Revisiones por instalación
Legionela en un local: el RD 487/2022 alcanza al agua sanitaria, no sólo a las torres y los hoteles
Si vuestro local tiene agua caliente, duchas, un spa, una torre de refrigeración o nebulizadores en la terraza, el Real Decreto 487/2022 os obliga a controlar la legionela. El texto no pone un umbral de tamaño: la única exclusión es la de los edificios de uso exclusivo de vivienda. El titular elige entre un plan de prevención (PPCL) y un plan sanitario (PSL), y sigue respondiendo aunque contrate a una empresa.
La respuesta corta
La norma vigente sobre legionela es el Real Decreto 487/2022, en vigor desde el 2 de enero de 2023 y modificado por el Real Decreto 614/2024. Sustituyó al Real Decreto 865/2003, que está derogado. Se aplica al titular de cualquier instalación que use agua y pueda dispersarla en aerosoles: el agua caliente y fría de un restaurante, las duchas de un gimnasio, el spa de un hotel, la torre de refrigeración de una nave, la fuente del vestíbulo o el riego por aspersión del jardín.
En la práctica son cuatro cosas: un plan escrito adaptado a vuestra instalación; controles de temperatura y de desinfectante con la frecuencia del anexo IV; una limpieza y desinfección al menos una vez al año (dos en las torres); y análisis de Legionella en un laboratorio con el método acreditado. Todo queda registrado y se guarda cinco años.
Qué dice la norma
La persona titular de una instalación de las previstas en el apartado 1 del artículo 3 estará obligada a controlar y prevenir la aparición y proliferación de Legionella. Para ello, podrá optar entre elaborar un PPCL o un PSL.
El PPCL (Plan de Prevención y Control de Legionella) reúne un diagnóstico inicial con el plano de la instalación, los programas de mantenimiento, tratamiento, muestreo y formación, y los registros (art. 8.2). El PSL (Plan Sanitario frente a Legionella) parte de una evaluación del riesgo y permite ajustar las frecuencias de muestreo (arts. 9.2 y 13.1); mientras no esté validado, se mantiene el PPCL (art. 9.3).
Responde el titular, que la norma define como la persona propietaria o explotadora de la instalación (art. 2.18). Si el negocio lo explota alguien distinto del dueño del local, responde quien lo explota, «salvo que pueda acreditarse fehacientemente que dicha responsabilidad la tiene la persona propietaria» (art. 5.2). Y contratar el servicio fuera no exime: el titular sigue respondiendo de que la instalación no sea un riesgo para la salud pública (art. 5.10).
A quién obliga y desde qué umbral
El ámbito está en el art. 3.1 y en el anexo I, que es una «relación no exhaustiva» de quince tipos de instalación. Las que aparecen en un negocio con local son estas:
- Agua sanitaria, fría y caliente: los grifos y las duchas de cualquier local, la cocina incluida.
- Torres de refrigeración y condensadores evaporativos, habituales en las naves y en la climatización de los edificios grandes de oficinas.
- Spas, jacuzzis y vasos con chorros o juegos de agua a 24 ºC o más, también los de las piscinas que tienen esos dispositivos.
- Nebulizadores de terraza (dispositivos de enfriamiento evaporativo por pulverización), humidificadores, fuentes ornamentales, riego por aspersión y sistemas de agua contra incendios.
- Lavado de vehículos, en gasolineras, concesionarios y naves con flota propia.
En el texto no hay un umbral de superficie, de potencia, de aforo ni de número de grifos que exima a un local. La única exclusión es la de las instalaciones de edificios de uso exclusivo de vivienda que no afecten al ambiente exterior (art. 3.2). Las «instalaciones prioritarias», a las que se pide basar el plan «preferiblemente» en un PSL (art. 9.4), son los centros sanitarios, socio-sanitarios y penitenciarios y los que determine la autoridad sanitaria (art. 2.11): un hotel, un gimnasio o un colegio no lo son por definición.
