Revisiones por instalación
El plan de autoprotección se rige desde el 11 de octubre de 2026 por una Directriz nueva, y cambia quién está obligado
El 10 de octubre de 2026 el BOE publicó la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de autoprotección, que se aplica desde el día siguiente y sustituye a la Norma Básica del Real Decreto 393/2007. Cambia quién está obligado: desaparece la regla estatal que metía a cualquier edificio de 28 metros de altura de evacuación o de 2.000 personas de ocupación. El plan se revisa como máximo cada cinco años, el simulacro sigue siendo anual y los planes que ya existen tienen cuatro años para adaptarse.
Qué cambió el 11 de octubre de 2026
El Real Decreto 524/2023, que aprobó la Norma Básica de Protección Civil, derogó el Real Decreto 393/2007 de autoprotección con efectos de 11 de julio de 2023, pero dispuso que su Norma Básica y otros instrumentos «continuarán aplicándose hasta tanto sean aprobados» los que los sustituyeran (disposición derogatoria única, apartados 2.d y 3). El sustituto llegó en octubre de 2026: el Consejo de Ministros aprobó el día 6 la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de autoprotección, y la Orden INT/1068/2026 la publicó en el BOE del día 10.
El Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección […] dejará de aplicarse desde la publicación de este acuerdo.
El acuerdo produce efectos desde el día siguiente a su publicación (apartado quinto), es decir, desde el 11 de octubre de 2026. Para un negocio con local importan cuatro cambios:
- Desaparece la regla general de los 28 metros y las 2.000 personas. El anexo I del Real Decreto 393/2007 obligaba a «Todos aquellos edificios que alberguen actividades comerciales, administrativas, de prestación de servicios, o de cualquier otro tipo» con altura de evacuación de 28 m o más u ocupación de 2.000 personas o más, y aplicaba esos umbrales también al uso residencial público, al docente y al sanitario. La Directriz no tiene ese epígrafe.
- La revisión del plan pasa de tres a cinco años como máximo (apartado 2.6), «salvo que la normativa sectorial específica indique una periodicidad inferior».
- El simulacro sigue siendo anual: con la periodicidad que fije el propio plan y, en todo caso, al menos una vez al año (apartado 2.5.2).
- Los planes que ya existen tienen cuatro años para adaptarse a la Directriz (apartado 2.6.3).
Quién está obligado ahora: el anexo I
La Directriz se aplica como norma mínima a las actividades de su anexo I, y de forma supletoria a las que tienen reglamentación sectorial propia (apartado 1.4). Estas son las que más se acercan a un negocio con local, con los umbrales tal como están en el texto y lo que decía la norma anterior:
| Actividad | Umbral de la Directriz (desde el 11 oct 2026) | Lo que decía el RD 393/2007 | Anexo I |
|---|---|---|---|
| Espectáculos y actividades recreativas en edificio cerrado (eventos regulados por esa normativa) | Aforo de 1.000 personas o más, o altura de evacuación de 28 m o más | Aforo de 2.000 o más, o 28 m o más | 1.E.1.1 |
| Instalaciones cerradas desmontables o de temporada | Aforo de 1.000 personas o más | 2.500 o más | 1.E.1.2 |
| Eventos al aire libre | 5.000 personas en espacio delimitado; 20.000 sin delimitar | 20.000 o más | 1.E.2 |
| Centros docentes | 50 o más personas que no pueden ser evacuadas por sus propios medios o con discapacidad (D.1), o actividad que pueda generar emergencias de protección civil (D.2) | Centros para personas que no pueden evacuarse solas, o 28 m u ocupación de 2.000 | 2.D |
| Residencias y centros de día de personas mayores o con discapacidad | 100 o más personas autorizadas en la licencia, sin contar el personal | 100 o más personas | 2.E.1 |
| Edificios comerciales, administrativos o de servicios, y el resto del uso residencial público | No figuran | 28 m o más, u ocupación de 2.000 o más | — |
| Industria y almacenamiento | Carga de fuego ponderada y corregida de 13.600 MJ/m² o más (riesgo intrínseco alto 8), sustancias peligrosas, almacenamiento de productos químicos por encima de sus umbrales y frigoríficas con más de 3 t de refrigerantes del 2.º y 3.er grupo | 13.600 MJ/m² o más, sustancias peligrosas, almacenamiento de productos químicos y frigoríficas de más de 3 t | 1.A |
| Sanitarios | Hospitalización o tratamiento intensivo o quirúrgico; los demás, 28 m o más u ocupación de 500 o más | 200 camas; los demás, 28 m o 2.000 | 2.C |
Fuente: Directriz Básica de autoprotección, anexo I (BOE n.º 252, de 10 de octubre de 2026), y Real Decreto 393/2007, anexo I.
