Revisiones por instalación
Piscinas: el Estado exige controles diarios a las de uso público, no a las comunitarias, y no fija el socorrista
La norma estatal es el Real Decreto 742/2013, de criterios técnico-sanitarios de las piscinas. Se aplica entera a las de uso público: las abiertas al público o a un grupo definido de usuarios, se pague o no entrada. A la piscina de una comunidad de propietarios le exige sólo unos pocos artículos, y a la de una vivienda unifamiliar, uno. El socorrista no está en el real decreto: lo fija cada comunidad autónoma.
La respuesta corta
Si vuestro hotel, camping o spa tiene piscina, el Real Decreto 742/2013 os obliga a comunicar la apertura, a tener un protocolo de autocontrol, a controlar el agua cada mañana antes de abrir y a analizarla en laboratorio cada mes, a poner a la vista los resultados y las normas de uso, y a avisar a la autoridad de los accidentes graves. Si sois una comunidad de propietarios, la norma estatal os pide bastante menos: la calidad del agua, su tratamiento, avisar de las incidencias y parte de la información al usuario.
El real decreto está vigente desde el 11 de diciembre de 2013, y el Real Decreto 3/2023 cambió la formación del personal y el envío de los datos anuales. Sustituyó a las órdenes de 1960 y 1961 sobre piscinas (disposición derogatoria única).
Qué dice la norma: los cuatro tipos
Aquellas piscinas abiertas al público o a un grupo definido de usuarios, no destinada únicamente a la familia e invitados del propietario u ocupante, con independencia del pago de un precio de entrada.
Con esa definición, los arts. 2 y 3 separan cuatro tipos, y a cada uno le aplican una parte distinta del real decreto:
| Tipo | Qué es | Qué le aplica |
|---|---|---|
| Tipo 1, uso público | El agua es la actividad principal: piscinas públicas, de ocio, parques acuáticos o spas | Todo el real decreto |
| Tipo 2, uso público | Servicio complementario de otra actividad: hoteles, alojamientos turísticos, campings o terapéuticas en centros sanitarios, entre otras | Todo el real decreto |
| Tipo 3A, uso privado | Comunidades de propietarios, casas rurales o de agroturismo, colegios mayores o similares | Sólo los arts. 5, 6, 7, 10, 13 y 14.d, e y f, salvo que la comunidad autónoma exija más |
| Tipo 3B, uso privado | Unifamiliares | Sólo el art. 13 (situaciones de incidencia) |
Fuente: RD 742/2013, arts. 2 y 3. Quedan fuera las piscinas naturales y los vasos termales o mineromedicinales (art. 3.4).
La norma no nombra los gimnasios, los colegios ni los restaurantes. El tipo de su piscina sale de la definición: si el agua es la actividad principal, tipo 1; si es un servicio complementario de otra actividad, tipo 2; y si sólo la usan la familia e invitados del propietario u ocupante, uso privado (art. 2.3).
El titular es quien sea propietario de la piscina, comunidad de propietarios incluida, o quien la explote si es otra persona (art. 2.8), y su funcionamiento es «responsabilidad exclusiva del titular» (art. 4.2). Comunica la apertura a la autoridad antes de abrir tras obras de construcción o modificación (art. 4.1), y registra el autocontrol, las incidencias, los incumplimientos y las medidas adoptadas (art. 4.3).
Qué se controla, cada cuánto y quién
| Control | Qué se mide | Cada cuánto | Dónde |
|---|---|---|---|
| Inicial | Todos los parámetros de agua y, si es cubierta, de aire | En la quincena antes de abrir si el agua no es de la red pública, y siempre tras más de dos semanas cerrada | Art. 11.2.a |
| De rutina | pH, desinfectante residual, turbidez, transparencia, temperatura y tiempo de recirculación; y el aire, si es cubierta | Al menos una vez al día, por la mañana antes de abrir | Art. 11.2.b y anexo III |
| Periódico | Todos los parámetros, en laboratorio | Al menos una vez al mes | Art. 11.2.c y anexo III |
| Datos anuales en SILOE | La instalación, el tratamiento y los muestreos del año anterior | Antes del 30 de abril de cada año (sólo uso público) | Art. 15 |
Tras dos años de autocontrol sin incumplimientos, el titular puede pedir a la autoridad que reduzca la frecuencia del control periódico (anexo III). Hay que tener al menos dos puntos de muestra por vaso: en el circuito antes de la entrada al vaso y en el propio vaso, lo más lejos posible de la entrada del agua (art. 11.4).
Los valores están en el anexo I: pH entre 7,2 y 8,0; turbidez de 5 UNF como máximo; cloro libre residual entre 0,5 y 2,0 mg/L y cloro combinado de 0,6 mg/L como máximo; temperatura entre 24 y 30 ºC en los vasos climatizados, y hasta 36 ºC en hidromasaje; y ausencia de E. coli y de Pseudomonas aeruginosa. En los vasos climatizados con aerosoles, además, Legionella por debajo de 100 UFC/L. En las piscinas cubiertas se mide también el aire: humedad relativa por debajo del 65 % y un CO₂ que no supere en más de 500 ppm el del exterior (anexo II).