Qué se revisa, cada cuánto y quién
Las frecuencias son mínimas: el plan puede poner más, nunca menos (anexo IV, parte A.1). Además de lo que dice la tabla, cualquier instalación se limpia y desinfecta al ponerse en marcha por primera vez, tras una parada de más de un mes y tras una reparación o modificación estructural (anexo IV, parte A.5). El bar de playa que cierra en invierno tiene que hacerlo antes de reabrir.
| Instalación | Qué se hace | Cada cuánto | Dónde |
|---|---|---|---|
| Agua caliente sanitaria | Temperatura en los depósitos finales (60 ºC o más) y en el retorno (50 ºC o más) | Diario | Anexo IV, B.2 |
| Agua caliente sanitaria | Temperatura en una muestra rotatoria de grifos y duchas (50 ºC o más, alcanzados antes de un minuto) | Mensual; todos al cabo del año | Anexo IV, B.2 |
| Agua caliente sanitaria | Purga del fondo de los acumuladores / sedimentos por las válvulas de drenaje / estado de los acumuladores | Semanal / mensual / trimestral | Anexo IV, B.2 |
| Agua sanitaria | Abrir unos minutos los grifos y duchas de las zonas con poco uso | Semanal | Anexo IV, B.1.3 |
| Agua sanitaria | Revisión, limpieza y desinfección de toda la instalación | Anual, sin pasar de 12 meses | Anexo IV, B.1.1 |
| Agua sanitaria | Análisis de Legionella y de aerobios | Trimestral, y entre 15 y 30 días después de cada desinfección | Anexo V, tabla 3 |
| Torre de refrigeración | Limpieza y desinfección del sistema completo / análisis de Legionella / biocida, pH y temperatura | Dos veces al año, preferiblemente en primavera y otoño / mensual / diario | Anexo IV, C.1; anexo V |
| Spa o jacuzzi | Recirculación antes de abrir / análisis de Legionella / desmontaje, limpieza y desinfección completa | Diario, 10 minutos antes / mensual / semestral | Anexo IV, D.1; anexo V |
| Nebulizadores de terraza | Revisión de las boquillas / análisis de Legionella | Mensual / semestral | Anexo IV, E.4; anexo V |
| Fuentes, riego, contra incendios | Revisión general, limpieza y desinfección | Anual | Anexo IV, E.1 |
Frecuencias mínimas con PPCL. Con PSL, las del muestreo pueden cambiar según la evaluación del riesgo (art. 13.1), y la autoridad sanitaria puede pedir más (art. 13.3). Fuente: RD 487/2022, anexos IV y V, en la redacción del RD 614/2024.
Quién lo hace. Medir la temperatura, el biocida o el pH lo puede hacer vuestro personal si está en el plan de formación (art. 18.3). Los tratamientos de limpieza y desinfección exigen la cualificación SEA492_2 o el certificado de profesionalidad equivalente (art. 18.5); los certificados de los cursos antiguos se prorrogaron cinco años (disposición transitoria tercera). Una empresa que los haga tiene que estar inscrita en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas, el ROESB (art. 16.3), y el cultivo de Legionella se hace en un laboratorio con el método acreditado (art. 12.1).
Las torres de refrigeración y los condensadores evaporativos, además, se notifican a la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma, por vía electrónica y con el modelo del anexo II, en el plazo máximo de un mes desde su puesta en funcionamiento o desde una modificación que afecte al sistema, y en un mes desde su baja (art. 5.3).
Qué papel se guarda
La documentación y los registros del plan están en la propia instalación, a disposición del personal de mantenimiento, de las empresas contratadas y de la autoridad sanitaria (art. 8.4), preferentemente en formato electrónico, y se conservan «durante, al menos cinco años desde su generación» (art. 8.5). Tienen que reflejar cada control y su resultado, las incidencias, las medidas adoptadas y también las fechas de parada y puesta en marcha de la instalación, con su motivo (art. 8.2.c). Cada limpieza y desinfección deja un registro o certificado según el modelo del anexo X, la haga vuestro personal o una empresa (anexo IV).
