Normativa por sector
Una tienda de hasta 750 m² abre con una declaración responsable, pero su horario, sus precios y sus revisiones siguen con norma
Una tienda de hasta 750 m² de sala de venta no necesita licencia previa para abrir: basta una declaración responsable. Lo que sí la sigue a diario es otra cosa: el horario y los domingos que fija su comunidad, los precios visibles en cada producto, las hojas de reclamaciones con su cartel y los ajustes de accesibilidad exigibles desde 2017. Si sois franquiciadores, el registro estatal desapareció en 2018, pero la información por escrito antes de firmar no. Y como local con público, la inspección eléctrica empieza en unos 40 m² de sala.
¿Os obliga? Lo que toca a una tienda o a una franquicia
| Obligación | ¿Os obliga? | Cada cuánto y quién | Norma |
|---|---|---|---|
| Declaración responsable en vez de licencia | Comercio minorista y servicios del anexo de la Ley 12/2012 con hasta 750 m² útiles de exposición y venta | Al abrir; si cambia el titular, comunicación previa; el titular de la actividad | Ley 12/2012, arts. 2.1 y 3; Ley 39/2015, art. 69 |
| Horario, domingos y festivos | Sí; el calendario lo fija vuestra comunidad dentro de la ley estatal | Al menos 90 horas semanales posibles y 16 domingos o festivos, que la comunidad puede bajar a 10 | Ley 1/2004, arts. 3 y 4 |
| Libertad horaria total | Menos de 300 m² sin pertenecer a un gran grupo; zona de gran afluencia turística declarada; pan, prensa, flores y tiendas de conveniencia, entre otros | Sin límite de días ni de horas | Ley 1/2004, art. 5 |
| Precios a la vista | Sí, en todo producto ofrecido al consumidor (no en servicios) | Permanente: precio final con impuestos y, en general, precio por unidad de medida | RD 3423/2000, arts. 1, 3 y 4 |
| Información precontractual de franquicia | Si sois franquiciadores; el registro de franquiciadores se suprimió en 2018 | Por escrito, al menos 20 días antes de firmar o de cobrar nada al futuro franquiciado | Ley 7/1996, art. 62.2; RD 201/2010, art. 3 |
| Hojas de reclamaciones y respuesta | Hojas oficiales y cartel en Madrid, Cataluña y Andalucía; respuesta en todas partes | Permanente; contestar en 15 días como máximo (la norma andaluza fija menos) | RDLeg 1/2007, art. 21.3; Cataluña: Ley 22/2010, art. 211-14; Andalucía: Ley 13/2003, art. 18 |
| Accesibilidad: ajustes razonables | Sí, a los locales y servicios existentes | Exigibles desde el 4 de diciembre de 2017 | RDLeg 1/2013, disposición adicional tercera |
| Extintores y protección contra incendios (RIPCI) | Sí a los equipos; la inspección decenal sólo desde 500 m² construidos, o con zona de riesgo especial alto o de almacén | 3 y 6 meses, vuestro personal; 1 y 5 años, mantenedora; 10 años, organismo de control | RD 513/2017, arts. 21 y 22.2 |
| Inspección de baja tensión | Si la ocupación pasa de 50 personas (unos 40 m² útiles de sala); las zonas comunes de centros comerciales, siempre | Inicial y cada 5 años; organismo de control | RD 842/2002, ITC-BT-28, apdo. 1; ITC-BT-05, apdo. 4.2 |
| Climatización (RITE) | Sí si climatizáis: calefacción hasta 21 °C y refrigeración desde 26 °C; contrato por encima de 70 kW | Con contrato, verificación de temperaturas en verano y en invierno; eficiencia cada 4 años | RD 1027/2007, IT 3.8; arts. 26 y 31 |
| Plan de autoprotección | No por norma estatal desde el 11/10/2026; vuestra comunidad puede pedirlo (Cataluña, edificios de más de 1.000 personas) | Si lo hay: simulacro anual y revisión como máximo cada 5 años | Orden INT/1068/2026; Cataluña: Decret 30/2015, anexo I |
| Desfibrilador | Madrid y Andalucía, más de 2.500 m² de exposición y venta; País Vasco, más de 700 m² construidos | Si lo hay: notificarlo y mantenerlo; en el País Vasco, con registro de mantenimiento | RD 365/2009, arts. 4 y 7; decretos autonómicos |
Leído en el BOE y en los boletines autonómicos el 19 de octubre de 2026. Horarios, hojas, autoprotección y desfibrilador dependen de la comunidad; los ayuntamientos pueden añadir trámites a la apertura.
