Normativa por sector
Nave industrial: inspección contra incendios cada cinco años, y detrás vienen los químicos, la presión y las máquinas
Si el uso principal de la nave es industrial, el reglamento de incendios que manda es el RSCIEI de 2025 (Real Decreto 164/2025), y desde el 10 de noviembre de 2025 su inspección por organismo de control toca al menos cada cinco años a todas, sea cual sea el riesgo. A eso se suman las normas de lo que guardáis y usáis dentro: el almacén de productos químicos, los calderines del compresor, las máquinas, la instalación eléctrica y, si la tenéis, la torre de refrigeración.
¿Os obliga? Las revisiones de una nave, una a una
| Obligación | ¿Os obliga? | Cada cuánto y quién | Norma |
|---|---|---|---|
| Inspección del establecimiento contra incendios (RSCIEI) | Sí, si el uso principal es industrial. Quedan fuera las de carga de fuego de hasta 42 MJ/m² y hasta 120 m² en recinto propio | Al menos cada 5 años; un organismo de control que pide el titular | RD 164/2025, art. 13 y DT 1.ª |
| Extintores, BIE, detección y rociadores | Sí: el reglamento industrial remite al RIPCI para mantener los equipos | Cada 3 y 6 meses, vuestro personal; cada año y cada 5 años, empresa mantenedora | RD 513/2017, art. 21 y anexo II; RD 164/2025, art. 12 |
| Almacén de productos químicos (APQ) | Si pasáis la cantidad de la columna 5 de la tabla I: por ejemplo, 50 litros de inflamables de categoría 1 o 2 | Certificado de organismo de control cada 5 años; revisión anual por inspector propio u organismo | RD 656/2017, arts. 2 y 5; ITC APQ-1, art. 51; ITC APQ-10, art. 16 |
| Seguro del almacén químico | Sí, si el almacén entra en el Reglamento APQ | Desde la puesta en servicio, con la cuantía mínima por siniestro del art. 7.2; titular | RD 656/2017, Reglamento APQ, art. 7.2 |
| Calderines y depósitos de aire comprimido | Si pasan de 0,5 bar y entran en categoría I a IV: en aire, más de 1 litro y más de 50 bar×litro | Categoría I o II: nivel A cada 4 años (empresa instaladora) y nivel B cada 8 (organismo de control) | RD 809/2021, art. 6 y anexo III; RD 709/2015, art. 4 |
| Examen anual de los equipos a presión | Sí, a todos los de más de 0,5 bar, también los que no llegan a categoría I | Al menos una vez al año; el usuario, con registro de los de categoría I o superior | RD 809/2021, art. 9.5, 9.7 y 9.10 |
| Máquinas y equipos de trabajo | Sí, si tenéis trabajadores que los usan | Mantenimiento según el fabricante; comprobaciones periódicas documentadas en los que se deterioran | RD 1215/1997, arts. 3.5 y 4 |
| Inspección de baja tensión | Industria con proyecto y más de 100 kW; también zonas de clase I (inflamables) y locales mojados de más de 25 kW | Inicial y después cada 5 años; organismo de control | RD 842/2002, ITC-BT-05, apdos. 4.1 y 4.2 |
| Torre de refrigeración y agua sanitaria | Sí, si hay torre, condensador evaporativo, humidificador o duchas | Torre: notificarla en un mes, desinfección dos veces al año y Legionella cada mes | RD 487/2022, art. 5.3 y anexos IV y V |
| Climatización de oficinas y vestuarios | Sólo la parte para las personas, no el proceso; contrato si pasa de 70 kW | Según la tabla 3.1; inspección de eficiencia cada 4 años por encima de 70 kW | RD 1027/2007, arts. 2.6, 26 y 31 |
| Plan de autoprotección | Con carga de fuego desde 13.600 MJ/m², nave Seveso, almacén APQ sobre sus umbrales o más de 3 t de ciertos refrigerantes | Simulacro al menos anual; revisión del plan como máximo cada 5 años; titular | Orden INT/1068/2026, Directriz, anexo I y apdos. 2.5 y 2.6 |
Leído en el BOE el 19 de octubre de 2026. Son las condiciones de la norma estatal; los trámites, modelos y registros los pone la consejería de industria de cada comunidad.
La respuesta corta
Una nave de uso industrial tiene su propio reglamento de incendios, el RSCIEI aprobado por el Real Decreto 164/2025, que el 10 de mayo de 2025 sustituyó al de 2004. Pide una inspección por organismo de control al menos cada cinco años y deja el mantenimiento de extintores y bocas de incendio al RIPCI. Lo demás depende de lo que haya dentro: los bidones, el compresor, las máquinas o la torre de refrigeración traen cada uno su norma y su calendario.