Para el resto, la Directriz dice tres cosas. Las actividades fuera del anexo I «deberán desarrollar sus propios protocolos o instrumentos de autoprotección según la normativa específica que los regule», que no cuentan como planes de autoprotección a efectos de la Directriz (anexo I, 2.F). Los centros docentes por debajo del umbral siguen obligados a sus protocolos de evacuación y emergencia por la normativa de prevención de riesgos laborales y la educativa (anexo I, 2.D). Y la Administración puede exigir un plan a una actividad que no esté en el anexo I «cuando presenten un especial riesgo o vulnerabilidad» (apartado 1.4).
Qué contiene el plan y quién lo firma
El plan es un documento único con la estructura del anexo II: identificación del titular, del emplazamiento y del técnico redactor; descripción de la actividad y del edificio, con planos de todas las plantas; inventario y evaluación de los riesgos; medios de autoprotección, con planos de recorridos de evacuación; programa de mantenimiento de las instalaciones, incluido el registro de las inspecciones reglamentarias; plan de actuación ante emergencias; integración en los planes de protección civil; implantación; y mantenimiento de la eficacia. Lleva como anexos un directorio con los teléfonos de emergencias y el 112, fichas de actuación y planos.
Lo redacta y firma «un técnico capacitado» y lo suscribe el titular (apartado 2.2.3.c); los requisitos para acreditar a ese técnico los regulan los órganos de protección civil competentes (apartado 2.3.4). Lo aprueba el propio titular, que lo comunica a la Administración para su registro (apartado 2.7.1.2). Si en el edificio hay locales alquilados o en concesión, cada titular de esas actividades elabora, implanta e integra su plan con sus propios medios (apartado 2.2.3.h). El capítulo de mantenimiento enlaza con las revisiones de los equipos contra incendios, que tienen su propia norma: el RIPCI.
Simulacros, formación, revisión y registro
se realizarán simulacros de emergencia, con la periodicidad mínima que fije el propio plan y, en todo caso, al menos una vez al año, evaluando sus resultados.
El titular comunica cada simulacro a protección civil en el plazo que fije cada Administración (apartado 2.3.5) y guarda, a disposición de las Administraciones, la información de las actividades de mantenimiento del plan y los informes de evaluación firmados por su responsable (apartado 2.5.2). La formación del personal asignado al plan es periódica y con alguna forma de comprobar lo aprendido; debe incluir cómo actuar con las personas de alta vulnerabilidad, que el anexo V define incluyendo a los niños hasta los 6 años. De la implantación, el titular emite una certificación con la forma que establezca cada Administración (apartado 2.5.1).
Hay una obligación nueva y muy visible: poner «en un lugar visible a la entrada del local o establecimiento, una copia escrita de los datos del anexo III, incluyendo los planos» para los servicios de emergencia (apartado 2.3.5). Esos datos son, entre otros, el aforo, el número de plantas y de salidas, el punto de reunión, el contacto de 24 horas, dónde están las llaves de corte de gas y electricidad y qué instalaciones de protección contra incendios hay.
La inscripción en el registro de planes es obligatoria para todas las actividades del anexo I, exista o no reglamentación específica, y el registro no es público: acceden el titular a sus datos, la Administración que da la licencia y los servicios de protección civil (apartado 2.7.4). El incumplimiento se sanciona según el título VI de la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil y las leyes autonómicas (apartado 2.3.4).
