Revisiones por instalación
RIPCI: vuestro personal revisa cada tres meses, la mantenedora cada año y un organismo de control cada diez
El Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI, Real Decreto 513/2017) reparte el trabajo en tres manos. Las comprobaciones de cada tres y seis meses las puede hacer vuestro propio personal; las anuales y las de cada cinco años, solo una empresa mantenedora habilitada; y cada diez años, salvo excepciones, un organismo de control inspecciona la instalación. Las actas se guardan al menos cinco años.
La respuesta corta
Si en vuestro local hay extintores, bocas de incendio equipadas (BIE), detección y alarma o rociadores, el RIPCI os obliga a mantenerlos dentro de unos plazos máximos. Cada tres meses alguien mira el extintor del pasillo: que esté en su sitio, visible, con el precinto puesto y la aguja del manómetro en la zona de operación. Esa comprobación la podéis hacer vosotros. Cada año, y cada cinco, tiene que venir una empresa mantenedora habilitada. Todo queda por escrito, y el papel se guarda al menos cinco años.
Y cada diez años el titular tiene que pedir a un organismo de control que inspeccione la instalación, salvo que esté en una de las excepciones del artículo 22. Desde 2025 hay una nueva y muy práctica: si lo único que tenéis son extintores, mantas ignífugas, planos de evacuación o alumbrado de emergencia, esa inspección no os toca.
Qué dice la norma
El RIPCI fija cómo se diseñan, instalan, mantienen e inspeccionan los equipos de protección activa contra incendios. Su artículo 21 manda someterlos a las revisiones del anexo II, que para cada equipo fija «el tiempo máximo que podrá transcurrir entre dos mantenimientos consecutivos»: un plazo, no una fecha de calendario.
Las actas de estos mantenimientos, firmadas por el personal cualificado que los ha llevado a cabo, estarán a disposición de los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma, al menos, durante cinco años
El reparto lo hace el propio anexo II. Las operaciones de la tabla I (cada tres y seis meses) y de la tabla III (señalización) las puede hacer «personal especializado del fabricante, de una empresa mantenedora, o bien, por el personal del usuario o titular de la instalación». Las de la tabla II (cada año y cada cinco años), solo el fabricante o la empresa mantenedora.
La empresa mantenedora se habilita con una declaración responsable ante la comunidad autónoma, que vale por tiempo indefinido y en toda España (art. 16). Tiene obligaciones propias (art. 17): avisaros de las fechas que tocan, corregir las averías que le pidáis, entregaros un informe de lo que no funciona, guardar cinco años la documentación y poner en cada extintor revisado una etiqueta con su número, la fecha de la revisión y la de la próxima. Un titular con medios técnicos, personal y seguro de responsabilidad civil puede habilitarse él mismo como mantenedor (art. 14.2).
A quién obliga y desde qué umbral
El RIPCI está en vigor desde el 12 de diciembre de 2017 y se aplica a cualquier instalación de protección activa, la de un bar, la de una oficina o la del garaje de una comunidad de vecinos. Lo que no dice es qué equipos necesita cada edificio: para eso remite al Código Técnico de la Edificación en los edificios (art. 19.2) y al reglamento de incendios industriales en las naves (art. 19.1).
Dos umbrales sí están en el texto. Los extintores y las mantas ignífugas los puede colocar el propio usuario si el establecimiento no pasa de 100 m² o es una vivienda unifamiliar, y los planos de evacuación, siempre (art. 9.2). Y una instalación que solo tiene esos equipos no necesita trámite de puesta en servicio (art. 20.2); las demás necesitan el certificado de la empresa instaladora y un contrato de mantenimiento con una mantenedora habilitada (art. 20.1), algo que desde 2025 se exige también en los edificios del Código Técnico.