Incendios: el reglamento industrial de 2025
El RSCIEI se aplica a los establecimientos «cuyo uso principal es industrial»: actividades industriales, almacenes industriales y talleres de reparación de vehículos (arts. 2 y 3). Dentro de la nave, las oficinas, zonas comerciales o de pública concurrencia de más de 250 m² siguen el Código Técnico de la Edificación (art. 4.2).
Dichas inspecciones se deberán realizar, al menos, cada 5 años.
Con el reglamento de 2004 el plazo dependía del riesgo intrínseco: cinco años si era bajo, tres si medio y dos si alto. Ese escalón ha desaparecido. La inspección la pide el titular a un organismo de control, que comprueba que no ha cambiado la actividad ni el riesgo, que la protección pasiva y la activa siguen siendo las del proyecto y que el mantenimiento está al día; los defectos significativos tienen un plazo máximo de seis meses.
Las naves legalizadas antes no tienen que rehacer su construcción ni sus instalaciones, pero desde el 10 de noviembre de 2025 les aplica el capítulo de mantenimiento e inspecciones (disposición transitoria primera); la siguiente inspección llega en la fecha que marcó el acta de la última. Una ampliación o un cambio de actividad sí obliga a cumplir el reglamento nuevo. Y si hay un incendio con heridos que necesiten atención médica fuera de la nave o una paralización total, el titular lo comunica a industria en quince días hábiles (art. 16).
Los extintores, bocas de incendio y detectores se mantienen con el RIPCI: lo trimestral y semestral, vuestro personal; lo anual y quinquenal, una mantenedora habilitada. Su inspección de diez años (art. 22) no se suma a la vuestra, porque sólo rige donde no hay reglamentación específica.
El almacén de productos químicos (APQ)
El Reglamento de almacenamiento de productos químicos (Real Decreto 656/2017) se aplica a partir de la cantidad de la columna 5 de su tabla I, en litros para los líquidos y en kilos para los sólidos. Algunos umbrales: 50 litros de líquidos inflamables de categoría 1 o 2 y 250 de categoría 3; 50 de aerosoles inflamables; 200 de corrosivos cutáneos de la categoría 1A; 1.000 para la mayoría de peligros para la salud y el medio ambiente. Los gases inflamables y comburentes entran desde cero. La columna 6 marca cuándo hace falta un proyecto; por debajo basta una memoria firmada por el titular.
Antes de poner el almacén en servicio, el titular presenta a la comunidad autónoma el proyecto o la memoria, el certificado del director de obra y el justificante del seguro (art. 3). A partir de ahí hay dos ritmos:
- Cada cinco años, un certificado de un organismo de control que acredite que el almacén cumple su instrucción técnica y que se han hecho las revisiones, presentado por el titular en la comunidad (art. 5.1). En el mismo plazo, prueba de estanqueidad de recipientes y tuberías enterrados, salvo los de doble pared con detección de fugas (art. 5.2).
- Cada año, la revisión que fija cada instrucción técnica: en líquidos inflamables (ITC MIE APQ-1, art. 51) y en recipientes móviles (ITC MIE APQ-10, art. 16) la hace un inspector propio, técnico que designa por escrito el titular, o un organismo de control, y se emite certificado.
- Cada quince años, en la APQ-1, inspección interior de los tanques metálicos de pared simple que no sean equipos a presión (art. 51.2).
Independientemente de lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de almacenamiento de productos químicos, se procederá anualmente a la revisión de las instalaciones, de acuerdo a un plan de revisiones periódicas
El compresor y su calderín: equipos a presión
El Reglamento de equipos a presión (Real Decreto 809/2021) cubre lo que trabaja a más de 0,5 bar, pero las inspecciones periódicas son sólo para los equipos de categoría I a IV. El aire comprimido no figura en la lista de fluidos peligrosos del grupo 1, así que va al grupo 2, y un recipiente de gas de ese grupo sólo tiene categoría si pasa de 1 litro y de 50 bar×litro (Real Decreto 709/2015, art. 4.1). El reglamento no nombra el compresor: lo que se inspecciona es el calderín o depósito.
| Equipo | Nivel A (en servicio) | Nivel B (parado) | Nivel C (prueba de presión) |
|---|---|---|---|
| Recipiente de aire, categoría I o II | Cada 4 años, empresa instaladora | Cada 8 años, organismo de control | No obligatorio |
| Recipiente de aire, categoría III o IV | Cada 3 años, empresa instaladora | Cada 6 años, organismo de control | Cada 12 años, organismo de control |
| Caldera de vapor o agua sobrecalentada | Cada año, empresa instaladora | Cada 3 años, organismo de control | Cada 6 años, organismo de control |
Fuente: RD 809/2021, anexo III, tablas 1 y 2. Con aire comprimido o nitrógeno y menos de 5.000 bar×litro, la nota 3.ª permite que las haga la empresa instaladora.
