Normativa por sector
Un gimnasio no tiene ley estatal propia: lo que le pide su comunidad y lo que revisa como cualquier local
No existe una ley estatal de gimnasios. La Ley del Deporte de 2022 encargó al Gobierno un proyecto de ley de profesiones del deporte y, a 19 de octubre de 2026, el BOE no recoge ninguna. Lo que hay son leyes autonómicas que dicen qué título necesita quien da clase o dirige, qué seguro hace falta y qué carteles se cuelgan. Y, como local, el gimnasio pasa las revisiones de cualquier negocio con público, con sus condiciones: más de 50 personas para la inspección eléctrica, duchas y spa para la legionela, y la piscina si la tenéis.
¿Os obliga? Las obligaciones de un gimnasio, una a una
| Obligación | ¿Os obliga? | Cada cuánto y quién | Norma |
|---|---|---|---|
| Cartel con los derechos de los usuarios | En Madrid y en la Comunitat Valenciana | Permanente, en lugar visible; el titular | Madrid: Ley 6/2016, art. 3.2; C. Valenciana: Ley 2/2022, art. 3.3 |
| Monitores y entrenadores con título | Sí en Cataluña, Madrid y la Comunitat Valenciana; en Andalucía, cuando entre en vigor su reglamento | Al contratar; responden el gimnasio y el profesional | Cataluña: Ley 3/2008, art. 4.2; Madrid: Ley 6/2016, arts. 14 y 28.3.c; C. Valenciana: Ley 2/2022, art. 24.5 |
| Titulaciones del personal a la vista | En Madrid y en la Comunitat Valenciana, que pide además la fecha de la declaración responsable | Permanente; el titular del centro | Madrid: Ley 6/2016, art. 25.3; C. Valenciana: Ley 2/2022, art. 24.5 |
| Seguro de responsabilidad civil | Madrid: del profesional o del empleador; Cataluña: de quien no trabaja sólo por cuenta ajena; C. Valenciana: salvo que la empresa ya lo cubra | Antes de ejercer; en Madrid, copia de la póliza siempre a disposición del usuario | Madrid: arts. 24 y 25.5; Cataluña: art. 11; C. Valenciana: art. 23 |
| Protocolo frente a la violencia sobre menores | En Madrid, en las instalaciones con actividades para niños y adolescentes | Permanente; certificado negativo de delitos sexuales para quien trate con menores | Madrid: Ley 6/2016, art. 2.6 y 2.8 |
| Extintores y detección (RIPCI) | Sí a los equipos que tengáis; la inspección decenal no obliga si el gimnasio es pública concurrencia de menos de 500 m² construidos | 3 y 6 meses, vuestro personal; 1 y 5 años, empresa mantenedora | RD 513/2017, arts. 21 y 22.2 |
| Inspección de baja tensión | Si la ocupación pasa de 50 personas: 1 por cada 0,8 m² útiles, sin pasillos, vestíbulos ni aseos | Inicial y cada 5 años; organismo de control | RD 842/2002, ITC-BT-28, apdo. 1; ITC-BT-05, apdo. 4.2 |
| Climatización y agua caliente (RITE) | Contrato si los generadores pasan de 70 kW; los límites de temperatura de la IT 3.8 no nombran gimnasios | Por encima de 70 kW, eficiencia cada 4 años | RD 1027/2007, arts. 26 y 31 |
| Legionela de duchas y spa | Sí, si hay duchas, spa, jacuzzi o vaso con chorros | Spa: recirculación 10 minutos antes de abrir y Legionella cada mes; agua sanitaria: Legionella cada 3 meses | RD 487/2022, anexo IV (B y D) y anexo V |
| Piscina para socios | Si la hay: abierta a un grupo definido de usuarios, es de uso público | Control diario antes de abrir, mensual en laboratorio y datos a SILOE antes del 30 de abril | RD 742/2013, arts. 2.2, 11 y 15 |
| Desfibrilador | Depende de la comunidad: Madrid y Andalucía, 500 o más usuarios al día; País Vasco, aforo de más de 700 | Si lo hay: notificarlo y mantenerlo según el fabricante | RD 365/2009, arts. 4 y 7; decretos autonómicos |
| Plan de autoprotección | No por norma estatal, salvo actividad recreativa regulada con aforo de 1.000 o más o 28 m de evacuación | Si lo hay: simulacro anual y revisión como máximo cada 5 años | Orden INT/1068/2026, Directriz, anexo I, 1.E.1.1 |
Leído en el BOE y en los boletines autonómicos el 19 de octubre de 2026. Las cinco primeras filas cambian de una comunidad a otra; aquí van las cuatro leídas.
