Normativa por sector
En un restaurante la cocina va primero: APPCC, frío y alérgenos, y después las revisiones del local
Un bar de 40 m² y un restaurante de 400 tienen más en común de lo que parece: los dos son empresas alimentarias y los dos son, para el reglamento eléctrico, locales de pública concurrencia sea cual sea su tamaño. Eso arrastra el APPCC, las temperaturas, los alérgenos y las plagas por un lado, y la inspección eléctrica cada cinco años por otro. Lo demás depende de lo que tengáis: gas, una terraza con nebulizadores, más de 70 kW de climatización o una comunidad autónoma con reglas propias.
¿Os obliga? Lo que la ley pide a un restaurante o un bar
| Obligación | ¿Os obliga? | Cada cuánto y quién | Norma |
|---|---|---|---|
| APPCC y requisitos de higiene | Sí, a cualquier local que cocine, sirva o venda comida, sin umbral de tamaño | Permanente y con registros; lo aplica el propio negocio, con una persona responsable | Reglamento (CE) 852/2004, art. 5 y anexo II; RD 1021/2022, art. 20 |
| Temperaturas de conservación y de las comidas preparadas | Sí | Hasta el momento del servicio; cómo y cada cuánto se vigilan lo fija vuestro APPCC | RD 1021/2022, art. 4; RD 1086/2020, art. 30 |
| Comidas testigo | Sólo en encargos para grupos o eventos de más de 40 personas, si los eventos son vuestra actividad principal o si servís a una colectividad | Una ración de 100 g por plato, identificada y fechada, al menos siete días | RD 1086/2020, art. 30.8 a 30.10 |
| Alérgenos en equipos y utensilios | Sí | Siempre que un utensilio pase de un plato con alérgeno a otro sin él | Reglamento (CE) 852/2004, anexo II, cap. IX, punto 9 |
| Control de plagas | Sí | Procedimiento propio; los biocidas de uso profesional especializado, por personal capacitado | Reglamento (CE) 852/2004, anexo II, caps. I y IX; RD 830/2010 |
| Dejar que el cliente se lleve lo que sobra | Sí, salvo en bufé libre; el plan contra el desperdicio, sólo con más de 1.300 m² y nunca a una microempresa | En cada servicio, y avisado en el local, mejor en la carta | Ley 1/2025, arts. 6 y 8; RD 1021/2022, art. 18.5 |
| Hojas de reclamaciones y su cartel | Sí; el modelo y el cartel los fija vuestra comunidad | Entregarlas cuando las pidan y contestar en 15 días como máximo (en Andalucía, 10 días hábiles) | TRLGDCU, art. 21.3; p. ej., Decreto andaluz 82/2022, arts. 4, 7 y 12 |
| Inspección de baja tensión | Sí, sea cual sea el tamaño: un bar o un restaurante es local de pública concurrencia | Cada 5 años, por un organismo de control (OCA); alumbrado de emergencia obligatorio | REBT, ITC-BT-05, 4.2; ITC-BT-28, 1 y 2.3 |
| Extintores y demás equipos contra incendios (RIPCI) | Sí, a los equipos que tengáis | Cada 3 meses, el titular; cada año, la empresa mantenedora; prueba de nivel C cada 5 años; actas guardadas 5 años | RD 513/2017, art. 21 y anexo II |
| Climatización y agua caliente (RITE) | Si hay instalación fija; contrato e inspección de eficiencia, sólo con más de 70 kW | Según la tabla 3.1 (cada año o cada 2 años hasta 70 kW); calefacción a 21 °C como máximo y refrigeración a 26 °C como mínimo | RD 1027/2007, arts. 26 y 27; IT 3.3 e IT 3.8 |
| Legionela | Sí, por el agua de la cocina y de los aseos; más, si hay nebulizadores en la terraza | Agua caliente: temperatura a diario y desinfección anual; nebulizadores: boquillas cada mes | RD 487/2022, anexos I, IV y V |
| Gas de la cocina | Si el local tiene gas por red o un depósito de GLP | Cada 5 años, una empresa instaladora de gas habilitada o la distribuidora | RD 919/2006, art. 7; ITC-ICG 07, 4.1 y 4.2 |
Normas estatales y, en las hojas de reclamaciones, un ejemplo autonómico. La comunidad autónoma y el ayuntamiento pueden pedir más. Comprobado en los boletines oficiales el 19 oct 2026.
Lo propio de un restaurante: la cocina
Lo que distingue a un restaurante de cualquier otro local es la cocina, y la vigila la autoridad sanitaria. Su base es el APPCC, que el Real Decreto 1021/2022 deja simplificar en la restauración si hay una persona responsable (art. 20). El local se inscribe, además, en el registro sanitario de vuestra comunidad, previa comunicación o declaración responsable (Real Decreto 191/2011, art. 2.2).