El vaso se cierra hasta que se normalicen los valores cuando el titular o la autoridad vean un riesgo inminente para la salud; cuando se den las condiciones de cierre del anexo I, por ejemplo un pH por debajo de 6,0 o por encima de 9,0, más de 40 ºC en un vaso climatizado o una turbidez de más de 20 UNF; y cuando haya heces, vómitos u otros residuos orgánicos visibles en el agua (art. 12.3).
Quién lo hace. El personal de mantenimiento y limpieza que influya en la calidad del agua necesita la formación de su tarea (art. 8), y quien lleva el programa de tratamiento, propio o de una empresa, la cualificación SEA757_2 de mantenimiento de piscinas, un certificado de profesionalidad equivalente o una acreditación del Real Decreto 830/2010; el plazo terminó el 2 de enero de 2026 (disposición adicional tercera). El control periódico se analiza en un laboratorio con sistema de garantía de calidad (art. 9).
Qué papel se guarda y qué se pone a la vista
El protocolo de autocontrol está en la propia piscina, a disposición del personal de mantenimiento y de la autoridad, y cubre al menos el tratamiento del agua de cada vaso, su control, el mantenimiento, la limpieza y desinfección, la seguridad y buenas prácticas, el plan de control de plagas y la gestión de proveedores y servicios (art. 11.5). La autoridad puede pedir que incluya más parámetros, más puntos de muestreo o valores más estrictos (art. 11.6).
En un lugar accesible y bien visible, el titular pone los resultados de los últimos controles, con el vaso, la fecha y la hora de la toma; los incumplimientos y las medidas tomadas; material sobre prevención de ahogamientos, traumatismos craneoencefálicos y lesiones medulares (y sobre protección solar, si es descubierta); los productos químicos que se usan; si hay o no socorrista y los teléfonos de los centros sanitarios y de emergencias; y las normas de uso (art. 14).
Los ahogamientos, las lesiones medulares, los traumatismos craneoencefálicos, las quemaduras graves, la electrocución o la intoxicación por productos químicos son «situaciones de incidencia» (anexo V): el titular investiga las causas y corrige, y la autoridad competente tiene que ser informada (art. 13). Esto vale también para las piscinas comunitarias y las unifamiliares.
Lo que la norma no dice
Ojo con esto
El real decreto no obliga a tener socorrista. Sólo exige informar al usuario de «la existencia o no de socorrista» (art. 14.e). Cuántos, desde qué superficie y con qué titulación lo decide cada comunidad autónoma.
La piscina de una comunidad de vecinos no tiene, por norma estatal, controles diarios ni mensuales ni protocolo de autocontrol. El art. 3.2 sólo le exige los arts. 5, 6, 7, 10, 13 y 14.d, e y f: construcción, tratamiento del agua, productos químicos, calidad del agua, incidencias y parte de la información al usuario; tampoco tiene que cargar datos en SILOE. Pero su agua sí tiene que cumplir los valores del anexo I (art. 10), y la comunidad autónoma puede exigirle el resto. La norma estatal tampoco dice cuánto tiempo se guardan los registros.
Si el vaso tiene chorros, también cuenta la norma de legionela
Los vasos con agua a 24 ºC o más y chorros, inyección de aire o juegos de agua están también en el anexo I del Real Decreto 487/2022 de legionela. Para su muestreo vale el Real Decreto 742/2013 «salvo criterio de la autoridad sanitaria» (anexo V, nota 5, del RD 487/2022); esa nota no menciona las revisiones del anexo IV de legionela, como desinfectar difusores y boquillas cada seis meses.
Lo que depende de la comunidad autónoma: el ejemplo de Andalucía
La autoridad competente son los órganos de las comunidades autónomas y los ayuntamientos (art. 2.11), que pueden tener reglamento propio y pedir más que el texto estatal. Un ejemplo leído en su boletín: el Decreto 485/2019 de Andalucía, en vigor desde el 1 de octubre de 2019, se aplica a las piscinas de uso público, a las de comunidades de propietarios de veinte o más viviendas y a las de centros sociales con usuarios vulnerables (art. 3.1).
Será responsabilidad de la persona titular de las piscinas cuya superficie de lámina de agua sea de doscientos metros cuadrados o superior, disponer de un servicio de socorrista acuático con titulación cualificada correspondiente.
El mismo artículo fija el número: un socorrista entre 200 y 500 m² de lámina de agua, dos entre 501 y 1.000 m², y uno más por cada vaso o fracción de 500 m² por encima, sin contar los vasos de chapoteo. Y obliga a comunicar las incidencias a la Delegación Territorial o Provincial de la Consejería de salud «en todo caso antes de cinco días» (art. 17.9). En otras comunidades las cifras pueden ser distintas: mirad el reglamento de la vuestra.
Lo que esto supone en cada negocio está en las páginas de hoteles, gimnasios y comunidades de vecinos.
Preguntas frecuentes
¿Qué normativa se aplica a una piscina comunitaria?
