Normativa por sector
Un colegio responde de su edificio, de su comedor y de la protección de sus alumnos, y cada cosa tiene su norma
A un colegio le tocan tres bloques de normas que no se parecen. El edificio: unas instalaciones mínimas para estar autorizado (Real Decreto 132/2010) y las revisiones de incendios, electricidad, calefacción, agua y ascensor. La protección del alumnado: protocolos contra la violencia, un coordinador de bienestar y protección y el certificado negativo de delitos sexuales de quien trabaja allí a diario (Ley Orgánica 8/2021). Y el comedor: menús supervisados, alérgenos por plato y, desde el 16 de abril de 2026, las frecuencias y límites del Real Decreto 315/2025.
¿Os obliga? Las obligaciones de un colegio, fila a fila
| Obligación | ¿Os obliga? | Cada cuánto y quién | Norma |
|---|---|---|---|
| Instalaciones mínimas del centro | Sí: infantil de segundo ciclo, primaria, ESO, bachillerato y FP | Para autorizar el centro y mientras funcione; el titular | RD 132/2010, art. 3 |
| Protocolos contra la violencia | Sí, en todo centro, público, concertado o privado | Aplicación continua y evaluación periódica; la dirección informa a la comunidad educativa | LO 8/2021, art. 34 |
| Coordinador de bienestar y protección | Sí, si estudian menores de edad | Desde el 25/12/2021; actúa bajo la supervisión de la dirección o titularidad | LO 8/2021, art. 35 y DF 25.ª |
| Certificado negativo de delitos sexuales | Personal docente, auxiliar y de empresas de servicios que trabaja o colabora habitualmente en el centro | Antes de empezar; lo controlan la dirección y la titularidad | LO 8/2021, arts. 32 y 57 |
| Menús, alérgenos, máquinas y cafetería | Si hay comedor, cafetería o máquinas expendedoras | Menú mensual a las familias con alérgenos por plato; desde el 16/04/2026, frecuencias de alimentos y límites de venta | Ley 17/2011, art. 40; RD 315/2025, arts. 5 a 11 |
| Cocina del comedor (APPCC) | Si se cocina o se sirve comida en el centro | Procedimiento permanente con persona responsable; comidas testigo guardadas 7 días | RD 1021/2022, art. 20; RD 1086/2020, art. 30.8 |
| Plan de autoprotección | Si asisten 50 o más personas que no pueden evacuarse por sí mismas o con discapacidad, o por riesgo del entorno; si no, protocolos de evacuación | Simulacro al menos anual; revisión como máximo cada 5 años | Orden INT/1068/2026, Directriz, anexo I, 2.D |
| Protección contra incendios (RIPCI) | Sí a los equipos; la inspección decenal sólo con 2.000 m² construidos o más, o con riesgo especial alto o almacén | 3 y 6 meses, personal del centro; 1 y 5 años, mantenedora; 10 años, organismo de control | RD 513/2017, arts. 21 y 22.2 |
| Inspección de baja tensión | Centros de enseñanza con ocupación de más de 50 personas; guarderías, siempre | Inicial y cada 5 años; organismo de control | RD 842/2002, ITC-BT-28, apdo. 1; ITC-BT-05, apdo. 4.2 |
| Calefacción y agua caliente (RITE) | Contrato si los generadores pasan de 70 kW; el uso docente no tiene los límites de la IT 3.8 | Por encima de 70 kW: mantenimiento mensual, certificado anual y eficiencia cada 4 años | RD 1027/2007, arts. 26, 28 y 31 |
| Legionela | Sí: duchas de vestuarios, agua sanitaria, riego por aspersión y fuentes | Limpieza y desinfección anual; Legionella en agua sanitaria cada 3 meses | RD 487/2022, anexos IV y V |
| Ascensores | Si hay ascensor; cada 2 años si el centro pasa de 50 personas de ocupación | Mantenimiento mensual por conservadora; inspección por organismo de control | RD 355/2024, ITC AEM 1, arts. 5.4 y 11.4 |
Leído en el BOE el 19 de octubre de 2026. Los protocolos, las funciones del coordinador y el registro sanitario del comedor los concreta la comunidad autónoma.
La respuesta corta
Lo que distingue a un colegio de otro edificio con público son tres cosas: las instalaciones que debe tener para estar autorizado, las obligaciones de protección de la infancia que trajo la LOPIVI en 2021 y el comedor, que desde abril de 2026 tiene un real decreto propio. Las revisiones técnicas (incendios, electricidad, calefacción, legionela, ascensor) son las de cualquier edificio, con umbrales que en un colegio se cruzan pronto: unas aulas con más de 50 personas ya hacen del centro un local de pública concurrencia.