Si un análisis sale mal, la norma dice qué hacer (anexo VIII). En agua sanitaria, con 1.000 UFC/L de Legionella o más: revisión inmediata del plan, limpieza y desinfección del sistema, nuevo muestreo a los 15–30 días y, si es necesario, parar la instalación e informar a los usuarios. En una torre, con 10.000 UFC/L o más, se para, se vacía y se desinfecta antes de volver a arrancar. En un spa o jacuzzi, con 1.000 UFC/L o más, también se para.
Lo que la norma no dice
Ojo con esto
Ya no hay instalaciones «de mayor» y «de menor probabilidad». Esa clasificación era del art. 2.2 del Real Decreto 865/2003, derogado. El anexo I del RD 487/2022 es una lista abierta y la única categoría especial son las instalaciones prioritarias del art. 2.11. La norma tampoco obliga a contratar una empresa: el titular puede hacerlo con personal propio cualificado. Y la toma de muestras por una entidad acreditada (art. 11.5) no es exigible hasta el 1 de enero de 2030 (disposición transitoria sexta).
La comunidad de vecinos con agua caliente centralizada queda fuera si el edificio es de uso exclusivo de vivienda y la instalación no afecta al ambiente exterior (art. 3.2), aunque la autoridad sanitaria puede exigir medidas si sospecha un riesgo. La norma no aclara qué pasa en un edificio con pisos y locales, ni con el riego por aspersión de un jardín comunitario: en esos casos, preguntad a la autoridad sanitaria de vuestra comunidad autónoma.
Lo que depende de la comunidad autónoma
El RD 487/2022 es norma básica (disposición final primera). Inspecciona, recibe la notificación de las torres y puede pedir más muestras o más frecuencia la autoridad sanitaria de cada comunidad autónoma o la administración local (arts. 2.3, 10 y 13.3), que además puede obligar a notificar otras instalaciones (art. 5.6). Antes de cerrar vuestro plan, mirad si vuestra comunidad tiene normas o directrices propias: pueden pedir más que el texto estatal.
Lo que esto supone en cada negocio está en las páginas de hoteles, gimnasios, restaurantes y naves industriales. La torre de refrigeración comparte sala con el RITE, y el vaso con chorros, con la norma de piscinas.
Preguntas frecuentes
¿Qué normativa de legionela se aplica hoy?
El Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, en vigor desde el 2 de enero de 2023 y modificado por el Real Decreto 614/2024. Derogó el Real Decreto 865/2003. Obliga al titular de cualquier instalación que use agua y pueda formar aerosoles a tener un plan de prevención (PPCL) o un plan sanitario (PSL), a hacer las revisiones del anexo IV y a analizar Legionella con la frecuencia del anexo V.
¿Un restaurante o una tienda tienen que cumplir el RD 487/2022?
Si tienen agua sanitaria, sí: los grifos y las duchas son «sistemas de agua sanitaria» del anexo I, y el texto no fija ningún umbral de tamaño que exima a un local. La única exclusión es la de los edificios de uso exclusivo de vivienda (art. 3.2). Un restaurante con nebulizadores en la terraza suma otra instalación: revisión mensual de las boquillas y análisis de Legionella cada seis meses.
¿A qué temperatura tiene que estar el agua caliente?
A 60 ºC o más en los depósitos finales de acumulación y a 50 ºC o más en el circuito de retorno, comprobado cada día; y a 50 ºC o más en grifos y duchas, comprobado cada mes en una muestra rotatoria que al cabo del año haya pasado por todos. La temperatura tiene que estabilizarse antes de un minuto (anexo IV, parte B.2, del RD 487/2022).
¿Cada cuánto hay que analizar la legionela?
Con un PPCL, el agua sanitaria cada tres meses; las torres de refrigeración y los spas, cada mes; los nebulizadores, cada seis meses; y las fuentes, el riego o los sistemas contra incendios, una vez al año (anexo V, tabla 3). Además, entre 15 y 30 días después de cada limpieza y desinfección. Con un PSL, las frecuencias pueden cambiar según la evaluación del riesgo, y la autoridad sanitaria puede pedir más.