La respuesta corta
Abrir una tienda pequeña es más fácil que mantenerla en regla. La apertura va por declaración responsable si el negocio está en el anexo de la Ley 12/2012 y no pasa de 750 m² de sala. El día a día lo marcan cuatro normas que no tocan a una oficina ni a una nave: la de horarios, la de precios, la de reclamaciones de vuestra comunidad y, si vendéis el modelo a otros, la de franquicias. Lo demás son las revisiones de cualquier local con público, con el umbral de un comercio.
Abrir sin licencia: la declaración responsable hasta 750 m²
se aplicarán a las actividades comerciales minoristas y a la prestación de determinados servicios previstos en el anexo de esta Ley, […] cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 750 metros cuadrados.
Para esos negocios no se puede exigir licencia previa de instalaciones, de funcionamiento ni de actividad, ni tampoco para el cambio de titular, que va por comunicación previa (Ley 12/2012, arts. 2 y 3). El anexo es una lista cerrada de epígrafes: incluye el comercio minorista, las reparaciones, las peluquerías, las lavanderías o las agencias de viaje, pero no los bares y restaurantes, los hoteles ni los gimnasios. La declaración permite abrir el mismo día en que se presenta, sin perjuicio de que el ayuntamiento compruebe después (Ley 39/2015, art. 69). Las obras que necesitan proyecto siguen pidiendo licencia (art. 3.4).
Horarios, domingos y zonas turísticas
La Ley 1/2004 de horarios comerciales da libertad a cada comerciante dentro del marco de su comunidad (art. 1). Las comunidades no pueden bajar de 90 horas semanales el horario global de los días laborables (art. 3) y deben permitir abrir al menos 16 domingos o festivos al año, aunque pueden reducirlos hasta 10 (art. 4). Qué domingos concretos son, lo decide cada comunidad con criterios como las rebajas, la campaña de Navidad o los días de más turismo.
Tienen libertad total de días y horas (art. 5) los establecimientos de menos de 300 m² de superficie útil de venta que no pertenezcan a empresas o grupos que no sean pyme, los de pan, pastelería, platos preparados, prensa, carburantes, flores y plantas, las tiendas de conveniencia, los de estaciones y puntos fronterizos, y los situados en una zona de gran afluencia turística. Esa zona la declara la comunidad a propuesta del ayuntamiento; en municipios de más de 100.000 habitantes con más de 600.000 pernoctaciones al año debe haber al menos una, y si la comunidad no la declara en seis meses, se entiende declarado todo el municipio.
Precios a la vista
El Real Decreto 3423/2000 obliga a indicar el precio de venta, con IVA y demás impuestos, en todos los productos ofrecidos al consumidor (art. 3.1), y el precio por unidad de medida (kilo, litro, metro) en los que la llevan, salvo que coincida con el de venta (art. 3.2 y 3.3). Tienen que ser inequívocos, legibles, estar en el mismo campo visual y verse «sin necesidad de que éste tenga que solicitar dicha información» (art. 4.1). No se aplica a los productos que acompañan a un servicio (art. 1.2), y lo inspecciona la comunidad.
Franquicias: el registro se suprimió, la información previa no
El Registro de Franquiciadores dejó de existir con el Real Decreto-ley 20/2018, que reescribió el artículo 62 de la Ley 7/1996 sin mencionarlo y derogó los artículos 5 a 12 del Real Decreto 201/2010, los del registro. Desde el 8 de diciembre de 2018 la norma estatal no obliga a inscribirse.
Lo que sigue en vigor es la información precontractual: al menos 20 días antes de firmar el contrato o precontrato, o de que el futuro franquiciado pague nada, el franquiciador le entrega por escrito sus datos, la acreditación de la marca, el sector, su experiencia, el contenido de la franquicia con una estimación de la inversión, la red en España con las bajas de los dos últimos años y los elementos esenciales del contrato (RD 201/2010, art. 3, que habla de veinte días hábiles). El franquiciador puede pedir confidencialidad sobre esa información (art. 4).