El frío y el calor, en grados
El RD 1021/2022 fija la temperatura interna de lo que guardáis (art. 4): la carne de vacuno, cerdo o cordero, a 7 °C o menos; la de ave y conejo, a 4 °C; la carne picada, a 2 °C; el pescado fresco, entre 0 y 4 °C; los congelados, a –18 °C o menos. Se descongela en la cámara, o en el microondas o con agua fría si se cocina enseguida, y no se recongela lo que no se haya transformado (art. 5).
Lo cocinado sigue el artículo 30 del Real Decreto 1086/2020: en caliente, a 63 °C o más; en frío, a 4 °C si va a durar más de 24 horas y a 8 °C si dura menos. Un guiso que se enfría tiene que bajar en su centro de 60 °C a 10 °C en menos de dos horas, y lo recalentado llega a 74 °C durante quince segundos; si nadie se lo come, se tira.
Comidas testigo, sólo en algunos servicios
El servicio a la carta no las exige. Sí el banquete de una boda o cualquier encargo de más de 40 personas, el catering si los eventos son vuestra actividad principal y el menú común de un comedor de empresa o escolar: una ración de 100 g por plato, identificada y fechada, durante al menos siete días (art. 30.8 y 30.10).
Alérgenos
Desde 2021, lo que ha tocado un alérgeno —la tabla del pan con sésamo, la freidora de los rebozados— se limpia antes de usarse para un plato que no lo lleva, comprobando por lo menos que no quedan restos a la vista (Reglamento (CE) 852/2004, anexo II, capítulo IX, punto 9). Cómo se informa al comensal lo explica la guía de alérgenos en el comedor.
Plagas
Ni contrato obligatorio ni visitas mensuales fijadas por ley: la norma pide un local que permita controlar las plagas y «procedimientos adecuados» para combatirlas (anexo II, capítulos I y IX). Quien aplique biocidas de uso profesional especializado tiene que estar capacitado (Real Decreto 830/2010). Más en control de plagas.
Lo que el cliente se lleva
Desde la Ley 1/2025, tenéis que facilitar que el cliente se lleve lo que no ha consumido sin coste adicional, salvo en el bufé libre, y avisarlo de forma clara y visible, mejor en la carta (art. 8). El envase es apto para alimentos, reutilizable o fácilmente reciclable, y se admite el táper que traiga el cliente, que responde de su higiene, salvo que no esté limpio (RD 1021/2022, art. 18). El plan contra el desperdicio del artículo 6, exigible desde abril de 2026 por nuestro cálculo, no toca a una microempresa ni a un local de 1.300 m² o menos, sumando los del mismo código de identificación fiscal. Más en la guía de la ley de desperdicio alimentario.
Perros en el comedor y en la terraza
Podéis admitir animales domésticos en el comedor, la terraza o fuera de la barra, nunca donde se prepara o se guarda comida, sujetos o en transportín y con útiles de limpieza sólo para ellos; o no admitirlos, salvo a los perros de asistencia y los policiales. En los dos casos, un cartel en la entrada lo dice (RD 1021/2022, art. 14).
Hojas de reclamaciones
La ley estatal no habla de hojas: pide un justificante de cada reclamación y contestar en quince días como máximo (TRLGDCU, art. 21). La hoja de reclamaciones y su cartel son autonómicos: en Madrid, el cartel dice «Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor» (Decreto 1/2010, art. 32); en Andalucía, el Decreto 82/2022 pide un cartel DIN-A4 como mínimo en la entrada y contestar en diez días hábiles.
Y en Andalucía, la Orden de 24 de abril de 2026 obliga a darse de alta en el sistema electrónico Hoj@: seis meses para quien tenga más de 250 trabajadores o más de 20 establecimientos, entre otros, y un año para los demás, contados desde su entrada en vigor, a los 20 días de publicarse. Por nuestro cálculo, vencen hacia el 20 de noviembre de 2026 y el 20 de mayo de 2027.
Tabaco y terraza
No se fuma en un bar o un restaurante cerrados ni donde se preparan o venden alimentos (Ley 28/2005, art. 7). La ley estatal no lo prohíbe en la terraza que sea espacio al aire libre: sin techo o rodeada como mucho por dos paredes (art. 2.2). En la entrada va un cartel con la prohibición. La lista estatal de sitios sin cigarrillos electrónicos no incluye los bares; mirad la de vuestra comunidad.