¿Una comunidad de vecinos con caldera central necesita plan de legionela?
Según la norma estatal, no, si el edificio es de uso exclusivo de vivienda y la instalación no afecta al ambiente exterior: el art. 3.2 del RD 487/2022 la excluye. Aun así, ante la sospecha de un riesgo, la autoridad sanitaria puede exigir medidas de control. La norma no aclara qué pasa en un edificio con locales u oficinas: conviene preguntarlo a la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma.
¿Cuánto tiempo hay que guardar los registros de legionela?
Al menos cinco años desde que se generan, según el art. 8.5 del RD 487/2022. Tienen que estar en la propia instalación, a disposición del personal de mantenimiento, de las empresas contratadas y de la autoridad sanitaria, preferentemente en formato electrónico, y recoger los controles, sus resultados, las incidencias, las medidas adoptadas y las paradas y puestas en marcha con su motivo.
Dónde suele tocar
- Restaurantes y baresLas obligaciones de un restaurante o un bar: lo propio de la cocina y las revisiones del local, cada una con la condición que la activa, cada cuánto toca y su artículo.
- GimnasiosUn gimnasio: sin ley estatal; títulos, seguro y carteles según la ley de profesiones del deporte de cada comunidad, y baja tensión, legionela, piscina, RIPCI y desfibrilador como local.
- HotelesUn hotel: registro y comunicación de huéspedes en 24 horas, clasificación autonómica, baja tensión y ascensor por ser pública concurrencia, RIPCI, legionela, piscina, cocina y desfibrilador.
- OficinasLas obligaciones de una oficina: temperatura y mantenimiento del local, pantallas, prevención de riesgos, coordinación con contratas, canal interno, desconexión digital y las revisiones del edificio.
- ColegiosUn colegio: instalaciones mínimas, protocolos contra la violencia y coordinador de bienestar, comedor y menús desde abril de 2026, autoprotección y las revisiones del edificio.
- Naves industrialesUna nave: inspección contra incendios cada cinco años con el reglamento de 2025, almacén APQ, calderines, equipos de trabajo, baja tensión, torres de refrigeración y autoprotección.
Otras revisiones obligatorias
- Protección contra incendios (RIPCI)Las revisiones del RIPCI: trimestrales del titular, anuales y quinquenales de la mantenedora, actas guardadas cinco años e inspección cada diez años con sus excepciones.
- Plan de autoprotecciónQuién necesita plan de autoprotección con la Directriz Básica vigente desde el 11 de octubre de 2026, qué contiene, cada cuánto se revisa y qué añaden las comunidades.
- Inspección de baja tensiónInspección por un organismo de control cada 5 años para los locales de la ITC-BT-05 (bares, restaurantes y hoteles siempre) y cada 10 para las zonas comunes de más de 100 kW.
- Instalaciones térmicas (RITE)Empresa mantenedora desde 5 kW; contrato, certificado anual e inspección de eficiencia cada 4 años por encima de 70 kW, con las periodicidades mínimas de la tabla 3.1.
- Inspección de ascensoresQué exige la ITC AEM 1 (Real Decreto 355/2024) al titular de un ascensor: contrato con empresa conservadora, revisión mensual, inspección periódica cada 2, 4 o 6 años y plazos para los defectos.
- PiscinasQué exige el Real Decreto 742/2013 según el tipo de piscina: autocontrol, controles diario y mensual, cartel para el usuario e incidencias, y qué deja a las comunidades autónomas.
- APPCCQué exige el artículo 5 del Reglamento 852/2004 a un bar, un restaurante o una cocina de colectividad: los siete principios, los registros, la flexibilidad y lo que ya no está en vigor.
- Desfibrilador (DEA)Qué exige la norma estatal de desfibriladores y quién está obligado a tener uno en Madrid, Cataluña, Andalucía y el País Vasco, con su umbral y su artículo.