Contrato de Encargo de Tratamiento (DPA)

Anexo II al contrato de prestación de servicios Bedel IA. Basado en las cláusulas tipo de la AEPD (modelo oficial).

Versión 2.0 · 31 de julio de 2026. El contrato principal incorpora este anexo en la versión vigente a la fecha de firma; las modificaciones posteriores no afectan a lo ya firmado salvo acuerdo escrito.

Reunidos

De una parte, [NOMBRE DEL CENTRO] con CIF [CIF] y domicilio en [DOMICILIO], en adelante el Responsable.

De otra parte, Miguel Gamboa Sánchez (nombre comercial Bedel), con NIF 47402408Y y domicilio en Abegondo (A Coruña), en adelante el Encargado.

1. Objeto

Las partes regulan el encargo de tratamiento de datos de carácter personal en los términos del art. 28 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), realizado por el Encargado por cuenta del Responsable con motivo de la prestación del servicio Bedel IA.

2. Identificación de la información tratada

Los datos tratados se almacenan en la infraestructura del Encargado y comprenden:

3. Duración

El presente contrato tendrá la duración del contrato principal de servicios. Una vez finalice el encargo, el Encargado deberá devolver al Responsable los datos personales y suprimir cualquier copia que esté en su poder en el plazo de noventa (90) días desde la finalización, salvo que una norma legal imponga un plazo de conservación superior.

4. Obligaciones del Encargado

5. Obligaciones del Responsable

6. Transferencias internacionales

El Responsable autoriza al Encargado a recurrir al proveedor del modelo de IA, con sede en EE.UU. para el procesamiento del modelo de inteligencia artificial. Esta transferencia se ampara en las cláusulas contractuales tipo (Decisión (UE) 2021/914 de la Comisión Europea) firmadas entre el Encargado y dicho proveedor, junto con medidas suplementarias post-Schrems II: cifrado, política contractual de no entrenamiento del modelo con datos del cliente, y minimización del payload enviado.

El proveedor de correo electrónico transaccional, empleado para los avisos operativos, tiene igualmente sede en EE.UU. y su transferencia se ampara en las mismas cláusulas contractuales tipo. No existen otras transferencias fuera del Espacio Económico Europeo: el resto de subencargados operan en la Unión Europea.

7. Confidencialidad

El Encargado y todo su personal mantendrán secreto profesional respecto a los datos tratados, incluso después de finalizar el contrato. Esta obligación es indefinida.

8. Responsabilidad

La responsabilidad de cada parte frente a los interesados y las autoridades se rige por el art. 82 RGPD. En la relación entre las partes, la responsabilidad del Encargado por daños —incluidos los derivados de una violación de la seguridad (brecha)— se limita contractualmente al importe efectivamente pagado por el Responsable en los tres (3) meses anteriores al hecho generador, siempre que el Encargado hubiera adoptado las medidas de seguridad apropiadas del art. 32, salvo dolo o culpa grave, supuestos en los que la limitación no aplicará. Este límite es el mismo previsto en el contrato principal y constituye un tope único y conjunto para ambos documentos: no se acumula.

9. Ley aplicable y jurisdicción

Este anexo se rige por la ley y el fuero pactados en el contrato principal del que forma parte, y le siguen si se modifican. En defecto de contrato principal, se rige por el Derecho español y las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de A Coruña, con renuncia a cualquier otro fuero.

10. Firma

En __________________________, a ___ de _________________ de 20___.

Por el ResponsablePor el Encargado
Nombre: _____________________Nombre: _____________________
Cargo: ______________________Cargo: ______________________
Firma:Firma: