Revisiones por instalación
Desfibrilador obligatorio: el Estado no se lo exige a nadie; lo exigen las comunidades, cada una con su umbral
Si buscáis una lista estatal de locales obligados a tener desfibrilador, no la hay. El Real Decreto 365/2009 fija mínimos —marcado CE, notificación, mantenimiento según el fabricante— y deja a cada comunidad autónoma decidir dónde es obligatorio. Por eso una tienda de 800 m² construidos puede necesitarlo en Bilbao y no en Sevilla, y un centro de trabajo de 300 personas, en Madrid y no en Barcelona. Aquí van cuatro comunidades leídas en su boletín; el resto puede ser distinto.
La respuesta corta
No hay una obligación estatal de tener desfibrilador. El Real Decreto 365/2009 regula su uso fuera del ámbito sanitario y obliga a quien lo instala, pero no dice qué locales tienen que tenerlo: encarga a las comunidades autónomas que «promoverán y recomendarán» su instalación donde se concentra o transita un gran número de personas (art. 5). Las comunidades que han ido más allá lo han hecho con decretos propios, y cada una ha elegido sus umbrales.
Leídos en su boletín: en Madrid están obligados, entre otros, todos los centros educativos y los centros de trabajo de más de 250 trabajadores; en el País Vasco, los comercios de más de 700 m² construidos; en Andalucía, las instalaciones deportivas con 500 usuarios al día o más; y en Cataluña la obligación no está en su decreto de desfibriladores, sino en el de autoprotección.
Qué dice la norma estatal
Los organismos, empresas e instituciones públicas y privadas que instalen un DESA serán responsables de garantizar su mantenimiento y conservación, de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
Además, el aparato tiene que llevar el marcado CE y usarse en las condiciones que indica su fabricante (art. 3). Quien lo instala lo notifica a la autoridad sanitaria de su comunidad con una declaración responsable, y la comunidad organiza ese trámite, que como mínimo asegura el registro del aparato, su señalización visible junto con las normas de uso, la conexión inmediata con los servicios de emergencias y la comunicación posterior de cada uso (art. 4). La formación del personal no sanitario la organizan las comunidades o entidades autorizadas, y enseña como mínimo a reconocer cuándo usarlo y a usarlo (art. 6).
Las normas estatales y autonómicas usan siglas distintas: DESA para el semiautomático, que espera a que alguien pulse el botón de descarga, y DEA para el automático o para los dos. A efectos de estas obligaciones, todas tratan igual a ambos.
A quién obliga: cuatro ejemplos con su umbral
Los cuatro decretos siguientes son ejemplos, no un mapa de España. Si vuestro local está en otra comunidad, la respuesta sale de su boletín.
| Comunidad | Quién tiene que tener al menos un DEA | Norma |
|---|---|---|
| Comunidad de Madrid | Grandes comercios de más de 2.500 m² de exposición y venta; aeropuertos y grandes estaciones; establecimientos públicos de espectáculos o actividades recreativas, culturales o religiosas con aforo de 2.000 o más; edificios de la Administración con 1.000 o más usuarios al día en poblaciones de más de 50.000 habitantes; instalaciones deportivas con 500 o más usuarios al día; hoteles de más de 100 plazas; todos los centros educativos; centros de trabajo de más de 250 trabajadores; residencias de mayores de 200 o más plazas | Decreto 78/2017, art. 3 |
| Cataluña | Por vía subsidiaria, las actividades obligadas a tener plan de autoprotección que no tengan una norma sectorial propia: edificios con aforo de 2.000 o más; centros docentes con más de 1.000 ocupantes y los de educación especial de más de 200 plazas; residencias de mayores de 100 o más plazas; otros establecimientos de uso residencial público con 28 m o más de altura de evacuación o 2.000 o más ocupantes; estaciones con 2.000 o más ocupantes, puertos de interés general y aeropuertos con más de 5.000 viajeros en hora punta. En cada caso, 1 DEA y dos primeros intervinientes formados | Decret 30/2015, anexo III, apartado 2 |
| Andalucía | Grandes superficies minoristas de más de 2.500 m² útiles de exposición y venta; aeropuertos, puertos comerciales y estaciones de poblaciones de más de 50.000 habitantes; instalaciones deportivas con 500 o más usuarios al día (salvo las de acceso restringido); establecimientos públicos con aforo de 5.000 o más | Decreto 22/2012, arts. 2.b y 3 |
| País Vasco | Comercios de más de 700 m² de superficie edificada; aeropuertos, puertos comerciales y estaciones con 2.000 o más personas al día; establecimientos públicos, instalaciones, espectáculos y actividades recreativas con aforo autorizado de más de 700; centros educativos con aforo de 2.000 o más | Decreto 9/2015, arts. 2.b y 3 |
Resumen de los artículos citados; el texto completo, con todos los supuestos de transporte, está en cada boletín. Comprobado el 19 oct 2026.