La respuesta corta
Si buscáis «la ley de gimnasios», no la hay. Lo que regula vuestro negocio en concreto son las leyes autonómicas de profesiones del deporte, que deciden qué titulación necesita quien entrena o dirige, quién paga el seguro y qué se cuelga en la pared; y, como local con público, las normas de cada instalación, con los umbrales que hacen que unas os toquen y otras no.
El Gobierno presentará a las Cortes Generales, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, un proyecto de ley que regule el ejercicio de las profesiones del deporte
Ese plazo de la Ley 39/2022 venció en 2023 y, buscados en el BOE los títulos «gimnasio», «gimnasios» y «profesiones del deporte», no hay ninguna ley estatal publicada hasta hoy: sólo convenios colectivos del sector y leyes autonómicas.
Las leyes de profesiones del deporte, comunidad a comunidad
Cataluña: Ley 3/2008
Para ser monitor en «gimnasios, salas de acondicionamiento físico y centros deportivos análogos» hace falta el grado o la licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o el título de técnico superior en animación de actividades físicas y deportivas (art. 4.2), exigibles desde el 1 de enero de 2009. Los profesionales se inscriben en el Registro Oficial de Profesionales del Deporte (art. 8.1), deben saber reanimación cardiopulmonar (art. 1.7) y, si no trabajan sólo por cuenta ajena, tener seguro de responsabilidad civil (art. 11). Y la empresa que ofrece la actividad responde si incumple (art. 13.3).
Comunidad de Madrid: Ley 6/2016
Es la que más pide al titular del gimnasio. Tres obligaciones son del centro, no del entrenador:
- Exponer en un lugar visible los derechos de los usuarios del artículo 3.1 (art. 3.2).
- Informar de forma clara y visible de la cualificación de sus profesionales (art. 25.3).
- Tener siempre a disposición del usuario una copia de la póliza de responsabilidad civil, con número, compañía y coberturas (art. 25.5).
Los titulares de los centros deportivos, gimnasios y cualesquiera otras instalaciones deportivas en las que se presten servicios deportivos serán responsables de ofrecer información clara y visible a los usuarios sobre la cualificación profesional que posean sus profesionales del deporte.
El seguro lo puede suscribir el profesional o el empleador (art. 24.1). Un monitor de acondicionamiento físico básico necesita, por ejemplo, el técnico superior en animación de actividades físicas y deportivas, el grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, el técnico superior en acondicionamiento físico o el de enseñanza y animación sociodeportiva (art. 14.1). Contratar a alguien sin la cualificación para esas tareas es infracción grave (art. 28.3.c), y el director deportivo necesita el grado o la licenciatura (art. 17). Si hay actividades con menores, el titular regula protocolos frente a la violencia y quien trate con ellos aporta el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales (art. 2.6 y 2.8).
Comunitat Valenciana: Ley 2/2022
En vigor desde el 26 de enero de 2023. Cartel de derechos en lugar visible (art. 3.3); el titular contrata personal con la cualificación de la ley e informa de forma clara y visible de su titulación y de la fecha de su declaración responsable (art. 24.5); y los planes de entrenamiento por aplicación o plataforma que use el centro los supervisa un profesional titulado (art. 24.4). El seguro es del profesional, salvo que la empresa que lo contrata ya cubra esos riesgos (art. 23).
Andalucía: Ley 5/2016, a la espera de reglamento
La ley andaluza tiene un título entero de profesiones: monitores de gimnasio con grado o técnico superior (art. 93.2), seguro previo (art. 97) y declaración responsable para el Registro Andaluz de Profesionales del Deporte (art. 100). Pero su disposición final quinta, cambiada en 2017, deja ese título en vigor sólo cuando entre en vigor su desarrollo reglamentario, y ese reglamento no aparece en el BOE. Antes de exigirlo, comprobadlo en el BOJA.
Extremadura, Murcia, Navarra y el País Vasco también tienen ley de profesiones del deporte, con requisitos que no son los mismos; no se han leído para esta página.
El gimnasio como local: las instalaciones
Electricidad. Un gimnasio es pública concurrencia si la ocupación prevista pasa de 50 personas, contadas a una por cada 0,8 m² útiles sin pasillos, vestíbulos ni aseos: en la práctica, desde unos 40 m² de sala. Entonces hay inspección inicial y otra cada cinco años por organismo de control, y la piscina, si pasa de 10 kW, también. Detalle en inspección de baja tensión.