Qué se revisa, cada cuánto y quién
| Equipo | Cada 3 meses (titular o mantenedora) | Cada 6 meses (titular o mantenedora) | Cada año y cada 5 años (solo mantenedora) |
|---|---|---|---|
| Extintores | En su sitio y sin daños; adecuados al riesgo; accesibles y señalizados; instrucciones legibles; presión en la zona de operación; precintos; sin descargar | — | Anual según la norma UNE 23120; cada 5 años, prueba de nivel C (timbrado) |
| BIE | Señalización, acceso, presión en el manómetro y estado de lanza, válvula y manguera | — | Anual y quinquenal según la UNE-EN 671-3; manguera nueva al menos cada 20 años |
| Detección y alarma | Central y sus indicaciones, cada fuente de alimentación, baterías, señal de los pulsadores, avisadores ópticos y acústicos | Ubicación, visibilidad y estado de los pulsadores | Anual: prueba de cada detector y pulsador y de las maniobras programadas |
| Rociadores y otros sistemas fijos | Rociadores y boquillas libres, manómetros, mandos señalizados | Tuberías, válvulas abiertas, alimentación de las bombas | Anual y cada 3 años según la UNE-EN 12845; programas de 10 y 25 años |
| Abastecimiento de agua (aljibe y bombas) | Elementos, arranque automático y manual, niveles, baterías | Válvulas, motores, alimentación eléctrica | Anual: reserva de agua, filtros y curvas de abastecimiento |
| Señalización luminiscente | — | — | Anual, y esta la puede hacer el titular (tabla III): existencia, legibilidad, luminosidad en la oscuridad y sujeción |
Fuente: RIPCI, anexo II, tablas I, II y III, en la redacción del Real Decreto 164/2025.
Las tablas fijan además tres plazos de vida útil. Un detector dura lo que diga su fabricante y, si no dice nada, 10 años desde su puesta en servicio; pasado ese tiempo se sustituye o se verifica una muestra cada cinco años (tabla II). Las mangueras de las BIE se cambian al menos cada 20 años, salvo que el fabricante certifique más. Y las señales fotoluminiscentes se sustituyen a los 20 años de su fabricación, salvo que la medición de una muestra dé valores no inferiores al 80 por ciento de los de fábrica según la tabla III del anexo II; esa medición se repite cada diez años.
El extintor y sus veinte años
La revisión de cada cinco años del extintor es una prueba de nivel C, el «timbrado», y el RIPCI permite repetirla, el retimbrado, «por tres veces» desde la fecha de timbrado (anexo II, tabla II). El límite de los veinte años no está escrito en el RIPCI: está en el Reglamento de equipos a presión.
Los extintores de incendios, como excepción, se someterán exclusivamente a las pruebas de nivel C cada cinco años […] y tendrán una vida útil de veinte años a partir de la fecha de fabricación.
Los veinte años cuentan desde la fabricación, no desde que lo comprasteis ni desde que se colgó en la pared de la cocina. La placa de inspecciones del extintor lleva como primera fecha la de fabricación y, después, las de cada prueba de nivel C (Reglamento de equipos a presión, anexo III, apartado 5).
La inspección de cada diez años (artículo 22)
Cuando ninguna norma específica regula la inspección, el titular debe pedir, al menos cada diez años, que un organismo de control acreditado (OCA) inspeccione sus instalaciones de protección contra incendios. Se levanta un acta que firman el técnico del organismo y el titular, y los dos guardan copia. Si hay incumplimientos, el organismo fija plazos para corregirlos y, si son muy graves o no se corrigen, lo comunica a industria de la comunidad autónoma.
No toca en los establecimientos de uso residencial vivienda, ni en los de uso administrativo o docente de menos de 2.000 m² construidos, ni en los de uso comercial, pública concurrencia o aparcamiento de menos de 500 m², siempre que no tengan zonas o locales de riesgo especial alto ni zonas de uso almacén. Fuera de esa lista de seis usos, el artículo no da ninguna excepción por superficie.
Estas inspecciones tampoco serán obligatorias para aquellos lugares cuyas instalaciones consten únicamente de los equipos indicados en el artículo 20.2 o de Sistemas de alumbrado de emergencia, salvo que su reglamentación específica lo exija.
Los equipos del artículo 20.2 son los del 9.2: extintores, mantas ignífugas, planos de evacuación y los sistemas que forman parte de una máquina. Una tienda de 700 m² con extintores y alumbrado de emergencia, y nada más, no pasa la inspección de diez años; si además tiene una red de BIE, sí, porque supera los 500 m² del uso comercial. Para las instalaciones que ya existían en 2017, la primera inspección tocaba a los diez años de su puesta en servicio (disposición transitoria cuarta).
Qué papel se guarda
- Actas de mantenimiento de cada operación, firmadas por quien la hizo y por el representante de la propiedad; las de la mantenedora llevan su certificado y las listas de comprobación (anexo II.5).