Los plazos son máximos y cuentan desde la fabricación o desde la inspección anterior; las de nivel B y C se anotan en la placa del equipo y quien las hace las presenta en la comunidad (anexo III y art. 6). Además, el usuario examina cada equipo al menos una vez al año: corrosión, anclajes, fugas, manómetros, válvulas de seguridad, purga de condensados y placas (art. 9.5), y lleva un registro de los de categoría I o superior (art. 9.7).
Máquinas y equipos de trabajo
Prensas, sierras, puentes grúa o cintas: el Real Decreto 1215/1997 obliga a mantenerlos según el fabricante (art. 3.5) y a comprobar periódicamente los que se deterioran y pueden volverse peligrosos, y también tras un accidente, una transformación o una parada larga (art. 4). Lo hace personal competente y se guarda por escrito toda la vida útil del equipo; la frecuencia no la fija la norma.
Electricidad, torre de refrigeración y climatización
La baja tensión de una industria con proyecto y más de 100 kW pasa inspección inicial y otra cada cinco años por organismo de control, y lo mismo, sin umbral de potencia, las zonas con líquidos o gases inflamables (clase I): cabinas de pintura con disolventes, trasvase de combustibles o talleres de vehículos. Los detalles están en la página de inspección de baja tensión.
Una torre de refrigeración o un condensador evaporativo se notifican a la autoridad sanitaria en el mes siguiente a la puesta en marcha, se limpian y desinfectan al menos dos veces al año, se analizan para Legionella cada mes y, con 10.000 UFC/L o más, se paran. Las duchas de los vestuarios también están dentro: lo cuenta la página de legionela.
El RITE sólo mira la calefacción, el aire y el agua caliente de las personas, no el calor del proceso (art. 2.6): las oficinas y los vestuarios. Con más de 70 kW hay contrato de mantenimiento e inspección de eficiencia cada cuatro años; está en instalaciones térmicas (RITE).
Plan de autoprotección desde el 11 de octubre de 2026
Desde esa fecha rige la Directriz Básica de autoprotección publicada por la Orden INT/1068/2026. Para una nave obliga a plan si la densidad de carga de fuego llega a 13.600 MJ/m² (riesgo intrínseco alto 8), si está afectada por la normativa de accidentes graves, si el almacén APQ pasa sus umbrales o si hay instalaciones frigoríficas con más de 3 toneladas de refrigerantes del segundo y tercer grupo. Con plan: simulacro al menos una vez al año y revisión como máximo cada cinco; los planes ya hechos tienen cuatro años para adaptarse. Más en plan de autoprotección.
Lo que pone cada comunidad autónoma
Las normas son estatales, pero el papel va a la consejería de industria de vuestra comunidad: los certificados del almacén químico, los de nivel B y C de los equipos a presión y el registro del plan de autoprotección. La Directriz es norma mínima: una comunidad o un ayuntamiento pueden pedir plan a más actividades. La sede, el modelo y el plazo cambian de una a otra.
Lo que la norma no dice
Ojo con esto
«Nave» no es lo mismo que «establecimiento industrial»: una nave usada como gimnasio o como tienda no entra en el RSCIEI, y el almacén de un negocio cuya actividad principal es la venta física no cuenta como almacén logístico (art. 3.b). El reglamento de equipos a presión no menciona el compresor, y un calderín por debajo de la categoría I no tiene inspecciones periódicas, aunque sí el examen anual del usuario.
Tampoco hay cifras de multa propias: el Reglamento APQ remite al título V de la Ley 21/1992, de Industria (art. 9). Y el artículo 12.3 del RSCIEI aún cita el Real Decreto 393/2007 para el plan de autoprotección, que dejó de aplicarse el 10 de octubre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Cada cuánto se pasa la inspección de incendios de una nave industrial?
Al menos cada cinco años, sea cual sea el riesgo intrínseco. Lo dice el artículo 13.1 del Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (Real Decreto 164/2025). La pide el titular a un organismo de control. Con el reglamento de 2004 el plazo era de dos, tres o cinco años según el riesgo; desde el 10 de noviembre de 2025 vale para todas las naves la periodicidad nueva.
¿Tengo que adaptar mi nave antigua al reglamento de incendios de 2025?