Hojas de reclamaciones y respuesta al cliente
La ley estatal de consumidores no regula el modelo de hoja: pide informar de por dónde se puede reclamar, dar un justificante y contestar «en el plazo máximo de quince días» (RDLeg 1/2007, art. 21.3). Las hojas de reclamaciones oficiales y su cartel son autonómicos. En la Comunidad de Madrid no tenerlas, negarlas o no anunciarlas es infracción (Ley 11/1998, art. 50.14); en Cataluña todos los empresarios deben disponer de hojas de reclamación o denuncia (Ley 22/2010, art. 211-14); en Andalucía, además del libro en papel, la Orden de 24 de abril de 2026 obliga a darse de alta en el sistema electrónico Hoj@, en seis meses las de más de 250 trabajadores o más de 20 establecimientos en Andalucía, entre otras, y en un año las demás, con un plazo de respuesta más corto (Decreto 82/2022).
Accesibilidad: los ajustes razonables
Para los espacios y edificaciones que ya existían en 2010 y los bienes y servicios privados a disposición del público, el plazo máximo para cumplir las condiciones básicas de accesibilidad mediante ajustes razonables venció el 4 de diciembre de 2017 (RDLeg 1/2013, disposición adicional tercera). Un ajuste razonable es el que no impone una carga desproporcionada en el caso concreto (art. 2.m). La Ley 4/2026, publicada el 3 de octubre, entra en vigor el 23 de octubre de 2026 y reescribe esa definición: añade que no hacer un ajuste razonable supone una discriminación por razón de discapacidad. No cambia los plazos.
El local: incendios, electricidad y climatización
En incendios, los extintores se revisan cada tres meses (lo puede hacer vuestro personal) y cada año y cada cinco por una mantenedora; la inspección de diez años del RIPCI no obliga al uso comercial por debajo de 500 m² construidos si no hay zonas de riesgo especial alto ni de almacén (RIPCI). En electricidad, un establecimiento comercial es pública concurrencia cuando su ocupación pasa de 50 personas, a una por cada 0,8 m² útiles; las zonas comunes de los centros comerciales lo son siempre (baja tensión).
El RITE trata el comercio de forma propia (IT 3.8): si climatizáis, la calefacción no puede pasar de 21 °C ni la refrigeración bajar de 26 °C; con más de 1.000 m², un indicador de temperatura y humedad a la vista del público, y los demás, un cartel; y si el local da a la calle, puertas con cierre automático. Con más de 70 kW, la mantenedora comprueba esos límites una vez en verano y otra en invierno (RITE).
Desde el 11 de octubre de 2026 la Directriz Básica de autoprotección no tiene un epígrafe estatal para comercios; el catálogo catalán (Decret 30/2015) incluye los edificios con aforo de más de 1.000 personas (plan de autoprotección). Y está prohibido fumar en los centros comerciales y en las zonas de atención al público (Ley 28/2005, art. 7).
El desfibrilador lo pide la comunidad, no el Real Decreto 365/2009: en Madrid y en Andalucía, los comercios de más de 2.500 m² de exposición y venta; en el País Vasco, los de más de 700 m² construidos, con un registro de mantenimiento preventivo y correctivo; en Cataluña, sólo los edificios de 2.000 o más personas (desfibrilador).
Lo que la norma no dice
Ojo con esto
La Ley 12/2012 no elimina el control: lo pasa a después. El ayuntamiento puede inspeccionar en cuanto abrís, y una inexactitud esencial en la declaración impide seguir con la actividad (Ley 39/2015, art. 69.4). Tampoco cubre un bar, un restaurante, un hotel o un gimnasio, aunque estén en una calle comercial.
La libertad horaria por tamaño se mide en superficie útil de exposición y venta, no en metros construidos, y no la tienen los locales pequeños de una cadena que no sea pyme. Y la supresión del registro de franquiciadores es estatal: esta página no ha comprobado si alguna comunidad mantiene uno propio.
Preguntas frecuentes
¿Necesito licencia de apertura para una tienda?
No, si la actividad está en el anexo de la Ley 12/2012 (el comercio minorista lo está) y la superficie útil de exposición y venta no pasa de 750 m². Basta una declaración responsable, y el cambio de titular va por comunicación previa. Las obras que necesitan proyecto siguen pidiendo licencia, y el ayuntamiento puede comprobar después que cumplís.
¿Puedo abrir mi tienda todos los domingos?
Sí, si tenéis libertad horaria: menos de 300 m² de superficie de venta sin pertenecer a un gran grupo, una zona de gran afluencia turística declarada o una de las actividades del artículo 5 de la Ley 1/2004 (pan, prensa, flores, conveniencia…). Si no, sólo los domingos y festivos que fije vuestra comunidad, que no pueden ser menos de 10 al año.