- Las que hace vuestro personal (tablas I y III) no tienen que seguir los formatos de las normas UNE 23580: basta con el contenido mínimo del anexo II.5 y los datos del último mantenimiento.
- Constancia del programa de mantenimiento: el titular y la empresa la guardan al menos cinco años, al día y a disposición de industria (anexo II.6).
- Acta de la inspección de diez años, firmada por el organismo de control y por el titular, que conservan copia (art. 22.3).
- Etiqueta de cada extintor con el número de la empresa, la fecha de la revisión y la de la próxima (art. 17.g).
Lo que la norma no dice
Ojo con esto
El RIPCI no dice cuántos extintores ni qué equipos necesita vuestro local: lo remite al Código Técnico de la Edificación o al reglamento industrial. No dice «veinte años» de vida del extintor: eso es del Reglamento de equipos a presión. Y no fija ninguna prueba periódica del alumbrado de emergencia: manda mantenerlo según el Reglamento electrotécnico para baja tensión (anexo II.8), que tiene su propia inspección.
Tampoco dice que la comprobación de cada tres meses la tenga que hacer una empresa: la podéis hacer vosotros, si queda por escrito. Y que la mantenedora deba avisaros de las fechas (art. 17.f) no quita que vosotros también tengáis que guardar la constancia del mantenimiento (anexo II.6).
Si es una nave industrial
En un establecimiento industrial la inspección no es la del artículo 22: la regula el reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, que desde el 10 de mayo de 2025 es el del Real Decreto 164/2025 (el del Real Decreto 2267/2004 está derogado). Su artículo 13 obliga al titular a pedir a un organismo de control una inspección al menos cada cinco años, sea cual sea el nivel de riesgo intrínseco; con el reglamento anterior eran cinco, tres o dos años según el riesgo fuera bajo, medio o alto.
Las naves que ya funcionaban hacen la siguiente inspección en el plazo que marque su última acta y después pasan a los cinco años (disposición transitoria quinta); el mantenimiento de los equipos sigue siendo el del RIPCI (art. 12.2). Lo tenéis entero, con las excepciones de las naves pequeñas, en la normativa de naves industriales.
¿Depende de la comunidad autónoma?
El reglamento es estatal y básico, pero lo aplican las comunidades autónomas: ante su órgano de industria se presentan las declaraciones de las empresas y los certificados de las instalaciones, y sus servicios de inspección son los que piden las actas. La inspección de diez años puede seguir la norma UNE 192005-2 «o bien, el protocolo equivalente que cada comunidad autónoma tenga establecido» (art. 22.1). Si además vuestro edificio necesita un plan de autoprotección, eso lo decide otra norma distinta.
Preguntas frecuentes
¿Cada cuánto se revisan los extintores?
Cada tres meses, una comprobación que puede hacer vuestro propio personal: que esté en su sitio, señalizado, con el precinto y la presión en la zona de operación. Cada año, el mantenimiento de la norma UNE 23120, y cada cinco años, la prueba de nivel C o timbrado; estas dos solo las hace una empresa mantenedora habilitada. Lo dicen las tablas I y II del anexo II del RIPCI.
¿Puedo revisar yo los extintores sin contratar a nadie?
Las revisiones de cada tres y seis meses, sí: el anexo II del RIPCI permite que las haga el personal del usuario o titular, con un acta que firmen quien la hizo y la propiedad. Las anuales y las de cada cinco años, no: solo el fabricante o una empresa mantenedora habilitada ante la comunidad autónoma. Si el titular quiere hacerlas, tiene que habilitarse él como mantenedor (artículo 14.2).
¿Cuántos años dura un extintor?
Veinte años desde su fecha de fabricación. No lo dice el RIPCI sino el Reglamento de equipos a presión (Real Decreto 809/2021, anexo III, nota 1.ª), que añade que pasará la prueba de nivel C cada cinco años en manos de una empresa mantenedora habilitada. El RIPCI, por su parte, permite el retimbrado «por tres veces» a partir de la fecha de timbrado.
¿Cada cuánto hay que pasar la inspección de protección contra incendios?
Al menos cada diez años, y la pide el titular a un organismo de control (artículo 22 del RIPCI). No toca en uso residencial vivienda, en administrativo o docente de menos de 2.000 m², ni en comercial, pública concurrencia o aparcamiento de menos de 500 m², sin zonas de riesgo especial alto ni de almacén. Desde 2025 tampoco si solo tenéis extintores, mantas, planos de evacuación o alumbrado de emergencia.