Gas en la cocina
Con fogones de gas, el titular encarga los controles cada cinco años: con gas de red, una empresa instaladora habilitada o la distribuidora, a vuestra elección; con depósito de GLP, una empresa instaladora. Hasta 70 kW incluyen los aparatos; por encima, su mantenimiento es vuestro (Real Decreto 919/2006, art. 7; ITC-ICG 07).
Licencia: la ley estatal de los 750 m² no os alcanza
La Ley 12/2012, que suprime la licencia previa hasta 750 m², no incluye bares ni restaurantes en su anexo. La Ley de Bases de Régimen Local parte de no exigir licencia salvo por orden público, seguridad, salud o medio ambiente (art. 84 bis). Si os piden licencia de actividad o basta una declaración responsable lo deciden vuestra comunidad y vuestro ayuntamiento: preguntadlo antes de firmar el alquiler.
Lo común, dicho para un restaurante
Electricidad. Para el reglamento de baja tensión, un bar es pública concurrencia «cualquiera que sea su ocupación» (ITC-BT-28): aunque tenga seis mesas, la instalación pasa una inspección por un organismo de control cada cinco años y lleva alumbrado de emergencia. Mantenerla es cosa del titular (art. 20), sin contrato obligatorio.
Incendios. El RIPCI no dice cuántos extintores necesitáis, pero sí cómo se mantienen: cada tres meses los miráis vosotros (en su sitio, accesibles, precintados y con el indicador de presión en la zona de operación), cada año pasa la mantenedora y cada cinco años toca la prueba de nivel C; las actas se guardan cinco años. La inspección decenal no se exige si sólo hay extintores, mantas, planos o alumbrado de emergencia (art. 22).
Climatización. En el RITE manda la potencia: hasta 70 kW, una empresa mantenedora con la periodicidad de la tabla 3.1 y el registro guardado cinco años; por encima, contrato, certificado anual e inspección de eficiencia cada cuatro años. Lo propio de la restauración: calefacción a 21 °C como máximo, aire acondicionado a 26 °C como mínimo y, si se entra desde la calle, una puerta que cierra sola (IT 3.8).
Agua. La cocina y los aseos entran en el Real Decreto 487/2022 de legionela, sin umbral de tamaño; los nebulizadores de la terraza suman la revisión mensual de las boquillas y un análisis cada seis meses. Si cerráis más de un mes, se limpia y desinfecta antes de reabrir.
Lo que normalmente no os toca. El plan de autoprotección de la Directriz Básica que rige desde el 11 de octubre de 2026 sólo alcanza a un restaurante si la ley de espectáculos de su comunidad lo trata como actividad recreativa y está en un edificio cerrado con aforo de 1.000 o más o con 28 m o más de altura de evacuación. El desfibrilador, en los cuatro ejemplos autonómicos leídos, sólo aparece con aforos muy grandes. Y desde el primer empleado, la evaluación de riesgos laborales (Ley 31/1995, art. 16).
Lo que depende de la comunidad autónoma
El modelo de hoja de reclamaciones y su cartel, el registro sanitario, si hace falta licencia o basta una declaración, el catálogo de autoprotección, el desfibrilador y si se puede fumar o vapear en la terraza. Las normas estatales de esta página valen en toda España; para lo demás, mirad el boletín de vuestra comunidad y las ordenanzas de vuestro ayuntamiento.
Lo que la norma no dice
Ojo con esto
Ser pequeño no os libra de casi nada. El APPCC, la inspección eléctrica y la legionela del agua sanitaria no tienen umbral de superficie ni de aforo. El tamaño cambia el volumen de papel del APPCC, el plan contra el desperdicio, que empieza por encima de 1.300 m², y, según la comunidad, el desfibrilador.
Y circulan obligaciones que no existen. Ninguna norma estatal fija cada cuántas horas se apunta la temperatura de la cámara ni cuántas visitas al año hace la empresa de plagas: lo decide vuestro procedimiento, y el inspector valora si basta. Los reales decretos de comidas preparadas y de manipuladores del año 2000 están derogados.
Preguntas frecuentes
¿Qué inspecciones tiene que pasar un restaurante?
La sanitaria, sin fecha fija: la autoridad la hace con regularidad y según el riesgo, y mira la cocina y el APPCC. Con fecha: la de baja tensión cada cinco años por un organismo de control, porque un restaurante es pública concurrencia sea cual sea su tamaño; la del gas cada cinco años si tenéis gas; y la de eficiencia del RITE cada cuatro años sólo con más de 70 kW.
¿Un bar pequeño tiene que pasar la inspección eléctrica?
Sí. La ITC-BT-28 del reglamento electrotécnico para baja tensión considera locales de pública concurrencia a los bares, cafeterías y restaurantes «cualquiera que sea su ocupación», y esos locales pasan una inspección inicial y otra periódica cada cinco años por un organismo de control (ITC-BT-05, apartado 4.2). Además tienen que tener alumbrado de emergencia (ITC-BT-28, apartado 2.3).