¿Sigue siendo obligatorio inscribirse en el Registro de Franquiciadores?
No. El Real Decreto-ley 20/2018 suprimió el registro estatal: reescribió el artículo 62 de la Ley 7/1996 sin él y derogó los artículos del Real Decreto 201/2010 que lo regulaban, con efectos desde el 8 de diciembre de 2018. Sigue vigente la obligación de dar por escrito la información precontractual al menos 20 días antes de firmar o cobrar.
¿Qué temperatura tiene que tener una tienda con aire acondicionado?
La IT 3.8 del RITE fija para los recintos comerciales climatizados un máximo de 21 °C en calefacción y un mínimo de 26 °C en refrigeración. Con más de 1.000 m², hay que tener a la vista del público un indicador de temperatura y humedad, y los locales con acceso desde la calle necesitan cierre automático de puertas. Si la potencia pasa de 70 kW, la mantenedora lo comprueba dos veces al año.
¿Cada cuánto se pasa la inspección eléctrica de un local comercial?
Cada cinco años, por un organismo de control, si el local es de pública concurrencia: un establecimiento comercial lo es cuando su ocupación prevista pasa de 50 personas, contando una por cada 0,8 m² útiles (unos 40 m² de sala). Las zonas comunes de los centros comerciales lo son siempre. Antes de abrir hay una inspección inicial.
¿En cuánto tiempo hay que contestar una reclamación de un cliente?
En quince días como máximo, según el artículo 21.3 de la ley estatal de consumidores (Real Decreto Legislativo 1/2007), que además obliga a dar un justificante. Algunas comunidades fijan plazos más cortos para las hojas oficiales: Andalucía, en su Decreto 82/2022. Las hojas y el cartel los regula cada comunidad.
Las revisiones de este sector, una a una
- Protección contra incendios (RIPCI)Las revisiones del RIPCI: trimestrales del titular, anuales y quinquenales de la mantenedora, actas guardadas cinco años e inspección cada diez años con sus excepciones.
- Inspección de baja tensiónInspección por un organismo de control cada 5 años para los locales de la ITC-BT-05 (bares, restaurantes y hoteles siempre) y cada 10 para las zonas comunes de más de 100 kW.
- Instalaciones térmicas (RITE)Empresa mantenedora desde 5 kW; contrato, certificado anual e inspección de eficiencia cada 4 años por encima de 70 kW, con las periodicidades mínimas de la tabla 3.1.
- Plan de autoprotecciónQuién necesita plan de autoprotección con la Directriz Básica vigente desde el 11 de octubre de 2026, qué contiene, cada cuánto se revisa y qué añaden las comunidades.
- Desfibrilador (DEA)Qué exige la norma estatal de desfibriladores y quién está obligado a tener uno en Madrid, Cataluña, Andalucía y el País Vasco, con su umbral y su artículo.
La normativa de otros sectores
- Restaurantes y baresLas obligaciones de un restaurante o un bar: lo propio de la cocina y las revisiones del local, cada una con la condición que la activa, cada cuánto toca y su artículo.
- GimnasiosUn gimnasio: sin ley estatal; títulos, seguro y carteles según la ley de profesiones del deporte de cada comunidad, y baja tensión, legionela, piscina, RIPCI y desfibrilador como local.
- HotelesUn hotel: registro y comunicación de huéspedes en 24 horas, clasificación autonómica, baja tensión y ascensor por ser pública concurrencia, RIPCI, legionela, piscina, cocina y desfibrilador.
- Comunidades de vecinosLas obligaciones de una comunidad de vecinos: conservación, fondo de reserva, junta y administrador según la Ley de Propiedad Horizontal, libro del edificio, ITE y las revisiones de cada instalación común.
- OficinasLas obligaciones de una oficina: temperatura y mantenimiento del local, pantallas, prevención de riesgos, coordinación con contratas, canal interno, desconexión digital y las revisiones del edificio.
- ColegiosUn colegio: instalaciones mínimas, protocolos contra la violencia y coordinador de bienestar, comedor y menús desde abril de 2026, autoprotección y las revisiones del edificio.
- Naves industrialesUna nave: inspección contra incendios cada cinco años con el reglamento de 2025, almacén APQ, calderines, equipos de trabajo, baja tensión, torres de refrigeración y autoprotección.