Las comunidades autónomas tienen su propio catálogo
La Directriz es un mínimo: las Administraciones pueden fijar «valores umbrales más restrictivos» que los del anexo I por aforo, vulnerabilidad, carga de fuego o tiempo de respuesta de los servicios de rescate, entre otros criterios (apartado 1.4). Varias comunidades tienen catálogo propio. Dos ejemplos leídos en su boletín, en su publicación original; no hemos comprobado si se han modificado después:
- Cataluña, Decret 30/2015 (DOGC núm. 6824, de 5 de marzo de 2015): obliga, entre otros, a los edificios con aforo de 2.000 personas o más o con altura de evacuación de 28 m o más (anexo I.A), a los de más de 1.000 y menos de 2.000 personas y a «las guarderías, ludotecas y similares con más de 100 alumnos» (anexo I.B). Revisión del plan como mínimo cada cuatro años (art. 6.1) y simulacro con periodicidad mínima anual (art. 13.1).
- Comunitat Valenciana, Decreto 32/2014 (DOGV núm. 7215, de 17 de febrero de 2014): incluye hoteles, hostales, pensiones, albergues y casas rurales con capacidad de 100 personas o más; actividades comerciales con aforo de 1.000 personas, 5.000 m² útiles o 28 m de altura de evacuación; edificios administrativos o de servicios con 2.000 personas, 10.000 m² útiles o 28 m; garajes de 200 plazas o 2.500 m²; y escuelas infantiles de primer ciclo.
El resto de comunidades puede tener reglas distintas, y hay que mirar la de cada una antes de dar por hecho que un local no necesita plan.
Normas que siguen remitiendo al Real Decreto 393/2007
Varias normas citan aún la Norma Básica que dejó de aplicarse. El RIPCI exige señalización fotoluminiscente de categoría A «en los centros donde se desarrollen las actividades descritas en el anexo I de la norma Básica de Autoprotección, aprobado por Real Decreto 393/2007» (anexo I, sección 2.ª, apartado 3). El reglamento de incendios industriales de 2025 remite al plan de autoprotección «atendiendo al Real Decreto 393/2007» (art. 12.3). Y el decreto valenciano manda elaborar los planes de acuerdo con esa Norma Básica (art. 3). La Directriz no dice cómo deben leerse esas remisiones.
Lo que la norma no dice
Ojo con esto
La Directriz no obliga a ningún restaurante, gimnasio, tienda u oficina por el mero hecho de serlo, y no menciona los edificios de viviendas. Tampoco fija cada cuánto se forma al personal (habla de «actividades formativas periódicas») ni cada cuánto se comprueba que las salidas de emergencia están libres: pide que el plan prevea esa comprobación (apartado 2.2.3.l). Y que un local esté fuera del anexo I no quiere decir que nadie pueda pedirle un plan: su comunidad autónoma o su ayuntamiento pueden hacerlo (apartados 1.4 y 2.3.4).
Tampoco es un plan de autoprotección el protocolo que hagáis por vuestra cuenta con el formato del anexo II: la Directriz lo permite, pero dice que no cuenta como plan «a los efectos normativos de esta Directriz Básica de Autoprotección» (anexo I, 2.F).
Preguntas frecuentes
¿Cuándo es obligatorio el plan de autoprotección?
Cuando la actividad está en el anexo I de la Directriz Básica de autoprotección, vigente desde el 11 de octubre de 2026, o cuando os lo exige vuestra comunidad autónoma o vuestro ayuntamiento. Para un negocio con local, los umbrales estatales más habituales son espectáculos y actividades recreativas con aforo de 1.000 personas o 28 m de altura de evacuación, residencias de mayores con 100 plazas y centros docentes con 50 personas que no pueden evacuarse solas.
¿Sigue vigente el Real Decreto 393/2007?
No. El Real Decreto 524/2023 lo derogó con efectos de 11 de julio de 2023, pero su Norma Básica se siguió aplicando hasta que hubiera un instrumento que la sustituyera. Ese instrumento es la Directriz Básica de autoprotección, publicada por la Orden INT/1068/2026 en el BOE de 10 de octubre de 2026: el Real Decreto 393/2007 dejó de aplicarse con su publicación y la Directriz produce efectos desde el día 11.
¿Un hotel necesita plan de autoprotección?
Por la norma estatal, desde el 11 de octubre de 2026 el anexo I ya no recoge el uso residencial público en general, solo residencias y centros de día de personas mayores o con discapacidad con 100 plazas o más; antes obligaba con 28 m de altura de evacuación o 2.000 personas. Pero vuestra comunidad puede exigirlo: el decreto valenciano incluye hoteles con capacidad de 100 personas o más.
¿Cada cuánto hay que hacer un simulacro?