En construcción e instalaciones, no: la nave sigue con la norma con la que se legalizó. Pero el mantenimiento, las inspecciones, la actuación ante incendios y las sanciones del Real Decreto 164/2025 le aplican desde el 10 de noviembre de 2025, y una ampliación o un cambio de actividad obligan a cumplir el reglamento nuevo (disposición transitoria primera).
¿Desde cuántos litros de productos químicos se aplica el reglamento APQ?
Depende del peligro: la columna 5 de la tabla I del Real Decreto 656/2017 fija el mínimo. Son 50 litros para los líquidos inflamables de categoría 1 o 2, 250 para los de categoría 3, 200 para los corrosivos cutáneos de categoría 1A y 1.000 para la mayoría de peligros para la salud. Los gases inflamables entran desde cero. Por debajo, el almacén queda fuera del reglamento.
¿Cada cuánto se revisa el calderín del compresor?
Si es de categoría I o II, nivel A cada cuatro años por una empresa instaladora y nivel B cada ocho por un organismo de control, sin prueba hidrostática obligatoria (Real Decreto 809/2021, anexo III). Con menos de 5.000 bar×litro, también el nivel B lo puede hacer la instaladora. Un calderín que no llega a categoría I no tiene inspecciones periódicas, pero el usuario lo examina cada año.
¿Una nave industrial necesita plan de autoprotección?
Sólo si entra en el anexo I de la Directriz Básica vigente desde el 11 de octubre de 2026: carga de fuego de 13.600 MJ/m² o más, establecimiento afectado por accidentes graves, almacén de productos químicos por encima de sus umbrales o frigoríficas con más de tres toneladas de ciertos refrigerantes. La comunidad autónoma o el ayuntamiento pueden ampliar la lista.
¿Quién encarga las inspecciones de la nave?
El titular. La de incendios la pide él a un organismo de control (Real Decreto 164/2025, art. 13), el certificado quinquenal del almacén químico lo presenta él en la comunidad (Real Decreto 656/2017, art. 5) y las inspecciones de los equipos a presión las ordena el usuario (Real Decreto 809/2021, art. 9.6). La empresa mantenedora o instaladora hace su parte, pero la obligación no se traslada.
Las revisiones de este sector, una a una
- Protección contra incendios (RIPCI)Las revisiones del RIPCI: trimestrales del titular, anuales y quinquenales de la mantenedora, actas guardadas cinco años e inspección cada diez años con sus excepciones.
- Inspección de baja tensiónInspección por un organismo de control cada 5 años para los locales de la ITC-BT-05 (bares, restaurantes y hoteles siempre) y cada 10 para las zonas comunes de más de 100 kW.
- LegionelaQué exige el Real Decreto 487/2022 al titular de un local: plan de control, temperaturas del agua caliente, desinfección anual, muestreo de Legionella y registros durante cinco años.
- Instalaciones térmicas (RITE)Empresa mantenedora desde 5 kW; contrato, certificado anual e inspección de eficiencia cada 4 años por encima de 70 kW, con las periodicidades mínimas de la tabla 3.1.
- Plan de autoprotecciónQuién necesita plan de autoprotección con la Directriz Básica vigente desde el 11 de octubre de 2026, qué contiene, cada cuánto se revisa y qué añaden las comunidades.
La normativa de otros sectores
- Restaurantes y baresLas obligaciones de un restaurante o un bar: lo propio de la cocina y las revisiones del local, cada una con la condición que la activa, cada cuánto toca y su artículo.
- GimnasiosUn gimnasio: sin ley estatal; títulos, seguro y carteles según la ley de profesiones del deporte de cada comunidad, y baja tensión, legionela, piscina, RIPCI y desfibrilador como local.
- HotelesUn hotel: registro y comunicación de huéspedes en 24 horas, clasificación autonómica, baja tensión y ascensor por ser pública concurrencia, RIPCI, legionela, piscina, cocina y desfibrilador.
- Comunidades de vecinosLas obligaciones de una comunidad de vecinos: conservación, fondo de reserva, junta y administrador según la Ley de Propiedad Horizontal, libro del edificio, ITE y las revisiones de cada instalación común.
- Locales comerciales y franquiciasUna tienda: declaración responsable hasta 750 m², horarios, precios, franquicias sin registro desde 2018, hojas de reclamaciones, ajustes de accesibilidad y las revisiones de un local con público.
- OficinasLas obligaciones de una oficina: temperatura y mantenimiento del local, pantallas, prevención de riesgos, coordinación con contratas, canal interno, desconexión digital y las revisiones del edificio.
- ColegiosUn colegio: instalaciones mínimas, protocolos contra la violencia y coordinador de bienestar, comedor y menús desde abril de 2026, autoprotección y las revisiones del edificio.