¿Qué requisitos legales hay para abrir un restaurante?
Los sanitarios —APPCC, requisitos de higiene e inscripción en el registro sanitario de vuestra comunidad, previa comunicación o declaración responsable— y los del local: instalación eléctrica con su certificado e inspeccionada, extintores mantenidos y, si los hay, gas y climatización con su documentación. La licencia o la declaración de actividad la fija vuestro ayuntamiento: la Ley 12/2012, que suprime la licencia previa hasta 750 m², no incluye restaurantes.
¿Es obligatorio dejar que el cliente se lleve la comida que sobra?
Sí, desde la Ley 1/2025: los restaurantes y bares tienen que facilitar que el cliente se lleve lo que no ha consumido sin coste adicional, salvo en el bufé libre, y avisarlo de forma clara y visible, preferentemente en la carta (art. 8). El envase tiene que ser apto para alimentos, reutilizable o fácilmente reciclable, y hay que admitir el recipiente que traiga el cliente, salvo que no esté en condiciones higiénicas (RD 1021/2022, art. 18).
¿A qué temperatura se guarda la comida preparada?
En caliente, a 63 °C o más; refrigerada, a 4 °C o menos si va a durar más de 24 horas y a 8 °C o menos si dura menos; congelada, a –18 °C o menos. Al enfriarla, el centro tiene que pasar de 60 °C a 10 °C en menos de dos horas, y para recalentarla hay que llegar a 74 °C durante quince segundos (Real Decreto 1086/2020, art. 30).
¿Se puede fumar en la terraza de un bar?
La ley estatal prohíbe fumar en los bares y restaurantes cerrados, no en sus espacios al aire libre. Una terraza lo es si no tiene techo o si, teniéndolo, está rodeada como mucho por dos paredes, muros o paramentos (Ley 28/2005, art. 2.2). Con tres o cuatro lados cerrados ya no es espacio al aire libre y no se puede fumar. Vuestra comunidad puede añadir prohibiciones.
Las revisiones de este sector, una a una
- APPCCQué exige el artículo 5 del Reglamento 852/2004 a un bar, un restaurante o una cocina de colectividad: los siete principios, los registros, la flexibilidad y lo que ya no está en vigor.
- Protección contra incendios (RIPCI)Las revisiones del RIPCI: trimestrales del titular, anuales y quinquenales de la mantenedora, actas guardadas cinco años e inspección cada diez años con sus excepciones.
- Inspección de baja tensiónInspección por un organismo de control cada 5 años para los locales de la ITC-BT-05 (bares, restaurantes y hoteles siempre) y cada 10 para las zonas comunes de más de 100 kW.
- Instalaciones térmicas (RITE)Empresa mantenedora desde 5 kW; contrato, certificado anual e inspección de eficiencia cada 4 años por encima de 70 kW, con las periodicidades mínimas de la tabla 3.1.
- LegionelaQué exige el Real Decreto 487/2022 al titular de un local: plan de control, temperaturas del agua caliente, desinfección anual, muestreo de Legionella y registros durante cinco años.
La normativa de otros sectores
- GimnasiosUn gimnasio: sin ley estatal; títulos, seguro y carteles según la ley de profesiones del deporte de cada comunidad, y baja tensión, legionela, piscina, RIPCI y desfibrilador como local.
- HotelesUn hotel: registro y comunicación de huéspedes en 24 horas, clasificación autonómica, baja tensión y ascensor por ser pública concurrencia, RIPCI, legionela, piscina, cocina y desfibrilador.
- Comunidades de vecinosLas obligaciones de una comunidad de vecinos: conservación, fondo de reserva, junta y administrador según la Ley de Propiedad Horizontal, libro del edificio, ITE y las revisiones de cada instalación común.
- Locales comerciales y franquiciasUna tienda: declaración responsable hasta 750 m², horarios, precios, franquicias sin registro desde 2018, hojas de reclamaciones, ajustes de accesibilidad y las revisiones de un local con público.
- OficinasLas obligaciones de una oficina: temperatura y mantenimiento del local, pantallas, prevención de riesgos, coordinación con contratas, canal interno, desconexión digital y las revisiones del edificio.
- ColegiosUn colegio: instalaciones mínimas, protocolos contra la violencia y coordinador de bienestar, comedor y menús desde abril de 2026, autoprotección y las revisiones del edificio.
- Naves industrialesUna nave: inspección contra incendios cada cinco años con el reglamento de 2025, almacén APQ, calderines, equipos de trabajo, baja tensión, torres de refrigeración y autoprotección.