Agua. Las duchas de los vestuarios entran en el real decreto de legionela: agua caliente a 60 °C en los acumuladores y 50 °C en el retorno, muestra mensual rotatoria de grifos y duchas, apertura semanal de las que casi no se usan y limpieza y desinfección al menos una vez al año. Un spa o un jacuzzi suman la recirculación diaria de diez minutos antes de abrir, el análisis mensual de Legionella y el desmontaje y la desinfección semestral de difusores y boquillas. Lo explica legionela.
Piscina. Una piscina para los socios encaja en la definición de uso público del Real Decreto 742/2013, la que está abierta a «un grupo definido de usuarios». Le tocan el protocolo de autocontrol, el control de rutina cada mañana, el mensual en laboratorio, el cartel con resultados y los datos en SILOE. El socorrista lo regula cada comunidad. Más en piscinas.
Incendios y climatización. Los extintores y la detección se mantienen con el RIPCI: lo trimestral lo puede hacer vuestro personal y lo anual, una mantenedora (RIPCI). En climatización manda la potencia: contrato e inspección de eficiencia sólo por encima de 70 kW (RITE).
Tabaco. La Ley 28/2005 prohíbe fumar en las instalaciones deportivas que no estén al aire libre (art. 7.e) y obliga a poner en la entrada un cartel que lo anuncie (disposición adicional tercera).
Desfibrilador, autoprotección y hojas de reclamaciones
El Real Decreto 365/2009 no obliga a tener desfibrilador: si lo instaláis, lo notificáis a la comunidad y lo mantenéis según el fabricante. La obligación es autonómica y, para un gimnasio, va por usuarios o aforo. En Madrid (Decreto 78/2017) y en Andalucía (Decreto 22/2012), instalaciones deportivas con 500 o más usuarios al día, y en Andalucía salvo las de acceso restringido; en el País Vasco (Decreto 9/2015), con aforo de más de 700; en Cataluña, sólo en edificios de 2.000 o más personas. Más en desfibrilador.
La Directriz Básica de autoprotección vigente desde el 11 de octubre de 2026 no tiene un epígrafe para gimnasios: sólo entraría el que esté regulado como espectáculo o actividad recreativa y tenga aforo de 1.000 personas o una altura de evacuación de 28 metros. Los catálogos autonómicos pueden ir más allá (plan de autoprotección). Y como prestáis un servicio a consumidores, Madrid, Cataluña y Andalucía os piden hojas de reclamaciones con su cartel.
Lo que la norma no dice
Ojo con esto
Ninguna de las leyes leídas obliga a que todo gimnasio tenga un director deportivo: regulan qué título necesita quien ejerce esa función, si la hay. En Madrid, quien ya trabajaba cuando se publicó la ley tuvo un plazo para formarse (seis años monitores y entrenadores, doce preparadores físicos y directores), pero el texto no dice desde qué fecha se cuenta.
El seguro catalán es del profesional que no trabaja sólo por cuenta ajena, no del gimnasio como tal; y que la piscina de un gimnasio sea de tipo 1 o de tipo 2 el real decreto no lo dice: sólo que es de uso público.
Preguntas frecuentes
¿Hay una ley estatal de gimnasios?
No. La Ley 39/2022 del Deporte mandó al Gobierno presentar en seis meses un proyecto de ley de profesiones del deporte, pero a 19 de octubre de 2026 el BOE no recoge ninguna ley estatal de gimnasios ni de esas profesiones. Lo que existe son leyes autonómicas, como la catalana 3/2008, la madrileña 6/2016 o la valenciana 2/2022.
¿Qué título necesita un monitor de gimnasio?
Depende de la comunidad. En Cataluña, el grado o licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o el técnico superior en animación de actividades físicas y deportivas (Ley 3/2008, art. 4.2). En Madrid, para acondicionamiento físico básico, esos mismos o el técnico superior en acondicionamiento físico o en enseñanza y animación sociodeportiva (Ley 6/2016, art. 14.1).
¿Qué carteles tiene que tener un gimnasio en Madrid?