La estatal es el Real Decreto 742/2013, que clasifica la piscina de una comunidad de propietarios como tipo 3A, de uso privado. Por norma estatal sólo le obligan los artículos 5, 6, 7, 10, 13 y 14.d, e y f: construcción, tratamiento, productos, calidad del agua, aviso de incidencias y parte de la información al usuario. Cada comunidad autónoma puede exigir más; Andalucía, por ejemplo, aplica su reglamento entero a las de veinte o más viviendas.
¿Es obligatorio el socorrista en una piscina?
El Real Decreto 742/2013 no lo exige: sólo obliga a informar al usuario de si hay o no socorrista (art. 14.e). Lo fijan las comunidades autónomas. En Andalucía, el Decreto 485/2019 lo exige en las piscinas con 200 m² o más de lámina de agua: uno hasta 500 m², dos hasta 1.000 m² y uno más por cada vaso o fracción de 500 m² por encima (art. 17.10).
¿Cada cuánto hay que analizar el agua de la piscina?
En las de uso público, un control de rutina al menos una vez al día, por la mañana antes de abrir —pH, desinfectante residual, turbidez, transparencia, temperatura y recirculación—, y un control periódico al menos una vez al mes en laboratorio con todos los parámetros (art. 11 y anexo III del RD 742/2013). Tras dos años sin incumplimientos se puede pedir a la autoridad que reduzca el mensual.
¿La piscina de un hotel es de uso público?
Sí. El art. 2.2 del Real Decreto 742/2013 pone las piscinas de hoteles, alojamientos turísticos y campings como ejemplo del tipo 2: uso público como servicio complementario. Se les aplica el real decreto entero: comunicación de apertura, protocolo de autocontrol, control diario y mensual, información al usuario, aviso de incidencias y datos anuales en SILOE antes del 30 de abril.
¿Cuándo hay que cerrar el vaso de una piscina?
Cuando el titular o la autoridad vean un riesgo inminente para la salud; cuando se den las condiciones de cierre del anexo I, como un pH por debajo de 6 o por encima de 9, más de 40 ºC en un vaso climatizado, una turbidez de más de 20 UNF o el cloro libre ausente o por encima de 5 mg/L; y cuando haya heces, vómitos u otros residuos orgánicos visibles (art. 12.3).
¿Qué información hay que poner a la vista en una piscina?
Según el art. 14 del Real Decreto 742/2013: los resultados de los últimos controles con vaso, fecha y hora; los incumplimientos y las medidas tomadas; material sobre ahogamientos y lesiones, y sobre protección solar si es descubierta; los productos químicos usados; si hay o no socorrista y los teléfonos de emergencias; y las normas de uso. A las comunitarias sólo les obligan los tres últimos puntos.
Dónde suele tocar
- GimnasiosUn gimnasio: sin ley estatal; títulos, seguro y carteles según la ley de profesiones del deporte de cada comunidad, y baja tensión, legionela, piscina, RIPCI y desfibrilador como local.
- HotelesUn hotel: registro y comunicación de huéspedes en 24 horas, clasificación autonómica, baja tensión y ascensor por ser pública concurrencia, RIPCI, legionela, piscina, cocina y desfibrilador.
- Comunidades de vecinosLas obligaciones de una comunidad de vecinos: conservación, fondo de reserva, junta y administrador según la Ley de Propiedad Horizontal, libro del edificio, ITE y las revisiones de cada instalación común.
Otras revisiones obligatorias
- Protección contra incendios (RIPCI)Las revisiones del RIPCI: trimestrales del titular, anuales y quinquenales de la mantenedora, actas guardadas cinco años e inspección cada diez años con sus excepciones.
- Plan de autoprotecciónQuién necesita plan de autoprotección con la Directriz Básica vigente desde el 11 de octubre de 2026, qué contiene, cada cuánto se revisa y qué añaden las comunidades.
- Inspección de baja tensiónInspección por un organismo de control cada 5 años para los locales de la ITC-BT-05 (bares, restaurantes y hoteles siempre) y cada 10 para las zonas comunes de más de 100 kW.
- Instalaciones térmicas (RITE)Empresa mantenedora desde 5 kW; contrato, certificado anual e inspección de eficiencia cada 4 años por encima de 70 kW, con las periodicidades mínimas de la tabla 3.1.
- LegionelaQué exige el Real Decreto 487/2022 al titular de un local: plan de control, temperaturas del agua caliente, desinfección anual, muestreo de Legionella y registros durante cinco años.
- Inspección de ascensoresQué exige la ITC AEM 1 (Real Decreto 355/2024) al titular de un ascensor: contrato con empresa conservadora, revisión mensual, inspección periódica cada 2, 4 o 6 años y plazos para los defectos.
- APPCCQué exige el artículo 5 del Reglamento 852/2004 a un bar, un restaurante o una cocina de colectividad: los siete principios, los registros, la flexibilidad y lo que ya no está en vigor.
- Desfibrilador (DEA)Qué exige la norma estatal de desfibriladores y quién está obligado a tener uno en Madrid, Cataluña, Andalucía y el País Vasco, con su umbral y su artículo.