Al menos una vez al año, o con la periodicidad más corta que fije el propio plan, evaluando sus resultados (apartado 2.5.2 de la Directriz). El titular tiene que comunicar su realización a protección civil en el plazo que fije cada Administración. En Cataluña, el Decret 30/2015 también exige simulacros con periodicidad mínima anual, salvo en las actividades de carácter temporal.
¿Cada cuánto se revisa el plan de autoprotección?
Como máximo cada cinco años, salvo que una norma sectorial pida menos, y manteniéndolo siempre actualizado (apartado 2.6 de la Directriz). Con el Real Decreto 393/2007 el plazo máximo era de tres años. Algunas comunidades fijan el suyo: Cataluña, como mínimo cada cuatro años y siempre que haya una modificación sustancial. Los planes que ya existían tienen cuatro años para adaptarse a la Directriz.
¿Quién puede hacer el plan de autoprotección?
Lo redacta y firma un técnico capacitado para dictaminar sobre los riesgos de la actividad, y lo suscribe el titular o quien lo represente (apartado 2.2.3.c de la Directriz). Los requisitos para acreditar a ese técnico los regulan los órganos de protección civil competentes, local, autonómico o estatal según el caso. El plan lo aprueba el propio titular, que lo comunica a la Administración para inscribirlo en el registro de planes.
Dónde suele tocar
- GimnasiosUn gimnasio: sin ley estatal; títulos, seguro y carteles según la ley de profesiones del deporte de cada comunidad, y baja tensión, legionela, piscina, RIPCI y desfibrilador como local.
- HotelesUn hotel: registro y comunicación de huéspedes en 24 horas, clasificación autonómica, baja tensión y ascensor por ser pública concurrencia, RIPCI, legionela, piscina, cocina y desfibrilador.
- Locales comerciales y franquiciasUna tienda: declaración responsable hasta 750 m², horarios, precios, franquicias sin registro desde 2018, hojas de reclamaciones, ajustes de accesibilidad y las revisiones de un local con público.
- OficinasLas obligaciones de una oficina: temperatura y mantenimiento del local, pantallas, prevención de riesgos, coordinación con contratas, canal interno, desconexión digital y las revisiones del edificio.
- ColegiosUn colegio: instalaciones mínimas, protocolos contra la violencia y coordinador de bienestar, comedor y menús desde abril de 2026, autoprotección y las revisiones del edificio.
- Naves industrialesUna nave: inspección contra incendios cada cinco años con el reglamento de 2025, almacén APQ, calderines, equipos de trabajo, baja tensión, torres de refrigeración y autoprotección.
Otras revisiones obligatorias
- Protección contra incendios (RIPCI)Las revisiones del RIPCI: trimestrales del titular, anuales y quinquenales de la mantenedora, actas guardadas cinco años e inspección cada diez años con sus excepciones.
- Inspección de baja tensiónInspección por un organismo de control cada 5 años para los locales de la ITC-BT-05 (bares, restaurantes y hoteles siempre) y cada 10 para las zonas comunes de más de 100 kW.
- Instalaciones térmicas (RITE)Empresa mantenedora desde 5 kW; contrato, certificado anual e inspección de eficiencia cada 4 años por encima de 70 kW, con las periodicidades mínimas de la tabla 3.1.
- LegionelaQué exige el Real Decreto 487/2022 al titular de un local: plan de control, temperaturas del agua caliente, desinfección anual, muestreo de Legionella y registros durante cinco años.
- Inspección de ascensoresQué exige la ITC AEM 1 (Real Decreto 355/2024) al titular de un ascensor: contrato con empresa conservadora, revisión mensual, inspección periódica cada 2, 4 o 6 años y plazos para los defectos.
- PiscinasQué exige el Real Decreto 742/2013 según el tipo de piscina: autocontrol, controles diario y mensual, cartel para el usuario e incidencias, y qué deja a las comunidades autónomas.
- APPCCQué exige el artículo 5 del Reglamento 852/2004 a un bar, un restaurante o una cocina de colectividad: los siete principios, los registros, la flexibilidad y lo que ya no está en vigor.
- Desfibrilador (DEA)Qué exige la norma estatal de desfibriladores y quién está obligado a tener uno en Madrid, Cataluña, Andalucía y el País Vasco, con su umbral y su artículo.