¿Cuánto tiempo hay que guardar las actas de mantenimiento?
Al menos cinco años. El artículo 21.2 del RIPCI dice que las actas, firmadas por quien hizo el mantenimiento, estarán a disposición de industria de la comunidad autónoma durante cinco años desde su expedición, y el anexo II.6 obliga a guardar esa constancia tanto a la empresa como al titular, con las anotaciones al día.
¿Una nave industrial pasa la inspección de diez años?
No. La inspección de una nave la regula el reglamento de incendios industriales, que desde mayo de 2025 es el del Real Decreto 164/2025. Su artículo 13 la fija al menos cada cinco años, con un organismo de control, para cualquier nivel de riesgo intrínseco. Las naves existentes hacen la siguiente en el plazo que marque su última acta y luego pasan a los cinco años.
Dónde suele tocar
- Restaurantes y baresLas obligaciones de un restaurante o un bar: lo propio de la cocina y las revisiones del local, cada una con la condición que la activa, cada cuánto toca y su artículo.
- GimnasiosUn gimnasio: sin ley estatal; títulos, seguro y carteles según la ley de profesiones del deporte de cada comunidad, y baja tensión, legionela, piscina, RIPCI y desfibrilador como local.
- HotelesUn hotel: registro y comunicación de huéspedes en 24 horas, clasificación autonómica, baja tensión y ascensor por ser pública concurrencia, RIPCI, legionela, piscina, cocina y desfibrilador.
- Comunidades de vecinosLas obligaciones de una comunidad de vecinos: conservación, fondo de reserva, junta y administrador según la Ley de Propiedad Horizontal, libro del edificio, ITE y las revisiones de cada instalación común.
- Locales comerciales y franquiciasUna tienda: declaración responsable hasta 750 m², horarios, precios, franquicias sin registro desde 2018, hojas de reclamaciones, ajustes de accesibilidad y las revisiones de un local con público.
- OficinasLas obligaciones de una oficina: temperatura y mantenimiento del local, pantallas, prevención de riesgos, coordinación con contratas, canal interno, desconexión digital y las revisiones del edificio.
- ColegiosUn colegio: instalaciones mínimas, protocolos contra la violencia y coordinador de bienestar, comedor y menús desde abril de 2026, autoprotección y las revisiones del edificio.
- Naves industrialesUna nave: inspección contra incendios cada cinco años con el reglamento de 2025, almacén APQ, calderines, equipos de trabajo, baja tensión, torres de refrigeración y autoprotección.
Otras revisiones obligatorias
- Plan de autoprotecciónQuién necesita plan de autoprotección con la Directriz Básica vigente desde el 11 de octubre de 2026, qué contiene, cada cuánto se revisa y qué añaden las comunidades.
- Inspección de baja tensiónInspección por un organismo de control cada 5 años para los locales de la ITC-BT-05 (bares, restaurantes y hoteles siempre) y cada 10 para las zonas comunes de más de 100 kW.
- Instalaciones térmicas (RITE)Empresa mantenedora desde 5 kW; contrato, certificado anual e inspección de eficiencia cada 4 años por encima de 70 kW, con las periodicidades mínimas de la tabla 3.1.
- LegionelaQué exige el Real Decreto 487/2022 al titular de un local: plan de control, temperaturas del agua caliente, desinfección anual, muestreo de Legionella y registros durante cinco años.
- Inspección de ascensoresQué exige la ITC AEM 1 (Real Decreto 355/2024) al titular de un ascensor: contrato con empresa conservadora, revisión mensual, inspección periódica cada 2, 4 o 6 años y plazos para los defectos.
- PiscinasQué exige el Real Decreto 742/2013 según el tipo de piscina: autocontrol, controles diario y mensual, cartel para el usuario e incidencias, y qué deja a las comunidades autónomas.
- APPCCQué exige el artículo 5 del Reglamento 852/2004 a un bar, un restaurante o una cocina de colectividad: los siete principios, los registros, la flexibilidad y lo que ya no está en vigor.
- Desfibrilador (DEA)Qué exige la norma estatal de desfibriladores y quién está obligado a tener uno en Madrid, Cataluña, Andalucía y el País Vasco, con su umbral y su artículo.