Las instalaciones mínimas del Real Decreto 132/2010
Para los centros de infantil de segundo ciclo, primaria, ESO, bachillerato y FP, el artículo 3 del Real Decreto 132/2010 pide un edificio independiente destinado sólo a uso escolar (fuera del horario puede usarse para actividades educativas, culturales o deportivas), con acceso independiente para el segundo ciclo de infantil; las condiciones de seguridad estructural, de incendio, de utilización, de salubridad, de ruido y de ahorro de energía que marque la legislación; ventilación e iluminación natural y directa en los espacios donde se da clase; accesibilidad; y unos espacios mínimos: despachos de dirección, administración, sala de profesores, aseos suficientes y adaptados, espacios de apoyo y, en los sostenidos con fondos públicos, un sitio para las asociaciones de alumnos y de familias.
Un patio de recreo, parcialmente cubierto, susceptible de ser utilizado como pista polideportiva, con una superficie adecuada al número de puestos escolares. En ningún caso será inferior 900 metros cuadrados.
Primaria, ESO y bachillerato suman ese patio, una biblioteca de al menos 45 m² (primaria) o 75 m² (secundaria), un gimnasio y acceso a las tecnologías en todos los espacios docentes. En infantil, al menos tres unidades, 2 m² por puesto en cada aula, una sala polivalente de 30 m² y un patio propio de al menos 150 m² por cada seis unidades (art. 6); en primaria, 1,5 m² por puesto (art. 10). Las escuelas de 0 a 3 años no se rigen por este artículo, sino por lo que regule cada administración educativa (art. 5.2).
La protección del alumnado: lo que pide la LOPIVI al centro
La Ley Orgánica 8/2021 encarga a las administraciones educativas redactar los protocolos contra el abuso y el maltrato, el acoso escolar, el ciberacoso, el acoso sexual, la violencia de género o doméstica y cualquier otra forma de violencia. Al centro le toca aplicarlos y que la comunidad educativa los conozca.
Dichos protocolos deberán ser aplicados en todos los centros educativos, independientemente de su titularidad y evaluarse periódicamente con el fin de valorar su eficacia.
Además, todo centro donde estudien menores, sea cual sea su titularidad, tiene un coordinador o coordinadora de bienestar y protección bajo la supervisión de la dirección (art. 35). Entre sus funciones mínimas: promover la formación del personal, del alumnado y de las familias, ser el referente para comunicar posibles casos, coordinar los que necesiten a servicios sociales y promover el aviso inmediato a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando haya riesgo. Si lo hace alguien de la plantilla o una persona nueva, y con qué requisitos, lo decide cada administración educativa. El artículo producía efectos a los seis meses de la entrada en vigor de la ley, que fue el 25 de junio de 2021.
El tercer encargo afecta a quien trabaja en el centro. La dirección y la titularidad supervisan que el personal docente, el auxiliar y el de las empresas de servicios que trabajen o colaboren habitualmente aporten los certificados obligatorios (art. 32), es decir, la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos (art. 57). La limpieza diaria o el monitor del comedor entran; el contacto «meramente ocasional» no (art. 57.2).
El comedor escolar
El artículo 40 de la Ley 17/2011 ya pedía comidas variadas y equilibradas, supervisadas por profesionales con formación en nutrición; la programación mensual de los menús para las familias; menús especiales para el alumnado con alergias o intolerancias certificadas cuando la organización y la cocina lo permitan, o medios para conservar y calentar la comida que traiga la familia; y la prohibición de vender alimentos y bebidas altos en grasas saturadas, grasas trans, sal y azúcares.
El Real Decreto 315/2025, en vigor desde el 16 de abril de 2026 para centros públicos, concertados y privados, lo concreta:
- Frecuencias semanales (art. 9): fruta fresca de cuatro a cinco veces, pescado de una a tres, carne como mucho tres raciones y sólo una de carne roja, frituras como mucho una vez, precocinados una vez al mes, agua como única bebida y nada de frutos secos enteros para menores de seis años.
- Información a las familias (art. 11): el menú mensual con el nombre de cada plato, la técnica de cocinado, salsas y guarniciones y los alérgenos de cada plato, en el tablón, en la web o por otro medio accesible.
- Menús especiales (art. 10) por alergia o intolerancia con certificado médico y también por motivos éticos o religiosos, o los medios para conservar y calentar el que traiga la familia.
- Máquinas y cafetería (arts. 5 a 7): límites de calorías, grasas, azúcares y sal por porción, ninguna bebida envasada con más de 15 mg de cafeína por 100 ml, máquinas fuera del alcance del alumnado de infantil y primaria y sin publicidad.