Desfibrilador obligatorio en empresas
De los cuatro ejemplos, sólo Madrid usa el número de trabajadores: obliga a «los centros de trabajo con más de 250 trabajadores». El umbral se cuenta por centro, no por empresa, así que una cadena con muchos locales pequeños no queda obligada por la suma. En Cataluña, Andalucía y el País Vasco, una oficina o una nave sólo entran si encajan en otro supuesto, como un edificio de aforo muy grande o un comercio por encima del umbral.
Lo que añade cada comunidad
- Madrid: el aparato queda conectado de forma permanente con SUMMA 112 (art. 4.1); la instalación, el cambio de titular o la retirada se declaran en quince días (art. 5.4); cada uso se comunica en 72 horas (art. 6.2); y si no hay nadie formado, el 112 puede autorizar a otra persona a usarlo y supervisarla (art. 7.3).
- Cataluña: el Decret 151/2012 no obliga a nadie a instalarlo, pero quien lo instala lo notifica antes y declara que, durante el horario de actividad, hay al menos una persona autorizada para usarlo (art. 3.3.e), salvo en los aparatos de la vía pública.
- Andalucía: quien comunica la instalación se compromete a tener personal con conocimientos de reanimación cardiopulmonar y de uso del aparato durante todo el horario de apertura al público (art. 5.2); cada uso se comunica en 72 horas (art. 8.2).
- País Vasco: las instrucciones de uso, junto al aparato, en euskera y castellano (art. 4.2); cada actuación se comunica al 112 de inmediato y, en 72 horas, al servicio de emergencias de Osakidetza (art. 6).
Qué papel se guarda
En las cuatro comunidades el aparato queda inscrito en un registro autonómico a partir de la notificación o la declaración del titular; en Madrid, Andalucía y el País Vasco, además, cada uso deja su comunicación junto con el registro que guarda el propio aparato. De los textos leídos, sólo el vasco exige por escrito un libro de mantenimiento: la Orden de 30 de mayo de 2016 obliga al titular del espacio a llevar un registro de los mantenimientos preventivos y correctivos, en el soporte que quiera, con la persona responsable, la medida tomada, la fecha y el nombre y la firma de quien interviene (art. 5). La inspección revisa ese libro junto con el marcado CE, la señal y la ubicación del aparato en los planos del local (art. 8.2).
Lo que la norma no dice
Ojo con esto
Ninguna de estas normas fija una revisión anual ni un calendario para cambiar parches y baterías. Todas remiten a las instrucciones del fabricante. Tampoco hay en el texto estatal una lista de locales obligados: si alguien os dice que «la ley» obliga a todos los gimnasios o a todos los restaurantes, preguntad qué decreto autonómico y qué artículo.
En Cataluña la obligación no está donde se busca. El Decret 151/2012 regula la notificación y la formación, pero no obliga a instalar. Quien obliga es el Decret 30/2015 de autoprotección, y lo hace de forma subsidiaria, «en defecte de normativa sectorial específica». Un restaurante, una tienda o una oficina corrientes no están en su lista, salvo que el edificio tenga aforo de 2.000 personas o más.
Lo que depende de la comunidad autónoma
Casi todo: si estáis obligados, con qué umbral, cómo se notifica, qué formación vale y en qué plazo se comunica un uso. Aquí no se han leído los decretos de las demás comunidades, así que no se afirma nada de ellas; en la vuestra, buscad el decreto de desfibriladores fuera del ámbito sanitario y, por si acaso, el catálogo de autoprotección.
Lo que suele tocar a cada negocio está en las páginas de gimnasios, hoteles y locales comerciales. En un restaurante sólo aparece con aforos muy grandes, y en un colegio depende mucho de la comunidad.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio tener desfibrilador en una empresa?
Depende de la comunidad autónoma. La norma estatal, el Real Decreto 365/2009, no obliga a ninguna empresa a tenerlo. De los ejemplos leídos, sólo Madrid usa la plantilla: obliga a los centros de trabajo de más de 250 trabajadores (Decreto 78/2017, art. 3.i). En Cataluña, Andalucía y el País Vasco una empresa sólo está obligada si su local encaja en otro supuesto, como un gran comercio o un aforo muy grande.
¿Qué obliga la ley estatal sobre los desfibriladores?