La Ley 6/2016 pide exponer en un lugar visible los derechos de los usuarios (art. 3.2) e informar de forma clara y visible de la cualificación de los profesionales (art. 25.3), además de tener a disposición una copia de la póliza de responsabilidad civil (art. 25.5). Por otras normas, también el cartel de hojas de reclamaciones y el de prohibición de fumar en la entrada.
¿Cada cuánto se pasa la inspección eléctrica de un gimnasio?
Cada cinco años, por un organismo de control, si el gimnasio es de pública concurrencia: lo es cuando la ocupación prevista pasa de 50 personas, contadas a una por cada 0,8 m² de superficie útil sin pasillos, vestíbulos ni aseos (ITC-BT-28). Antes de abrir pasa una inspección inicial. La piscina de más de 10 kW también la tiene.
¿Es obligatorio tener desfibrilador en un gimnasio?
Depende de la comunidad y de la afluencia. En Madrid y en Andalucía lo necesitan las instalaciones deportivas con 500 o más usuarios al día; en el País Vasco, las de aforo de más de 700 personas; en Cataluña, sólo los edificios de 2.000 o más. El Real Decreto 365/2009 no lo exige, pero obliga a notificarlo y mantenerlo si se instala.
¿Qué revisiones necesita el spa de un gimnasio?
Por legionela, poner en marcha la recirculación al menos diez minutos antes de abrir cada día, analizar Legionella cada mes y desmontar, limpiar y desinfectar difusores y boquillas al menos cada seis meses (Real Decreto 487/2022, anexo IV, parte D). Si además es un vaso de piscina de uso público, se le aplica el Real Decreto 742/2013 en el muestreo.
Las revisiones de este sector, una a una
- Protección contra incendios (RIPCI)Las revisiones del RIPCI: trimestrales del titular, anuales y quinquenales de la mantenedora, actas guardadas cinco años e inspección cada diez años con sus excepciones.
- Inspección de baja tensiónInspección por un organismo de control cada 5 años para los locales de la ITC-BT-05 (bares, restaurantes y hoteles siempre) y cada 10 para las zonas comunes de más de 100 kW.
- Instalaciones térmicas (RITE)Empresa mantenedora desde 5 kW; contrato, certificado anual e inspección de eficiencia cada 4 años por encima de 70 kW, con las periodicidades mínimas de la tabla 3.1.
- LegionelaQué exige el Real Decreto 487/2022 al titular de un local: plan de control, temperaturas del agua caliente, desinfección anual, muestreo de Legionella y registros durante cinco años.
- PiscinasQué exige el Real Decreto 742/2013 según el tipo de piscina: autocontrol, controles diario y mensual, cartel para el usuario e incidencias, y qué deja a las comunidades autónomas.
- Desfibrilador (DEA)Qué exige la norma estatal de desfibriladores y quién está obligado a tener uno en Madrid, Cataluña, Andalucía y el País Vasco, con su umbral y su artículo.
- Plan de autoprotecciónQuién necesita plan de autoprotección con la Directriz Básica vigente desde el 11 de octubre de 2026, qué contiene, cada cuánto se revisa y qué añaden las comunidades.
La normativa de otros sectores
- Restaurantes y baresLas obligaciones de un restaurante o un bar: lo propio de la cocina y las revisiones del local, cada una con la condición que la activa, cada cuánto toca y su artículo.
- HotelesUn hotel: registro y comunicación de huéspedes en 24 horas, clasificación autonómica, baja tensión y ascensor por ser pública concurrencia, RIPCI, legionela, piscina, cocina y desfibrilador.
- Comunidades de vecinosLas obligaciones de una comunidad de vecinos: conservación, fondo de reserva, junta y administrador según la Ley de Propiedad Horizontal, libro del edificio, ITE y las revisiones de cada instalación común.
- Locales comerciales y franquiciasUna tienda: declaración responsable hasta 750 m², horarios, precios, franquicias sin registro desde 2018, hojas de reclamaciones, ajustes de accesibilidad y las revisiones de un local con público.
- OficinasLas obligaciones de una oficina: temperatura y mantenimiento del local, pantallas, prevención de riesgos, coordinación con contratas, canal interno, desconexión digital y las revisiones del edificio.
- ColegiosUn colegio: instalaciones mínimas, protocolos contra la violencia y coordinador de bienestar, comedor y menús desde abril de 2026, autoprotección y las revisiones del edificio.
- Naves industrialesUna nave: inspección contra incendios cada cinco años con el reglamento de 2025, almacén APQ, calderines, equipos de trabajo, baja tensión, torres de refrigeración y autoprotección.