El apartado 2 del artículo 4, el que extiende los criterios de compra a los centros públicos, concertados y privados, entra en vigor el 16 de abril de 2027 (disposición final segunda). En la cocina rige lo de cualquier establecimiento de alimentos: un procedimiento basado en el APPCC con una persona responsable (APPCC), la inscripción en el registro sanitario de la comunidad, que en un comedor que sirve allí mismo comunica el titular de las instalaciones, y las comidas testigo.
Las comidas testigo son obligatorias en los comedores escolares y en las escuelas infantiles: una ración de al menos 100 g de cada comida, identificada y fechada, guardada al menos siete días en frío (4 °C o menos) o congelada (Real Decreto 1086/2020, art. 30.8 y 30.10).
El edificio: autoprotección, incendios, electricidad y agua
La Directriz Básica de autoprotección, vigente desde el 11 de octubre de 2026, obliga a plan a los centros docentes a los que asistan 50 o más personas que no pueden evacuarse por sus propios medios o con discapacidad, y a aquellos cuya actividad pueda generar emergencias del catálogo de riesgos de protección civil (anexo I, 2.D). Los demás siguen obligados a protocolos de evacuación por prevención de riesgos laborales y normativa educativa. Cataluña añade en su catálogo, entre otros, las guarderías de más de 100 alumnos (Decret 30/2015). Más en plan de autoprotección.
En incendios, la inspección de diez años del RIPCI no obliga al uso docente por debajo de 2.000 m² construidos, salvo zonas de riesgo especial alto o de almacén; el mantenimiento de extintores y detección sí (RIPCI). En electricidad, los centros de enseñanza son pública concurrencia con más de 50 personas de ocupación prevista, y las guarderías siempre: inspección cada cinco años por organismo de control (baja tensión). Con el ascensor, los mismos umbrales dan inspección cada dos años (ascensores).
La calefacción de un colegio suele ser central; si sus generadores pasan de 70 kW, hay contrato de mantenimiento, certificado anual e inspección de eficiencia cada cuatro años, y el uso docente no está en la lista de límites de temperatura de la IT 3.8 (RITE). El agua de duchas y vestuarios, el riego por aspersión y las fuentes entran en el real decreto de legionela, y el colegio no es instalación «prioritaria» salvo que lo diga la autoridad sanitaria (legionela).
Desfibrilador, hojas y tabaco: lo que cambia por comunidad
En la Comunidad de Madrid, el Decreto 78/2017 obliga a tener desfibrilador a todos los centros educativos, sin umbral (art. 3.h). En Cataluña la obligación llega a los centros docentes de más de 1.000 ocupantes y a los de educación especial de más de 200 plazas; en el País Vasco, a los de aforo de 2.000 o más; en Andalucía los colegios no figuran (desfibrilador). En Cataluña, el Decret 121/2013 deja fuera de las hojas oficiales de reclamación a los centros que imparten enseñanza reglada (art. 1.3); en el resto, mirad la norma de consumo de vuestra comunidad. Y en los centros docentes está prohibido fumar (Ley 28/2005, art. 7.d), y también usar cigarrillos electrónicos (disposición adicional duodécima).
Lo que la norma no dice
Ojo con esto
El Real Decreto 132/2010 dice qué instalaciones necesita un colegio para autorizarse, no cada cuánto se revisan: ese calendario sale de los reglamentos de cada instalación. La LOPIVI no da un protocolo hecho ni fija cada cuánto se evalúa: lo redacta la administración educativa y el centro lo aplica.
Para el certificado de delitos sexuales, la ley no pone una cifra de visitas: separa lo habitual de lo «meramente ocasional». Y los menús especiales de la Ley 17/2011 se exigen cuando la organización y la cocina lo permiten; si no, lo obligatorio son los medios para conservar y calentar el menú de casa.
Preguntas frecuentes
¿Qué colegios tienen que tener coordinador de bienestar y protección?
Todos los centros educativos donde estudien menores de edad, sean públicos, concertados o privados (Ley Orgánica 8/2021, art. 35). Actúa bajo la supervisión de la dirección o la titularidad. Sus requisitos y si lo asume alguien de la plantilla o una persona nueva los fija cada administración educativa; la ley enumera unas funciones mínimas, como ser referente para comunicar posibles casos de violencia.
¿Hay que pedir el certificado de delitos sexuales a los técnicos de mantenimiento?
Depende de la habitualidad. La dirección y la titularidad deben controlar los certificados del personal docente, auxiliar y de empresas de servicios que trabajen o colaboren habitualmente en el centro (Ley Orgánica 8/2021, art. 32). El artículo 57 lo limita a las actividades con contacto habitual con menores, no meramente ocasional, y no fija un número de visitas.