El Real Decreto 365/2009 obliga a quien instala un desfibrilador fuera del ámbito sanitario a que tenga marcado CE, a notificarlo a la autoridad sanitaria de su comunidad con una declaración responsable y a mantenerlo según las instrucciones del fabricante (arts. 3, 4 y 7). No dice qué locales tienen que tenerlo: lo deja a las comunidades, que deben promover su instalación donde se concentra mucha gente.
¿Un gimnasio tiene que tener desfibrilador?
En Madrid y en Andalucía, si la instalación tiene 500 usuarios al día o más (Decreto 78/2017, art. 3.f; Decreto 22/2012, art. 3.c). En el País Vasco, si su aforo autorizado pasa de 700 personas, como instalación del art. 3.c del Decreto 9/2015. En Cataluña, sólo si el edificio tiene aforo de 2.000 o más (Decret 30/2015, anexo III). En otras comunidades, mirad su decreto.
¿Quién puede usar el desfibrilador del local?
Lo regula cada comunidad. En Madrid, el personal sanitario, los técnicos en emergencias y cualquier persona que haya hecho el programa de formación; si no hay nadie formado, el 112 puede autorizar a otra persona y supervisarla (Decreto 78/2017, art. 7). En Andalucía, cualquiera con conocimientos básicos de reanimación y de uso del aparato que se puedan constatar (Decreto 22/2012, art. 7).
¿Qué mantenimiento necesita un DEA?
El que diga su fabricante: el Real Decreto 365/2009 hace responsable a quien lo instala de mantenerlo y conservarlo según sus instrucciones (art. 7.1), y los decretos leídos no fijan otra periodicidad. En el País Vasco, además, el titular lleva un registro de cada mantenimiento preventivo y correctivo, con la fecha, la medida tomada y la firma de quien interviene (Orden de 30 de mayo de 2016, art. 5).
¿Hay que avisar después de usar el desfibrilador?
Sí. Antes de usarlo, o en el mismo momento, se llama al 112 para activar la cadena de supervivencia. Después, en Madrid, Andalucía y el País Vasco, se comunica el uso en un plazo máximo de 72 horas, con el modelo de cada comunidad y el registro que guarda el propio aparato (Decreto 78/2017, art. 6.2; Decreto 22/2012, art. 8.2; Decreto 9/2015, art. 6.2).
Dónde suele tocar
- GimnasiosUn gimnasio: sin ley estatal; títulos, seguro y carteles según la ley de profesiones del deporte de cada comunidad, y baja tensión, legionela, piscina, RIPCI y desfibrilador como local.
- HotelesUn hotel: registro y comunicación de huéspedes en 24 horas, clasificación autonómica, baja tensión y ascensor por ser pública concurrencia, RIPCI, legionela, piscina, cocina y desfibrilador.
- Locales comerciales y franquiciasUna tienda: declaración responsable hasta 750 m², horarios, precios, franquicias sin registro desde 2018, hojas de reclamaciones, ajustes de accesibilidad y las revisiones de un local con público.
Otras revisiones obligatorias
- Protección contra incendios (RIPCI)Las revisiones del RIPCI: trimestrales del titular, anuales y quinquenales de la mantenedora, actas guardadas cinco años e inspección cada diez años con sus excepciones.
- Plan de autoprotecciónQuién necesita plan de autoprotección con la Directriz Básica vigente desde el 11 de octubre de 2026, qué contiene, cada cuánto se revisa y qué añaden las comunidades.
- Inspección de baja tensiónInspección por un organismo de control cada 5 años para los locales de la ITC-BT-05 (bares, restaurantes y hoteles siempre) y cada 10 para las zonas comunes de más de 100 kW.
- Instalaciones térmicas (RITE)Empresa mantenedora desde 5 kW; contrato, certificado anual e inspección de eficiencia cada 4 años por encima de 70 kW, con las periodicidades mínimas de la tabla 3.1.
- LegionelaQué exige el Real Decreto 487/2022 al titular de un local: plan de control, temperaturas del agua caliente, desinfección anual, muestreo de Legionella y registros durante cinco años.
- Inspección de ascensoresQué exige la ITC AEM 1 (Real Decreto 355/2024) al titular de un ascensor: contrato con empresa conservadora, revisión mensual, inspección periódica cada 2, 4 o 6 años y plazos para los defectos.
- PiscinasQué exige el Real Decreto 742/2013 según el tipo de piscina: autocontrol, controles diario y mensual, cartel para el usuario e incidencias, y qué deja a las comunidades autónomas.
- APPCCQué exige el artículo 5 del Reglamento 852/2004 a un bar, un restaurante o una cocina de colectividad: los siete principios, los registros, la flexibilidad y lo que ya no está en vigor.