Reglamento 852/2004 a un bar, un restaurante o una cocina de colectividad: los siete principios, los registros, la flexibilidad y lo que ya no está en vigor.
- Desfibrilador (DEA)Qué exige la norma estatal de desfibriladores y quién está obligado a tener uno en Madrid, Cataluña, Andalucía y el País Vasco, con su umbral y su artículo.