¿Qué tiene que cumplir el menú de un comedor escolar desde 2026?
Desde el 16 de abril de 2026, el Real Decreto 315/2025 fija frecuencias semanales: fruta fresca de cuatro a cinco veces, pescado de una a tres, carne como mucho tres raciones con una sola de carne roja, frituras una vez y agua como única bebida. El menú mensual se informa a las familias con los alérgenos de cada plato (art. 11).
¿Hay que guardar comidas testigo en un comedor escolar?
Sí. El artículo 30.8 del Real Decreto 1086/2020 las exige en comedores escolares y escuelas infantiles. Se guarda una ración de al menos 100 gramos de cada comida, identificada y fechada, durante un mínimo de siete días, refrigerada a 4 °C o menos o congelada a menos 18 °C o menos (art. 30.10).
¿Un colegio necesita plan de autoprotección?
Desde el 11 de octubre de 2026, por norma estatal, si asisten 50 o más personas que no pueden evacuarse por sus propios medios o con discapacidad, o si su actividad puede generar emergencias del catálogo de riesgos (Directriz Básica, anexo I, 2.D). Si no, la Directriz recuerda que siguen los protocolos de evacuación de prevención de riesgos laborales y de la normativa educativa. Las comunidades pueden pedir más.
¿Es obligatorio el desfibrilador en un colegio?
Depende de la comunidad. En Madrid, sí en todos los centros educativos (Decreto 78/2017, art. 3.h). En Cataluña, en los centros docentes de más de 1.000 ocupantes y en los de educación especial de más de 200 plazas; en el País Vasco, desde un aforo de 2.000; en Andalucía no figuran. El Real Decreto 365/2009 estatal no obliga a tenerlo.
Las revisiones de este sector, una a una
- Plan de autoprotecciónQuién necesita plan de autoprotección con la Directriz Básica vigente desde el 11 de octubre de 2026, qué contiene, cada cuánto se revisa y qué añaden las comunidades.
- Protección contra incendios (RIPCI)Las revisiones del RIPCI: trimestrales del titular, anuales y quinquenales de la mantenedora, actas guardadas cinco años e inspección cada diez años con sus excepciones.
- Inspección de baja tensiónInspección por un organismo de control cada 5 años para los locales de la ITC-BT-05 (bares, restaurantes y hoteles siempre) y cada 10 para las zonas comunes de más de 100 kW.
- Instalaciones térmicas (RITE)Empresa mantenedora desde 5 kW; contrato, certificado anual e inspección de eficiencia cada 4 años por encima de 70 kW, con las periodicidades mínimas de la tabla 3.1.
- LegionelaQué exige el Real Decreto 487/2022 al titular de un local: plan de control, temperaturas del agua caliente, desinfección anual, muestreo de Legionella y registros durante cinco años.
- APPCCQué exige el artículo 5 del Reglamento 852/2004 a un bar, un restaurante o una cocina de colectividad: los siete principios, los registros, la flexibilidad y lo que ya no está en vigor.
- Inspección de ascensoresQué exige la ITC AEM 1 (Real Decreto 355/2024) al titular de un ascensor: contrato con empresa conservadora, revisión mensual, inspección periódica cada 2, 4 o 6 años y plazos para los defectos.
La normativa de otros sectores
- Restaurantes y baresLas obligaciones de un restaurante o un bar: lo propio de la cocina y las revisiones del local, cada una con la condición que la activa, cada cuánto toca y su artículo.
- GimnasiosUn gimnasio: sin ley estatal; títulos, seguro y carteles según la ley de profesiones del deporte de cada comunidad, y baja tensión, legionela, piscina, RIPCI y desfibrilador como local.
- HotelesUn hotel: registro y comunicación de huéspedes en 24 horas, clasificación autonómica, baja tensión y ascensor por ser pública concurrencia, RIPCI, legionela, piscina, cocina y desfibrilador.
- Comunidades de vecinosLas obligaciones de una comunidad de vecinos: conservación, fondo de reserva, junta y administrador según la Ley de Propiedad Horizontal, libro del edificio, ITE y las revisiones de cada instalación común.
- Locales comerciales y franquiciasUna tienda: declaración responsable hasta 750 m², horarios, precios, franquicias sin registro desde 2018, hojas de reclamaciones, ajustes de accesibilidad y las revisiones de un local con público.
- OficinasLas obligaciones de una oficina: temperatura y mantenimiento del local, pantallas, prevención de riesgos, coordinación con contratas, canal interno, desconexión digital y las revisiones del edificio.
- Naves industrialesUna nave: inspección contra incendios cada cinco años con el reglamento de 2025, almacén APQ, calderines, equipos de trabajo, baja tensión, torres de refrigeración y autoprotección.