Normativa de un negocio con local
Informe de evaluación del edificio (IEE)
El informe de evaluación del edificio (IEE) acredita el estado de conservación, la accesibilidad y la eficiencia energética de un edificio de viviendas. La ley estatal sólo dice que la Administración puede pedirlo (art. 29.1 del TRLSRU); cuándo y cada cuánto, y la ITE, lo fijan la comunidad autónoma o el municipio.
También se le llamaIEE · ITE · inspección técnica de edificios · inspección técnica del edificio
Qué queda de la ley estatal
El texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (Real Decreto Legislativo 7/2015) regulaba un informe completo: quién lo firmaba, qué edificios y con qué calendario. La sentencia del Tribunal Constitucional 143/2017, de 14 de diciembre, anuló los apartados 2 a 6 del art. 29, el art. 30 y la disposición transitoria segunda, porque el Estado imponía el modo y los procedimientos concretos. Queda el art. 29.1: los propietarios de inmuebles en edificios de vivienda colectiva «podrán ser requeridos» por la Administración para acreditar el estado de conservación, el cumplimiento de la accesibilidad universal y el grado de eficiencia energética.
La ITE es autonómica o municipal
La inspección técnica de edificios (ITE) es la revisión periódica que piden las leyes del suelo de cada comunidad y las ordenanzas municipales. Un ejemplo leído en su ley: en la Comunidad de Madrid, los propietarios de construcciones y edificios de más de treinta años deben encargar cada diez años una inspección de su estado de conservación a un técnico competente o a una entidad homologada, y presentar el informe en el Ayuntamiento (Ley 9/2001, art. 169). Otra comunidad u otro municipio pueden poner otra edad, otro plazo y otro contenido.
Para un negocio con local: si vuestro bar ocupa los bajos de un edificio de viviendas de 1985, la inspección afecta a todo el edificio y la gestiona la comunidad de propietarios. Si sale una obra necesaria, la pagan todos los propietarios, también el del local, y la Junta sólo reparte la derrama y fija los plazos (LPH, art. 10.2.a).
Ojo con esto
El IEE estatal ya no obliga a ninguna edad concreta. Las guías que siguen hablando de un calendario nacional citan el que anuló el Tribunal Constitucional. Además, el art. 29.1 sólo habla de vivienda colectiva: una nave o un edificio de oficinas quedan fuera de él, aunque la ITE de su municipio pueda alcanzarlos. Y no es el libro del edificio: aquél documenta la obra; éste mira cómo está hoy.
Fuentes
Términos relacionados
- Propiedad horizontalLa propiedad horizontal es el régimen de un edificio dividido en pisos o locales: cada uno tiene un dueño exclusivo y comparte con los demás los elementos comunes según su cuota de participación. En España la regula la Ley 49/1960 (LPH), salvo en Cataluña, que tiene la suya en su Código Civil.
- Libro del edificioEl libro del edificio es la documentación de la obra terminada que se entrega a quienes lo usan: proyecto y modificaciones, acta de recepción, agentes que intervinieron e instrucciones de uso y mantenimiento con un plan de mantenimiento. Lo exigen la LOE (art. 7) y el CTE (art. 8).
- Administrador de fincasEl administrador de fincas es quien gestiona una comunidad de propietarios: prepara el plan de gastos, atiende la conservación, ordena las reparaciones urgentes y cobra y paga. La Ley de Propiedad Horizontal lo llama sólo «administrador» y permite que lo sea un propietario o un profesional (arts. 13 y 20).